Resolución Ministerial que autoriza modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y transferencia financiera a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)
resolución ministerial
N° 438-2023-EF/41
Lima, 27 de diciembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 288-2022-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009-Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;
Que, el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), las que se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego;
Que, asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64 de la citada Ley, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar transferencias financieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a que se refiere el numeral 64.1 del artículo en mención, para financiar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), las que se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;
Que, en atención a la citada normativa, con Memorando N° 0712-2023-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público manifiesta que con los recursos actuales de la Reserva de Contingencia es posible financiar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente y la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios;
Que, mediante Informe N° 314-2023-EF/41.03 la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, se realiza hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor de la Actividad 5005951-Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados financieros y previsional privado, con cargo a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415-Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, para financiar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 31912;
Que, además, en el citado Informe, se menciona que la transferencia financiera a que hace referencia el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 31912, se realiza hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos habilitados en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5005951-Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados financieros y previsional privado, Finalidad 0418060-Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural-FIDER, Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1.4 A Otras Entidades Públicas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor de la Actividad 5005951-Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados financieros y previsional privado, con cargo a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415-Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público; así como una transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Actividad 5005951-Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados financieros y previsional privado, hasta por S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), para financiar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 31912;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno el niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y,
Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático
Autorizar una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 31912, según el siguiente detalle:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
DE LA:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 50 000 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS: 50 000 000,00
--------------------
A LA:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD 5005951 : Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados financieros y previsional privado
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 50 000 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS: 50 000 000,00
--------------------
Artículo 2.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar una transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), para financiar el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 31912.
Artículo 3.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos habilitados en el artículo 1 de la presente norma, en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5005951-Formular, conducir y evaluar políticas de desarrollo de mercados financieros y previsional privado, Finalidad 0418060-Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural-FIDER, en el marco de los artículos 63 y 64 de la Ley N° 31912, Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1.4 A Otras Entidades Públicas.
Artículo 4.- Notas para la Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático a que hace referencia el artículo 1 y los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 6.- Remisión
Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público, así como, a la Oficina General de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 7.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2248596-1