Reclasifican de manera temporal, la Ruta Nacional PE-28 J de Trayectoria: Emp. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara – Emp. PE-3S (Catacchara), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° CU-145
Resolución Ministerial
N° 1767-2023-MTC/01.02
Lima, 27 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 1134-2023-GR CUSCO/GR del Gobierno Regional de Cusco, el Memorando N° 1556-2023-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, el Memorando N° 8058-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes; la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo; mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que con Resolución Ministerial N° 370-2018-MTC/01.02, se reclasificó de manera definitiva como Ruta Nacional varios tramos o trayectorias de las Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento del Cusco, con código y trayectoria PE-28 J: Emp. PE-28 F (Chinchero) - Piuray - Quispihuara - Emp PE-3S (Catacchara);
Que a través del Oficio N° 1134-2023-GR CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco, solicita la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-28 J de trayectoria: Emp. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara – Emp. PE-3S (Catacchara), a Ruta Departamental o Regional, toda vez que la ruta citada no tiene un buen nivel de transitabilidad; siendo necesario ejecutar un proyecto de inversión a fin de mejorar las características técnicas de la vía en beneficio de los usuarios de la zona. Además, precisa que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para la ejecución del referido proyecto;
Que, con Memorándum N° 1556-2023-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional emite opinión favorable para la reclasificación temporal de la ruta PE-28 J de trayectoria: Emp. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara – Emp PE-3S (Catacchara), a fin de que se viabilice la intervención del Gobierno Regional del Cusco;
Que, con Memorando N° 8058-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 8476-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 704-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, donde se concluye que resulta procedente la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Cusco sobre la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-28 J, de trayectoria: Emp. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara – Emp. PE-3S (Catacchara) como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° CU-145;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-28 J, de trayectoria: Emp. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara – Emp. PE-3S (Catacchara), como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento del Cusco, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco
Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-28 J de Trayectoria: Emp. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara – Emp. PE-3S (Catacchara), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° CU-145, con la siguiente trayectoria:
Ruta Nº CU-145
Trayectoria: Emp. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara – Emp. PE-3S (Catacchara).
Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco
La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realice el Gobierno Regional de Cusco; lo cual debe ser informado por dicha entidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin de que tramite su conclusión.
Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2248574-1