Aprueban la Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash (CCRT-Ancash)

Consejo Regional

Ordenanza Regional

Nº 010-2023-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 14 de diciembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 12-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 04 de diciembre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN Nº 01-2023-GRA-CR/CO-ICTADCIyCTI, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesania, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Ancash, sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la misión del Gobierno Regional determina: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley, dispone las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo;

Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; en su artículo 15° de la citada Ley Orgánica, sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que: “(…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…)”;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica antes mencionada sobre las Ordenanzas Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la definición, la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, por otra parte, el artículo 2° de la Ley N° 29408-Ley General del Turismo, tiene como objeto: “(…) de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector”; en su artículo 6° de la citada Ley de las Funciones de los gobiernos regionales establece: “Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…)”;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 29408-Ley General del Turismo, dispone que los gobiernos regionales Crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afines que se sometan a su consideración;

Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local y en contraparte, el Departamento de Ancash, posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2021-GRA/CR se aprobó el “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash-PERTUR ANCASH 2020-2029”, como una herramienta de gestión necesaria para definir la Política Regional de Turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de febrero de 2022; estableciéndose dentro de su contenido, como ente a cargo de la implementación, gestión, monitoreo y evaluación de dicho instrumento, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Ancash;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, de fecha 16 de mayo de 2022, se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”, publicada en el Diario “El Peruano” el 16 de mayo de 2022, la cual en su objetivo N° 1 referido a “Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos” señala en su Línea de Acción N° 1.8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS, lo siguiente: “AE 22. Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”;

Que, en ese marco normativo la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Ancash, emite el INFORME TÉCNICO N° 01-2022-GRA/DIRCETUR-DR, de fecha 22 de noviembre de 2022, a través del cual sustenta la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash-CCRT Ancash, donde CONCLUYE: “4.1. (…) se recomienda aprobar la creación del Comité Consultivo Regional del Turismo de Ancash-CCRT Ancash, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región.”;

Que, consecuentemente, con el INFORME LEGAL N° 511-2023-GRA/GRAJ, de fecha 26 de setiembre del año 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, después de realizar el análisis correspondiente, OPINA: “(…) Es PROCEDENTE la emisión del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash (…)”;

Que, el Gobernador Regional de Ancash con el Oficio N° 357-2023-GRA/GR, de fecha 25 de octubre del año en curso, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado con el Oficio N° 1252-2023-GRA-CR/CD, de fecha 26 de octubre del 2023, deriva el referido proyecto de ordenanza a la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesania, Descentralizacion, Coordinacion Interregional y Cooperacion Tecnica Internacional del Consejo Regional de Ancash, para la emisión del dictamen que corresponda;

Que, en mérito al OFICIO N° 011-2023-GRA-CR/CO-TyA/P. de fecha 30 de octubre del año en curso, el Gerente Regional de Desarrollo Económico a través del Oficio N° 173-2023-GRA/GRDE, presenta al Consejo Regional el INFORME N° 0145-2023-GRA/DIRCETUR-DR, de fecha 10 de noviembre de 2023; y mediante el Oficio N° 174-2023-GRA/GRDE, eleva al Consejo Regional el INFORME TÉCNICO N° 002-2023-GRA/DIRCETUR-DR, de fecha 10 de noviembre de 2023, donde la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, concluye: “(…) PROCEDENTE APROBAR la Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash-CCRT ANCASH, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región”;

Que, en marco de lo dispuesto en los artículos 41° y 42 del Reglamento Interno de Consejo Regional de Ancash, la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesania, Descentralizacion, Coordinacion Interregional y Cooperacion Tecnica Internacional del Consejo Regional de Ancash eleva el DICTAMEN Nº 01-2023 GRA-CR/CO-ICTADCIyCTI., de fecha 23 de noviembre de 2023, donde por unanimidad concluyen PROCEDENTE aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash; asimismo, recomiendan los artículos respectivos para la ordenanza regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 14 de diciembre del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la sustentación del dictamen sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash”, por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesania, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita las intervenciones y la deliberación correspondiente por parte de los miembros del Consejo Regional; por consiguiente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista. Acto seguido el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada las recomendaciones (artículos) descritas en el DICTAMEN Nº 01-2023 GRA-CR/CO-ICTADCIyCTI., de fecha 23 de noviembre de 2023, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783-Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE “APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE ANCASH”

Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash (CCRT-Ancash), para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en el Departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- De la conformación del CCRT-Ancash:

El Comité Consultivo estará conformado por un representante de las siguientes entidades:

INSTITUCIÓN

1

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash.

2

Dirección Sub Regional de Comercio Exterior y Turismo-Sub Región Pacífico.

3

Municipalidad Provincial de Carhuaz.

4

Municipalidad Provincial de Casma.

5

Municipalidad Provincial de Huaraz.

6

Municipalidad Provincial de Huari.

7

Municipalidad Provincial de Huarmey.

8

Municipalidad Provincial de Huaylas.

9

Municipalidad Provincial del Santa.

10

Municipalidad Provincial de Bolognesi.

11

Municipalidad Provincial de Recuay.

12

Municipalidad Provincial de Asunción.

13

Municipalidad Provincial de Yungay.

14

Municipalidad Provincial de Pomabamba.

15

Municipalidad Provincial de Sihuas.

16

Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga.

17

Municipalidad Provincial de Corongo.

18

Municipalidad Provincial de Aija.

19

Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi.

20

Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald.

21

Municipalidad Provincial de Pallasca.

22

Municipalidad Provincial de Ocros.

23

Comisaría de Turismo de Huaraz.

24

Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash.

25

Jefatura del Parque Nacional Huascarán-SERNANP.

26

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Oficina Regional de Huaraz-INDECOPI.

27

Capitanía de Puerto de Chimbote-DICAPI.

28

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo-UNASAM.

29

Colegio de Licenciados en Turismo Región Ancash-COLITUR Ancash.

30

Asociación de Agencias de Viajes y Operadores de Turismo Ancash-AAVOTA.

31

Asociación de Guías de Montaña del Perú-Región Ancash-AGMP Ancash.

32

Asociación Regional de Guías Oficiales de Turismo de Ancash-ARGOT Ancash.

33

Asociación de Transporte Turístico de Ancash-ATTA.

34

Asociación de Guías Oficiales Especializados de Montaña de Ancash-AGOEMA.

35

Asociación de Guías Oficiales de Caminata del Perú-AGOCP.

36

Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Ancash-AHORA Ancash.

37

Cámara de Comercio Industria y Turismo de Ancash.

38

Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa.

Artículo Tercero.- El objetivo del CCRT-Ancash es establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en el Departamento de Ancash.

Artículo cuarto.- Son funciones del CCRT- Ancash:

• Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional.

• Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional.

• Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales.

• Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista.

• Realizar el seguimiento y monitoreo en la implementación de los instrumentos de gestión a nivel regional.

• Otras funciones afines.

Artículo Quinto.- El CCRT-Ancash, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, podrá admitir la inclusión o separación de los mismos, según lo establecido en su Reglamento Interno.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente norma; elaborar el Reglamento Interno del CCRT-Ancash y someterlo a su aprobación.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

Artículo Octavo.- DISPÓNGASE, que la presente Ordenanza Regional entre en VIGENCIA a partir el siguiente día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

WALTER MEDRANO ACUÑA

Consejero Delegado

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 21 de diciembre de 2023.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

2248561-1