Delegan facultades a funcionarios para cumplir las exigencias y procedimientos del Banco Mundial vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del tramo norte del COSAC I, desde la estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, provincia de Lima - Lima”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 023

Lima, 22 de diciembre de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS: El Oficio N° 001160-2023-EMAPE/GG de la Gerencia General de la EMAPE S.A., el Informe N° 701-2023-EMAPE/GCAJ de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, el Informe N° 819-2023-EMAPE/UTCP de la Unidad Técnica Coordinadora del Proyecto, el Informe N° D000934-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002485-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía. De igual forma, el artículo 42 de la Ley acotada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, en esa misma línea, el numeral 85.1 del artículo 85 del dispositivo normativo referido, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad siguiendo los criterios establecidos en la Ley. Asimismo, el numeral 85.2, dispone que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. Así también, el numeral 85.3, dispone que los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de mayo de 2023, se resolvió delegar al señor Nicolás Lucio Vila Espinoza, Gerente Central de Planificación y Presupuesto de EMAPE S.A. identificado con DNI Nº 07729833 y a la señora María Luisa Silva Peredo, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identificada con DNI Nº 29657196, las facultades para que, en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en los Registros Públicos todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial, establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del tramo norte del COSAC I, desde la estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, provincia de Lima - Lima” (CUI Nº 2282140);

Que, mediante Oficio Nº 001160-2023-EMAPE/GG del 16 de noviembre de 2023, la Gerencia General de EMAPE S.A., adjunta los Informes N° 701-2023-EMAPE/GCAJ y N° 819-2023-EMAPE/UTCP de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y de la Unidad Técnica Coordinadora del Proyecto, respectivamente, por el cual sustentan y proponen se actualice la delegación de facultades en virtud a que los funcionarios a quien se les delegó facultades mediante Decreto de Alcaldía N° 005, ya no laboran en EMAPE S.A., y en consecuencia proponen se delegue facultades a los señores Hugo Manfred Vildozola Flores (Gerente Central de Administración y Finanzas) y al señor Julio Alberto Vásquez Díaz (Gerente Central de Planificación y Presupuesto);

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000934-2023-MML-OGAJ del 6 de diciembre de 2023, remite el Informe N° D000090-2023-MML-OGAJ-OAC de la Oficina de Asuntos Corporativos, por el cual opinan que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía: i) Se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 005; y ii) Se delegue a Hugo Manfred Vildozola Flores, Gerente Central de Administración y Finanzas, identificado con DNI N° 40341320, y al señor Julio Alberto Vásquez Díaz, Gerente Central de Planificación y Presupuesto identificado con DNI N° 09393319, las facultades para que en forma individual puedan gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley de marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del tramo norte del COSAC I, desde la estación El Naranjal hasta la avenida Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, provincia de Lima- Lima” (CUI-Nº 2282140);

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 005 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2023, con el que se resolvió delegar facultades a Nicolás Lucio Vila Espinoza, Gerente Central de Planificación y Presupuesto de EMAPE S.A. identificado con DNI Nº 07729833 y a la señora María Luisa Silva Peredo, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identificada con DNI Nº 29657196.

Artículo Segundo.- DELEGAR al señor Hugo Manfred Vildozola Flores, Gerente Central de Administración y Finanzas, identificado con DNI N° 40341320, y al señor Julio Alberto Vásquez Díaz, Gerente Central de Planificación y Presupuesto identificado con DNI N° 09393319, las facultades para que en forma individual puedan gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley de marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del tramo norte del COSAC I, desde la estación El Naranjal hasta la avenida Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, provincia de Lima- Lima” (CUI-Nº 2282140).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima la realización de las acciones necesarias para poner a disposición los recursos que permitan atender los fines señalados en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente decreto de alcaldía a EMAPE S.A., a los funcionarios designados en el artículo segundo y a las instancias competentes, con las formalidades de Ley.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2248445-1