Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2024-2027

ORDENANZA N° 501-MVES

Villa El Salvador, 22 de diciembre del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen 006-2023-CSCGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 915-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 389-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 095-2023-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2024 -2027, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85° de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana deben: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales la de: “Coordinar con las Municipalidades Distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que tiene por objeto: (…) proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”; asimismo, el artículo 3° de la acotada norma señala “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades(…)”; en tanto, el literal d) del artículo 4° de la referida Ley, señala que una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el: “Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), cuenta con una Secretaria Técnica, como órgano de ejecución”;

Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN y modificatorias, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; asimismo el artículo 30º, establece que el CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica que tiene entre otras funciones, presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se aprobó la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”; en cuyo sub numeral 6.9.2 del numeral 6.9 se establece que: “Los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente(…)”; así también mediante su acápite VII se establecen los pasos a seguir para la formulación, aprobación, implementación y actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), estipulando que habiéndose validado la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo la aprobación del mismo mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe N° 915-2023-GCSV/MVES, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador-CODISEC, eleva la propuesta del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, indicando que dicho Plan fue validado mediante el Acta de la VI Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, al encontrarse acorde a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC; por lo que solicita se eleve al Concejo Municipal, para ser aprobado mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe N° 389-2023-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de una Ordenanza Municipal mediante el cual se apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2024 -2027, por cuanto permitirá plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el Distrito de Villa El Salvador, ello al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN; así como a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” aprobada con Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, y conforme a las atribuciones del Concejo Municipal dispuestas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando Nº 915-2023-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad a sus funciones remite a la Oficina de Secretaría General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando, al Dictamen 006-2023-CSCGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE VILLA EL SALVADOR 2024-2027

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE VILLA EL SALVADOR 2024-2027, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Serenazgo y a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y entidades señaladas en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2024 -2027, la ejecución y el cabal cumplimiento de la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial en su condición de Secretaría Técnica del CODISEC registrar la presente Ordenanza y su anexo Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2024 -2027, en la plataforma digital del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), dentro de los plazos establecidos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la misma y su anexo, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2248543-1