Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 520-2023-MINEM/DM

Lima, 27 de diciembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 0358-2023-MINEM/DGAAE-DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el Memorando N° 00717-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad, y el Informe N° 1289-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del SEIA;

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;

Que, el artículo 45 del RPAAE señala que el Plan Ambiental Detallado (en adelante, PAD) es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario de carácter excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el área de influencia de la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su debido cumplimiento, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación, en relación a las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y eventual compensación ambiental que correspondan;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE establece que el Titular, de manera excepcional, puede presentar un PAD en los siguientes supuestos: a) en caso desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente; b) en caso de actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente; y, c) en caso el Titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2023-EM, se aprobaron disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el RPAAE, por el cual se otorgaron nuevos plazos para el acogimiento y presentación del PAD;

Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 46 del RPAAE, a fin de incorporar lo siguiente:

- Un nuevo literal al numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE, con un nuevo supuesto de aplicación del PAD, que establece la posibilidad de que las empresas de distribución de energía eléctrica presenten el PAD por aquellas infraestructuras eléctricas que no cuenten con Certificación Ambiental o aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental complementario, que hayan sido implementadas por municipalidades o gobiernos regionales dentro de las áreas donde prevean solicitar una concesión o ampliar una concesión previamente otorgada; y,

- Un nuevo numeral al artículo 46, donde se establece que los titulares inmersos en este nuevo supuesto de aplicación del PAD, no son pasibles de un procedimiento administrativo sancionador por las infraestructuras implementadas por municipalidades o gobiernos regionales;

Que, mediante el informe en mención, se señala que la propuesta normativa permitirá promover la gestión ambiental en el subsector Electricidad en el marco del desarrollo sostenible; fomentar el marco legal para la gestión de los impactos ambientales significativos negativos de actividades eléctricas sin Certificación Ambiental o la aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental complementario; otorgar condiciones que garanticen predictibilidad a los Titulares de las actividades de distribución eléctrica para la adecuación ambiental de infraestructuras construidas en áreas donde prevén solicitar una concesión o ampliar su concesión; reducir los costos de las municipalidades y gobiernos regionales para la adecuación ambiental de las actividades eléctricas que han implementado u operan; y, mejorar la calidad del servicio público de electricidad, principalmente en zonas rurales del país;

Que, conforme al Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria precisó que no es obligatorio que se elabore el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante para el proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 46 del RPAAE;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto Decreto Supremo que modifica el artículo 46 del RPAAE, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1289-2023-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 46 del RPAAE, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; y, el Decreto Supremo N° 014-2023-EM, que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2248657-1