Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 629-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 018-2023-MDR

Rímac, 22 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO

El Informe N°197-2023-SGREC-GAT-MDR, Memorándum N°394-2023-GAT/MDR, Informe N°151-2023-MDR/OGPPCT, Memorándum N°1631-2023-OGA-MDR, Informe Legal N° 169-2023-OGAJ-MDR, y el Memorándum N°1222-2023-GM/MDR, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”;

Que, con fecha 16 de noviembre del 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la ORDENANZA N°629-MDR, que otorga beneficios tributarios los contribuyentes del Distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de sus obligaciones tributaria;

Que, en el artículo Octavo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo máximo hasta el 31 de diciembre del 2023;

Que, con Informe N° 197-2023-SGRC-GAT-MDR, de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Decreto de Alcaldía, EL MISMO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 629-MDR, ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DEL RÍMAC A EFECTOS DE IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIA, solicitando la aprobación del mismo;

Que, con Memorándum N°394-2023-GAT/MDR, de la Gerencia de Administración Tributaria, haciendo suyo lo peticionado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, son de opinión técnica favorable que dicha prorroga sea ejecutada, todo ello en aras de poder otorgar un mayor incentivo tributario a los contribuyentes del Distrito del Rímac;

Que, mediante Informe N°151-2023-MDR/OGPPCT, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, estando de acuerdo, emite opinión favorable con extender los beneficios e incentivos fiscales para los contribuyentes del Rímac hasta el 31 de enero de 2024;

Que, con Informe Legal N° 169-2023-OGAJ-MDR, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable la aprobación de la Ordenanza N°629-2023-MDR, que otorga beneficios tributarios los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hasta el 31 de enero del 2024;

Que, mediante Memorándum N°2122-2023-GM-MDR, la Gerencia Municipal hace suyo el Informe N°151-2023-MDR/OGPPCT e Informe Legal N° 169-2023-OGAJ-MDR, y remite a la Oficina General De Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central Y Registro Civil, a fin de proseguir con la emisión del Decreto de Alcaldía;

En este contexto, estando a los considerados precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero del año 2024, la vigencia de Ordenanza N°629-MDR, ordenanza que otorga beneficios tributarios los contribuyentes del Distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de sus obligaciones tributaria, publicado en el Diario El Peruano el 16 de noviembre de 2023, conforme a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de enero del año 2024, hasta el 31 de enero del año 2024.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, (https://munirimac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS

Alcalde

2248807-1