Aprueban montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2024; y dictan otras disposiciones

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0094-2023-APN-DIR

Callao, 27 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Informe No. 009-2023-APN-DOMA del 11 de octubre de 2023, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, el Informe No. 0260-2023-APN-DIPLA del 12 de octubre de 2023 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos; así como el Informe Legal No. 0337-2023-APN-UAJ del 01 de diciembre de 2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011- PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución establecer las normas técnico- operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 016-2005-MTC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN establece que los procedimientos indicados en el Decreto Supremo No. 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la APN;

Que, el artículo 40 del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo No. 010-99-MTC (en adelante, Reglamento de Agencias), establece que cada año se evaluará el monto de las cartas fianzas o pólizas de caución, teniendo en consideración, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en el reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a control y fiscalización;

Que, el artículo 41 del mencionado Reglamento dispone que el monto de las cartas fianzas o pólizas de caución, para cada ejercicio anual, será fijado y publicado oportunamente en el Diario Oficial “El Peruano” mediante Resolución (en virtud del Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, actualmente, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio);

Que, conforme al literal u) del artículo 24 de la LSPN, la APN tiene como función registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional; en tal sentido, resulta necesario la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B), ), a través de medios electrónicos y el uso de formatos estandarizados, aplicables a las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, a fin de recabar información respecto al movimiento de carga realizado en los diversos terminales portuarios a nivel nacional, con la finalidad de contar con información de los administrados que coadyuve a la toma de decisiones para una correcta planificación y desarrollo portuario;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley No. 27444 aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, las entidades pueden disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos proporcionan información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación; por lo que resulta aplicable, emplear la plataforma tecnológica de la APN, denominada Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones-SAGA, que permita a las empresa y cooperativas de estiba y desestiba, puedan registrar la información del tráfico de carga en toneladas métricas (OPS 11A) y el registro de la información del Tráfico de Contenedores (OPS 11B) de manera mensual, debido que los formatos fueron digitalizados;

Que, mediante Informe No. 009-2023-APN-DOMA del 11 de octubre de 2023, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) propuso los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución a ser presentadas por las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, además de las Cooperativas y Empresas de Estiba y Desestiba para que continúen ejerciendo sus actividades en el año 2024; y recomendó aprobar los formatos (formatos OPS) 11 (A y B) a través de los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, consignen en calidad de Declaración Jurada, la información anual (mensualizada) de las actividades desarrolladas durante el año 2023, información que deberá ser declarada por los administrados en el módulo de actividades y servicios portuarios de la plataforma SAGA hasta el 31 de enero de 2024;

Que, mediante el Informe No. 0260-2023-APN-DIPLA del 12 de octubre de 2023 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) señala que los montos propuestos por la DOMA no han variado en relación con el año anterior y que resulta técnicamente viable las aprobaciones de los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y la empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba Marítimas y Fluviales, con una vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Así como, los formatos OPS 11(A y B) del periodo 2023 para las empresas y cooperativas de estiba y desestiba;

Que, a través del Correo de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de PCM de fecha 23 de noviembre de 2023, declara que no se requiere realizar el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por parte de la entidad;

Que, a través del Informe Legal No. 0337-2023-APN-UAJ del 01 de diciembre de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señaló que resulta jurídicamente viable las aprobaciones de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución correspondientes al ejercicio 2024, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Agencias; así como, los formatos OPS 11 (A y B) aplicables sólo para las empresas o cooperativas de estiba y desestiba de acuerdo con lo dispuesto en el literal u) del artículo 24 de la LSPN. Por tanto, concluyó que era jurídicamente viable las aprobaciones de los referidos montos y formatos;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, de acuerdo con lo informado por la DIPLA, los montos propuestos por la DOMA no han variado respecto del año anterior, por lo cual, la publicación previa señalada en el considerando anterior resulta innecesaria, de acuerdo con la excepción a que se refiere el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento antes mencionado;

Que, la presente propuesta de resolución no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme a lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobado por el Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el citado análisis las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual la propuesta de la DOMA no será sometida al ACR;

Que, el Directorio de la APN, en la Sesión No. 654 del 14 de diciembre de 2023, aprobó los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, correspondientes al periodo 2023; asimismo, aprobó los formatos OPS 11 (A y B) para que las empresas o cooperativas de estiba y desestiba remitan la información anual del movimiento de carga del periodo 2023;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley No. 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo No. 010-99-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2024; así como, los formatos OPS 11 (A y B) a través de Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones-SAGA de la APN, que forman parte de la presente Resolución, con la finalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación, bajo la calidad título indeterminado, siendo los montos los siguientes:

a) Puertos Marítimos:

1. Agencias Marítimas

1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00

1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00

2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00

b) Puertos Fluviales y Lacustres:

1. Agencias Fluviales y Lacustres

1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00

1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00

2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00

Artículo 2.- Las cartas fianzas o pólizas de caución deben tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima, fluvial y lacustre, así como de empresa o cooperativa de estiba y desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo No. 010-99- MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.

Artículo 3.- Las cartas fianzas o pólizas de caución se presentan a la Autoridad Portuaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento del presente artículo da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva.

Artículo 4.- Las cartas fianzas y las pólizas de caución deben ser remitidas por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 5.- Aprobar los formularios electrónicos para el registro de la información del tráfico de carga en toneladas métricas (OPS 11A) y el registro de la información del Tráfico de Contenedores (OPS 11B), los cuales se encuentran dispuestos en el módulo de actividades y servicios portuarios del Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones-SAGA de la APN.

Artículo 6.- La información del tráfico de carga en toneladas métricas (OPS 11A) y el registro de la información del Tráfico de Contenedores (OPS 11B) correspondiente al año 2023, deberá ser registrado por las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba en el módulo de actividades y servicios portuarios del Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones-SAGA de la APN, hasta el 31 de enero de 2024.

Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER JOSÉ TAPIA ZANABRIA

Presidente del Directorio

2248598-1