Modifican la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 00127-2023-PE/OSIPTEL

Lima, 22 de diciembre de 2023

OBJETO

MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL.

VISTOS:

El Informe N° 0107-OPPM/2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00397-OAJ/2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL se aprobó las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respectivamente;

Que, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;

Que, con Decreto Supremo Nº 140-2023-PCM, se modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en cuanto al Tribunal de Apelaciones y las funciones del Órgano Control Interno y la Dirección de Atención y Protección del Usuario; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, apruebe la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, resulta necesario modificar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad a efecto de modificar su organización y estructura orgánica; así como, sus funciones de administración interna y de línea, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad;

Con el visado de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 140-2023-PCM que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 49, 50, 51, 56 y 87 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL

Modificar los artículos 49, 50, 51, 56 y 87 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020- PD/OSIPTEL, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 49.- Unidades Orgánicas de los Órganos Resolutivos

Son unidades orgánicas de los Órganos Resolutivos las siguientes:

04.00.01 Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones

04.00.02 Secretaría Técnica de Solución de Reclamos

“Artículo 50.- Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones

La Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones.

“Artículo 51.- Funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones

Son funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones las siguientes:

a) Brindar soporte técnico para el desarrollo de las actividades de los Cuerpos Colegiados, del Tribunal de Solución de Controversias, del Centro de Arbitraje y del Tribunal de Apelaciones.

b) Gestionar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados, del Tribunal de Solución de Controversias, del Centro de Arbitraje y del Tribunal de Apelaciones.

c) Iniciar e instruir los procedimientos administrativos sancionadores y tramitar los expedientes, a través de las secretarías técnicas adjuntas, que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias.

d) Realizar investigaciones preliminares con el fin de detectar o identificar posibles prácticas anticompetitivas o desleales que pudieran determinar el inicio de un procedimiento de oficio.

e) Recomendar la imposición de sanciones y/o medidas correctivas, según corresponda; o el archivo de los respectivos procedimientos iniciados, de ser el caso; en el marco de los procedimientos de solución de controversias o de incumplimiento de la normativa sobre libre y leal competencia.

f) Recomendar a la Gerencia General, en base a los expedientes tramitados, medidas para promover la competencia en el mercado de las telecomunicaciones y/o mejorar la regulación.

g) Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes administrativos.

h) Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa.

“Artículo 56.- Funciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Son funciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos las siguientes:

a) Revisar y coordinar las propuestas normativas a ser aprobadas por la Alta Dirección.

b) Analizar y elaborar proyecto de resolución en el marco de los procedimientos tributarios relacionados con el aporte por regulación.

c) Emitir opinión legal sobre las consultas legales formuladas por los órganos y unidades orgánicas del OSIPTEL.

d) Proponer, formular y emitir opinión sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referidas a la legislación de telecomunicaciones o de interés institucional, cuando le sea requerido.

e) Emitir opinión sobre proyectos de ley, normativa reglamentaria, contratos y convenios, así como de los contratos de concesión y similares.

f) Coordinar y asesorar en la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria y del Análisis de Impacto Regulatorio en las normas emitidas por el OSIPTEL.

g) Coordinar y asesorar en las materias relacionadas con la transparencia y el acceso a la información pública, protección de datos personales y conflicto de intereses.

h) Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa.

“Artículo 87.- Funciones de la Subdirección de Protección del Usuario

Son funciones de la Subdirección de Protección del Usuario las siguientes:

a) Recopilar, procesar y analizar la información en materia de usuarios, a fin de proponer medidas e iniciativas que coadyuven a mejorar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

b) Realizar el seguimiento de las principales medidas e iniciativas adoptadas para beneficio de los usuarios evaluando su efectividad.

c) Atender los cuestionamientos, sobre bloqueo y/o desbloqueo de equipos terminales móviles y/o suspensión del servicio, realizados por las empresas operadoras.

d) Atender los requerimientos de información de instituciones públicas y privadas vinculadas a los usuarios.

e) Coordinar con las empresas operadoras la atención de las solicitudes de los usuarios, aun cuando el asunto a tratar sea materia de un procedimiento de reclamos.

f) Evaluar los mecanismos de contratación y otros procedimientos presentados por las empresas operadoras.

g) Proponer, organizar y ejecutar el plan de actividades del Consejo de Usuarios.

h) Proponer acciones conducentes al fortalecimiento de organizaciones de usuarios y consumidores.

i) Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa.

Artículo 2.- Modificación de los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

Modificar los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020- PD/OSIPTEL, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Cargos estructurales

Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución de Presidencia y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en Portal Institucional (www.gob.pe/osiptel), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Presidencia Ejecutiva

2248505-1