Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 020-2023-MPC

Cañete, 5 de setiembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de agosto del 2023, en la agenda se solicita aprobación de la propuesta de planeamiento integral para aprobación mediante Ordenanza Municipal del predio de propiedad de la Empresa Grupo Huarcos Sur SAC, representado por su gerente Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, el Informe Legal N° 0139-2023-GAJ-MPCde fecha 17 de abril del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 684-2023/GM-MPC de fecha 17 de abril del 2023 de Gerencia Municipal y el Dictamen N° 005-2023-CODUYR-MPC de fecha 03 de agosto de 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Expediente N°003832-2022, de fecha 05 de mayo de 2022. la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa. En calidad de propietarios del predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8_3458555_N°24429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00 Ha, solicitan la Aprobación de la Propuesta de Planeamiento integral y asignación de zonificación para su uso Residencial de Densidad Media (RDM), para la ejecución de un proyecto arquitectónico para su uso de VIVIENDAS RESIDENCIALES, adjuntando la documentación técnica requerida y concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Que, con Carta N°084-2022-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 24 de mayo de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, respecto al Expediente N°003832-2022 presenta las observaciones encontradas en la solicitud de Aprobación de Planeamiento Integral del Predio en mención;

Que. mediante Formulario Único de Tramite (FUT) N°024824, de fecha 25 de mayo de 2022. La administrada cumple con presentar lo solicitado mediante Carta N°084-2022-SGOP-GODUR-MPC. Por ello, se cumple con realizar el levantamiento de observaciones y solicita continuar con el trámite administrativo;

Que. mediante Informe N°374-2022-SGOP-GODUR-MPC. con fecha 01 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas concluye que el Expediente, cumple con la Documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan Urbano a través del Planeamiento Integral, por tanto, solicita:

- Que se autorice el Inicio de la difusión de la propuesta, en la Municipalidad Distrital de San Luis y en la Municipalidad Provincial de Cañete por 30 días Calendarios.

Que, se comunique a la Municipalidad Distrital de San Luis, el Inicio del Procedimiento de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita una copia del Expediente administrativo de Planeamiento Integral.

- Que. se solicite a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la Difusión en los Paneles de la Municipalidad la Propuesta de Aprobación del Planeamiento Integral, solicitado por el administrado, por un periodo de 30 días calendarios.

- Que. se solicite a la Gerencia de Planeamiento. Presupuesto e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, la Publicación en la Página Web de la MPC. la Difusión en el sobre la Propuesta de Aprobación del PI. solicitado por el administrado, por un periodo de 30 días calendarios.

Que. mediante Opinión N°049-2022-VALA-GODUR-MPC, recepcionado con fecha 03 de junio de 2022. del Asesor Juridico de la Gerencia de Obras. Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, respecto a sus conclusiones y recomendaciones, es la siguiente:

- Dar inicio al procedimiento sobre la Propuesta de Planeamiento Integral (Anexión Urbana y Cambio de Zonificación) del predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8_3458555_024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete. Jurisdicción del Distrito de San Luis, Provincia de Cañete. Departamento de Lima.

- La Sub Gerencia de Obras Privadas, para fines de inicio de procedimiento de PI y/o ulterior informe técnico final sirva contar el expediente con documento inspección ocular (adjuntar) mediante el cual se verifique las características técnica materia de PI.

Que, mediante Memorándum N° 036-2022-FIAG-GODUR-MPC, con fecha 27 de junio de 2022, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, se sirva a ordenar la publicación durante 30 días en el periódico mural de la Municipalidad Provincial de Cañete la propuesta de Planeamiento Integral, del predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del Distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima. Asimismo, solicita un informe posterior luego de la publicación por el termino de 30 días, de acuerdo con lo indicado en el numeral 55.5 del artículo 55 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible. en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N°325-2022/SGTIRE-MPC, con fecha 02 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, de la Municipalidad Provincial de Cañete, informa que se ha procedido a realizar la Publicación solicitada mediante, en el Portal Institucional www.municanete.gob.pe, desde el 30 de junio de 2022 y continua hasta la actualidad; del Planeamiento Integral solicitado, adjuntando fotografía de la página web. De acuerdo con lo indicado en el numeral 55.5 del artículo 55 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N°27972. Ley Orgánica de Municipalidades;

Que. mediante Informe N°328-2022-SGII-GSG-MPC, con fecha 11 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, informa que se cumplió con la publicación en el panel de entidad edil, desde el 11 de julio al 11 de agosto de 2022 adjuntando fotos del Panel, de acuerdo con lo indicado en el numeral 55.5 del artículo 55 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible. en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N°27972. Ley Orgánica de Municipalidades;

