Ordenanza que establece fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en arbitrios municipales
Ordenanza N° 608-MDA
Ate, 27 de diciembre del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2023; visto, el Dictamen N° 008-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el citado artículo de la norma indicada;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza N° 555-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24 de junio del 2021, se estableció la clasificación de contribuyentes del Distrito de Ate en Gracos, Mecos, Pecos y Micros contribuyentes de acuerdo a la base imponible de cada uno de los contribuyentes;
Que, mediante Memorándum Nº 1167-2023-MDA-GAT, la Gerencia Administración Tributaria, en atención al Informe N° 0407-2023/MDA-GAT-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control señala que a fin de establecer las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales considerando la clasificación de contribuyentes del Distrito de Ate e incentivar el pronto de pago de obligaciones tributarias del ejercicio fiscal 2024; propone la aprobación del proyecto de ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en arbitrios municipales;
Que, mediante Informe N° 267-2023-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional brinda opinión favorable sobre la propuesta de ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en arbitrios municipales;
Que, mediante Informe Nº 0510-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Recaudación y Control, Gerencia Administración Tributaria, y la Subgerencia de Modernización Institucional; opina, que considera viable la aprobación del proyecto de ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales, ello conforme a la propuesta realizada por la Gerencia de Administración Tributaria, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40° de dicha Ley;
Que, mediante Dictamen Nº 008-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024 y los beneficios tributarios de pronto pago en arbitrios municipales, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Y EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Artículo Primero.- Objeto y Alcances
Establecer las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales. La presente ordenanza alcanza a los deudores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y aquellos que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales.
CAPÍTULO II
Vencimiento de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
Artículo Segundo.- Grandes y Medianos Contribuyentes
El plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para contribuyentes cuya clasificación sea de Grandes Contribuyentes y Medianos Contribuyentes, se ajustará a las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, tal y como se detalla a continuación:
- Pago al contado : Hasta el 29 de febrero de 2024
- Pago fraccionado:
Primera cuota : Hasta el 29 de febrero de 2024
Segunda cuota : Hasta el 31 de mayo de 2024
Tercera cuota : Hasta el 29 de agosto de 2024
Cuarta cuota : Hasta el 29 de noviembre de 2024
Artículo Tercero.- Pequeños y Micros Contribuyentes
El plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para deudores cuya clasificación sea de Pequeños y Micros Contribuyentes se ajustará a las siguientes fechas:
- Pago al contado : Hasta el 27 de marzo de 2024
- Pago fraccionado:
Primera cuota : Hasta el 27 de marzo de 2024
Segunda cuota : Hasta el 28 de junio de 2024
Tercera cuota : Hasta el 30 de setiembre de 2024
Cuarta cuota : Hasta el 30 de diciembre de 2024
CAPÍTULO III – Beneficio tributario de Pronto Pago en Arbitrios Municipales
Artículo Cuarto.- Descuento por Pronto Pago
Apruébese el descuento en el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2024, siempre que se cumpla con cancelar al contado el total anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del referido ejercicio fiscal hasta el 29 de febrero de 2024, bajo el siguiente régimen:
- Para los Grandes Contribuyentes -GRACOS- se le descontará el 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024.
- Para los Medianos Contribuyentes -MECOS- se le descontará el 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024.
- Para los Pequeños Contribuyentes -PECOS- se le descontará el 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024.
- Para los Micros Contribuyentes -MICROS- se descontará el 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024.
No se aplicará el beneficio por pronto pago, si el contribuyente no cancela al contado el total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2024.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Únicamente en cuanto al beneficio de pronto pago la vigencia de la presente ordenanza se mantendrá hasta el 29 de febrero del año 2024.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia total o en parte de la misma.
Tercera.- MODIFICAR toda ordenanza publicada con anterioridad a la presente, en relación a las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Cuarta.- ENCARGAR a las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión y publicidad en el distrito.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2248796-1