Formalizan el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional contra las Drogas al 2030

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 316-2023-PCM

Lima, 28 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales;

Que, asimismo, los numerales 8.1 y 8.5 del artículo 8 del citado Reglamento, señalan que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; y, se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, concordante con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, señala que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA es un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, que diseña, coordina y ejecuta de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas y de desarrollo alternativo integral y sostenible, conduce y articula la Política Nacional contra las Drogas con los sectores e instituciones en la lucha contra el TID, conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 192-2020-PCM se aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene a su cargo la rectoría y DEVIDA está a cargo de su conducción;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 095-2022-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; y, con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que desarrolla nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país;

Que, la Guía de Políticas Nacionales, cuya actualización ha sido aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, dispone que al inicio de un nuevo Gobierno, y con la aprobación de la Política General de Gobierno (PGG), los ministerios conductores o rectores de las políticas nacionales deben evaluar la necesidad de actualizar sus políticas si estas se encuentran priorizadas y si su contenido no responde a las nuevas prioridades del gobierno, expresadas en la PGG;

Que, además, la Guía de Políticas Nacionales establece que el proceso de actualización de una política nacional se somete a los mismos procedimientos señalados en la etapa preparatoria; es decir, su inicio se formaliza mediante Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; y, excepcionalmente, puede conformarse un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros Poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio del cual depende; agrega que, entre otros, pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión;

Que, en dicho contexto, DEVIDA sustenta la necesidad de iniciar el proceso de actualización de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM, a fin de adecuar su contenido a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM y a las nuevas prioridades del gobierno, expresadas en la Política General de Gobierno, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM; así como, de crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, para cumplir con dicho fin; precisando que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Guía de Políticas Nacionales, actualizada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM

Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM.

Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de actualizar la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Un/a representante del Ministerio de Defensa.

d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Un/a representante del Ministerio del Interior.

f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Un/a representante del Ministerio de Educación.

h) Un/a representante del Ministerio de Salud.

i) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

j) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

k) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

l) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

m) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

n) Un/a representante del Ministerio de Cultura.

o) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

p) Un/a representante del Poder Judicial.

q) Un/a representante del Ministerio Público.

r) Un/a representante de la Empresa Nacional de la Coca S.A.

s) Un/a representante de la Dirección Nacional de Inteligencia.

t) Un/a representante de la Autoridad Portuaria Nacional.

u) Un/a representante del AGROBANCO.

3.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo pueden contar con un/a representante alterno/a.

3.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación de la propuesta de actualización de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM.

b) Formular la propuesta de actualización de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Registre, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2248527-1