Que. mediante Oficio circular N° 007-2022-GODUR-MPC, con fecha 24 de octubre del 2022. se realiza las invitaciones a las diferentes autoridades representantes de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como los propietarios colindantes del predio materia de difusión de la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, inscrito en los Registros Públicos en la Partida N° P17067188. Jurisdicción del Distrito de San Luis. Provincia de Cañete. Departamento de Lima;

Que. mediante documento de fecha 15 de noviembre de 2022. el administrado adjunta acta notarial de la audiencia pública realizada en el restaurant “EI Concolón” ubicado en la panamericana sur Km. 138 sin número del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima. Con fecha 07 de noviembre de 2022. Asimismo, se adjunta la siguiente documentación suscrita por el Notario de Cañete Hubert Camacho Gálvez:

- Copia de DNl del Gerente General

- Copia del Certificado de Vigencia

- La memoria descriptiva del Planeamiento Integral

- Certificado Literal del predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete.

- Documento de la Asistencia de la Exposición Técnica del Planeamiento Integral

- Fotografías de la Audiencia Pública.

Que. mediante Carta N°095-2022-GM-MDSLC, con fecha 22 de noviembre del 2022. el Gerente de la Municipalidad Distrital de San Luis, hace de conocimiento que la entidad municipal cumplió con lo solicitado respecto a la Publicación en el panel y pagina web. adjuntando lo siguiente:

- Informe N°034-2022-DOI-MDSL-C. con fecha 12 de octubre del 2022. el Encargado del área de informática, hace de conocimiento que la Oficina de Informática ha realizado la publicación en los paneles de la Municipalidad Distrital de San Luis, desde el 25 de agosto del 2022. cumpliendo el plazo de 30 días calendarios, adjuntando la foto de la publicación, referente al predio denominado Casa Blanca Este Sector Tupac Amara Numero de Parcela 22 Código Catastral 8_3458555_024429 Proyecto Tupac Amara Valle Cañete, inscrito en los Registros Públicos en la Partida P17067188. Jurisdicción del Distrito de San Luis . Provincia de Cañete. Departamento de Lima.

- Informe N°062-2022-ORP/II-MDSL. con fecha 24 de agosto del 2022, la Oficina de Relaciones Publicas Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis, comunica que se ha realizado la publicación en los paneles de la entidad municipal, cumpliendo el plazo de 30 días calendarios, adjuntando la foto de la publicación en el panel, referente predio denominado Casa Blanca Este Sector Tupac Amara Numero de Parcela 22 Código Catastral 8_3458555_024429 Proyecto Tupac Amara Valle Cañete, inscrito en los Registros Públicos en la Partida P17067188, Jurisdicción del Distrito de San Luis , Provincia de Cañete. Departamento de Lima.

- Informe N° 0104-2022-GIDT-MDSLC, de fecha 10 noviembre de 2022, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Municipalidad Distrital de San Luis, concluye dar OPINION FAVORABLE a la propuesta de planeamiento integral del predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amara Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete.

Que, mediante Informe N°03-2022-S.G.G.D-GSG-MPC, con fecha 24 de noviembre del 2022. la Sub Gerencia de Gestión Documentaría, comunica que se efectuó la búsqueda de lo Solicitado sobre alguna Oposición/ Observación o recomendación presentada al Procedimiento Integral del predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amara Valle Cañete, inscrito en los Registros Públicos en la Partida N° P17067188, Jurisdicción del Distrito de San Luis, Provincia de Cañete. Departamento de Lima. No se ha encontrado algún escrito o asunto que expresa el termino de oposición/ observación o recomendación desde el 30 de junio de 2022 hasta la actualidad;

Que. mediante Recibo N° 0111976 y 0111977. de fecha 30 de noviembre del 2022. se realiza el Pago por Tasa de Anexión de Predio al Área Urbana y Tasa por Asignación de Zonificación por el monto total de S/. 2.844.64:

Que, de acuerdo al INFORME N°025-SGOP-GODUR-MPC-2022, recibido en fecha 05 de diciembre de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas, otorga la conformidad TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amara Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amara Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha; de actual ZONA AGRICOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), señalando se deriven los actuados al Concejo para su deliberación y determinación de acuerdo a sus atribuciones;

Que, a través del INFORME N°2666-2022-JCAF-GODUR-MPC recibido el 21 de diciembre de 2022 el Gerente de Obras. Desarrollo Urbano y Rural, otorga la conformidad técnica realizada por la Sub-Gerencia de Obras Privadas a favor de la propuesta de Planeamiento Integral en atención al Informe N°025-2022- SGOP-GODUR-GODUR-MPC de fecha 01 de diciembre del 2022, del Sub Gerente de Obras Privadas, solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amara Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amara Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha; de actual ZONA AGRICOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM). Asimismo, recomienda se derive los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que emita Opinión Legal, asimismo se elabore el proyecto de ordenanza por el área competente de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MPC y luego se Eleve la propuesta de ordenanza del Planeamiento Integral al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo, a sus atribuciones;

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación. según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12° del Reglamento antes citado, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

- El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

- Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

- El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5.000 habitantes.

- El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.

- El Plan Específico - PE. para sectores urbanos.

- El Planeamiento Integral - PI. para predios rústicos.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho;

Que, el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o zonificación, así lo señala el artículo 58 del Reglamento;

Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones;

Que, asimismo la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas;

Que, respecto al Uso del Suelo y la Zonificación del predio materia de Planeamiento Integral, que ha sido verificado por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, conforme refiere en su INFORME N°025-2022-SGOP-GODUR-MPC, recibido en fecha 05 de diciembre de 2022, concluye; indicando que el procedimiento desarrollado es conforme con las siguientes características, detallando:

- Ubicación del predio: Denominado Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha.

- Respecto al Uso del Suelo, Le corresponde ZONA AGRICOLA, de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°06-95-MPC de fecha 08.06.1995; Modificatoria aprobada Mediante Ordenanza Municipal N°026-2022-MPC de fecha 20.05.2022.

- Respecto a la Zonificación Actual: Le corresponde ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE), de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°006-95-MPC de fecha 08.06.1995; Modificatoria aprobada Mediante Ordenanza Municipal N°026-2002-MPC de fecha 20.05.2002.

- Respecto a la Zonificación propuesta por el administrado corresponde RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), cuyos parámetros en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S N°022-2016-VIVIENDA), indicadas en la misma, cuya finalidad se ha decidido habilitar el predio para el uso residencial, con un especial interés de desarrollo de proyecto urbanístico debido a que se encuentra cerca de la Carretera antigua Panamericana Sur;

Que, por lo que dicha Sub Gerencia otorga conformidad Técnica del Expediente Administrativo de Propuesta de Planeamiento Integral solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, Inscrito en la Partida N° P17067188. De acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha; de actual ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), señalando se deriven los actuados al Concejo para su deliberación y determinación de acuerdo a sus atribuciones;

Que, de conformidad con el Artículo 48° del Reglamento en comento, la Municipalidad Provincial de cada ámbito jurisdiccional aprueba las modificaciones y/o actualizaciones de los Planes Urbanos que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos considerando que las modificaciones deben ser en procura de un óptimo beneficio a la comunidad;

Que, el Artículo 61°, numeral 61.3 del mismo Reglamento, señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 55.5 del Artículo 55 del Reglamento, establece lo siguiente:

El plazo para la consulta del PE es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.

2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PE, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

4. La propuesta final del PE y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial”.

Que, de la revisión de la documentación adjunta se tiene que los administrados inician su procedimiento el 6 de mayo de 2022, estando vigente el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, siendo encauzado el procedimiento por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural bajo dicha reglamentación, por lo tanto es de responsabilidad del área técnica la verificación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad.

Que, siendo importante indicar que, de la revisión de los actuados de la presente Propuesta de Planeamiento Integral, se tiene entre otros:

- Certificado Literal de la Partida Registral N° 17067188 referente al predio Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete.

- Declaración jurada de habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú del profesional que suscribe la documentación técnica.

- Copia del Recibo Único de Pago N° 0111976 y N°0111977 por concepto de Anexión Predios al Área Urbana y Asignación de Zonificación.

- Certificado de Zonificación y Vías: certificado de zonificación y vías N°361-2021-SGPCUC-GODUR-MPC.

- Documentación técnica: Planos de Ubicación y localización; Plano Perimétrico, Plano de Zonificación, Memorias Descriptivas, etc.

- Exhibición de Propuesta del Planeamiento Integral en la Municipalidad Provincial de Cañete:

- INFORME N°325-2022/SGTIRE-MPC recibido el 02 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización y estadística, informa que se realizó la Publicación en la Página Web desde el 30 de junio y continua hasta la actualidad, cumpliendo con el plazo requerido, adjuntando captura de pantalla de la publicación.

- INFORME N°328-2022-SGII-GSG-MPC recibido el 11 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, informa que se cumplió con la publicación en el panel de entidad edil, desde el 11 de julio al 11 de agosto de 2022 adjuntando fotos del Panel, de acuerdo con lo indicado en el numeral 55.5 del artículo 55 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible.

- Que. mediante Carta N°095-2022-GM-MDSLC, con fecha 22 de noviembre del 2022. el Gerente de la Municipalidad Distrital de San Luis, hace de conocimiento que la entidad municipal cumplió con lo solicitado respecto a la Publicación en el panel y pagina web. adjuntando lo siguiente:

- Informe N°034-2022-DOI-MDSL-C. con fecha 12 de octubre del 2022. el Encargado del área de informática, hace de conocimiento que la Oficina de Informática ha realizado la publicación en los paneles de la Municipalidad Distrital de San Luis, desde el 25 de agosto del 2022. cumpliendo el plazo de 30 días calendarios, adjuntando la foto de la publicación, referente al predio denominado Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8_3458555_024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, inscrito en los Registros Públicos en la Partida 17067188. Jurisdicción del Distrito de San Luis . Provincia de Cañete. Departamento de Lima.

- Informe N°062-2022-ORP/II-MDSL. con fecha 24 de agosto del 2022, la Oficina de Relaciones Publicas Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis, comunica que se ha realizado la publicación en los paneles de la entidad municipal, cumpliendo el plazo de 30 días calendarios, adjuntando la foto de la publicación en el panel, referente predio denominado Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8_3458555_024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, inscrito en los Registros Públicos en la Partida 17067188, Jurisdicción del Distrito de San Luis, Provincia de Cañete. Departamento de Lima.

- Informe N°0104-2022-GIDT-MDSLC, de fecha 10 noviembre de 2022, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Municipalidad Distrital de San Luis, concluye dar OPINION FAVORABLE a la propuesta de planeamiento integral del predio denominado: Casa Blanca, este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete;

Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Obras Privadas mediante Informe N° 025-2022-SGOP-GODUR-MPC, otorga conformidad Técnica del Expediente Administrativo de Propuesta de Planeamiento Integral solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha; de actual ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), con parámetros allí señalados; asimismo, cuenta con la Conformidad técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural según Informe N°2666-2022-JCAF-GODUR-MPC; resultando atendible elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación para el predio de propiedad de la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitan la aprobación de la propuesta de Planeamiento integral y asignación de zonificación para su uso Residencial de Densidad Media (RDM), para la ejecución de un proyecto arquitectónico para su uso de VIVIENDAS RESIDENCIALES;

Que, con PROVEÍDO N°026-2023-GAJ-MPC, de fecha 24 de enero del 2023; deriva los de la materia parar que se sirva disponer a subsanar lo advertido. Información relevante para un mejor pronunciamiento del despacho;

Que, con INFORME N°144-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 20 de marzo de 2023, se informa que se cumple con la subsanación y que el expediente fue REEVALUADO, e informa que cumple con la documentación técnica exigida en el reglamento de acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, asimismo otorga la conformidad TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL;

Que, con INFORME N°313-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 24 de marzo del 2023 la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural solicita que se derive lo actuado a la de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC). para que se elabore el proyecto de ordenanza por el área competente de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MPC y luego se eleve la propuesta de ordenanza del Planeamiento Integral al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo, a sus atribuciones;

Que, mediante INFORME LEGAL N°0139-2023-GAJ-MPC, de fecha 17 de abril del 2023, la Gerencia General de Asesoría Jurídica informa que es factible; y que a través de la Gerencia Municipal elevar al pleno del concejo la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante ordenanza municipal;

Que, con MEMORÁNDUM N°684-2023/GM-MPC, de fecha 17 de abril del 2023; señala que, contando con los informe técnicos y legales de las áreas correspondientes, remite los actuados, a fin de que sea elevado al pleno del consejo municipal para su evaluación, deliberación y/o aprobación correspondiente, asimismo previamente sírvase remitir a la comisión encargada para su dictamen correspondiente.

Que, mediante Dictamen Nº 005-2023-CODUYR de fecha 03 de agosto de 2023, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Que, es VIABLE elevar al Pleno del Concejo Municipal Provincial previo debate para deliberar y determinar su pronunciamiento a favor o en contra de la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 8 3458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00Ha; de actual ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del Artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022- 2016-VIVIENDA;

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitado por la Empresa Grupo Huarcos Sur S.A.C. debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Astorayme Canales Linda Rosa, referente al predio denominado: Casa Blanca Este Sector Tupac Amaru Numero de Parcela 22 Código Catastral 83458555 024429 Proyecto Tupac Amaru Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17067188. de acuerdo a copia literal emitida por los Registros Públicos de Cañete, que cuenta con un área de 1.00 Ha; de actual ZONA AGRÍCOLA DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del Artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022- 2016-VIVIENDA, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:

Artículo 2º.- PRECISAR que el planeamiento integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años, sin embargo la vigencia del PI o el EU que lo actualiza de conformidad con lo previsto por el Art. 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA;

Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación al área Urbana del Distrito de San Luis, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ

Alcalde

2248654-1