Publicación del texto del “Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú” y las notas de corrección de su texto
“Publicación del texto del “Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú” y las notas de corrección de su texto
El “Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú” fue suscrito el 18 de mayo de 2005. Dicho tratado fue ratificado internamente por el Presidente de la República mediante el Decreto Supremo N° 078-2005-RE del 18 de octubre de 2005. Entró en vigor el 10 de abril de 2006. La fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de abril de 2006.
Mediante la Nota RE (DGT) N° 6-76/14 del 27 de noviembre de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota Nv. 049/23 del 29 de noviembre de 2023, de la Embajada de Argelia en Lima, el Perú y Argelia efectuaron correcciones en el texto del citado Acuerdo.
Se publica a continuación el texto del Acuerdo y del referido intercambio de Notas que contiene las correcciones:
Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú
El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, por una parte, y el Gobierno de la República del Perú, por otra, designados en adelante individualmente, “la parte”, y de manera conjunta, “las dos partes”.
Considerando que la cooperación bilateral en el sector de Energía y Minas es beneficiosa en el campo comercial y económico para Argelia y el Perú.
Reconociendo que dicha cooperación permitirá la promoción y el desarrollo de las relaciones entre ambos países.
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Las dos partes, teniendo en cuenta la gran potencialidad de ambas economías particularmente en el dominio de Energía y Minas, y de la oportunidad que ofrece para el fortalecimiento de los lazos de cooperación en este sector, han expresado su disponibilidad de desarrollar y extender la cooperación en un sector que reviste de una gran importancia para los dos países.
Artículo 2
Las dos partes, impulsarán el desarrollo de la cooperación bilateral, científica, técnica, tecnológica, jurídica y administrativa en materia de desarrollo y de gestión de sus recursos mineros y de hidrocarburos mediante:
- La promoción de la formación y el intercambio de expertos y de técnicos en el dominio de la industria del gas natural “licuefiado” (GNL), particularmente en los temas relacionados con la explotación y la seguridad en el proceso de licuefacción, almacenaje y transporte en barcos metaneros.
- El intercambio de información en el dominio de la explotación, la exportación y la industria del gas natural “licuefiado”.
Artículo 3
Las dos partes concuerdan desarrollar y expandir la cooperación en el sector de la producción de electricidad con el gas natural como combustible, de la distribución pública de gas y de electrificación rural a través de:
- El intercambio de experiencias en materia de liberalización del sector de electricidad y de la distribución del gas.
- Las prestaciones de servicios de consultoría.
- La puesta en disposición de expertos.
- La realización de estudios y de planes directrices.
Artículo 4
Las dos partes favorecen la promoción de la cooperación en el dominio de Minas a través de:
- El intercambio de expertos y de experiencias en la gestión de catastro minero, de instituciones mineras públicas y de la protección del medio ambiente.
- El intercambio de experiencias en el dominio del tratamiento de la información geológica y en la creación de bancos de datos geológicos, mineros, ambientales.
- El intercambio de información en los programas de investigación geológica, de comercialización y de las potencialidades del mercado de productos mineros.
- La promoción de proyectos de asociación entre operadores de los dos países en vía de estudio y de la valorización de recursos de yacimientos mineros, situados en sus respectivos territorios.
- La organización de talleres, conferencias y exposiciones, con miras a atraer inversiones para la exploración, explotación y la valorización de yacimientos mineros situados en sus respectivos territorios.
Artículo 5
El Ministerio de Energía y Minas de la República Argelina Democrática y Popular y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú, serán respectivamente las autoridades competentes para la coordinación de los programas de cooperación concluidos en el marco del presente Acuerdo.
Con miras a la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, se formarán grupos de trabajo que sostendrán reuniones periódicas alternativamente en Argelia y el Perú, y estarán encargados de presentar un informe anual de las actividades realizadas, en el marco del presente Acuerdo, así como de proyectos futuros.
Artículo 6
Las modificaciones y actas complementarias al presente Acuerdo serán objeto de protocolos adicionales o de intercambio de cartas.
El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo y con las enmiendas entrará en vigor, según los mismos procedimientos exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 7
El presente Acuerdo entrará en vigor después de su ratificación por ambas partes conforme a sus procedimientos legales respectivos y será válido por un periodo de dos años, renovables tácitamente por dos períodos de la misma duración, salvo si una de las partes notifica a la otra, por escrito, su decisión de ponerle fin al Acuerdo al menos seis meses antes de la expiración del período de validez en curso.
Suscrito en Lima, el 18 de mayo de 2005, en dos ejemplares originales en lenguas árabe, español y francés. Teniendo los tres textos igual validez.
Por el Gobierno de la
República del Perú
(Firmado)
Sr. Glodomiro Sánchez Mejía
Ministro de Energía y Minas
Por el Gobierno de la República
Argelina Democrática y Popular
(Firmado)
Sr. Chekib Khelil
Ministro de Energía y Minas
Nota RE (DGT) N° 6-76/14
El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección General de Tratados–, saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República Argelina Democrática y Popular, y tiene a honra referirse al “Acuerdo de cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito el 18 de mayo de 2005 en Lima, República del Perú.
Como esa Honorable Embajada conoce, en la IV Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Perú – Argelia realizada el 5 de mayo de 2022, se advirtió que la versión en español del artículo 7 del Acuerdo presentaba un error de traducción que generaba inconsistencias con la versión en francés de la misma disposición, lo que afecta su aplicación en los términos negociados.
Posteriormente, gracias a la información dada a conocer por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Comunidad Nacional en el Extranjero de la República Argelina Democrática y Popular a través de la Nota N° 531/MAECNE/08/22 y la Nota N° 585/MAECNE/08/22 del 2 y 13 de octubre de 2022, respectivamente, se ha podido confirmar que el error material antes mencionado consta únicamente en el ejemplar en español del Acuerdo que se encuentra en poder del Perú.
Asimismo, en la evaluación más amplia de compatibilidad entre los dos ejemplares en español y los dos ejemplares en francés en los que fue suscrito el Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha identificado otros errores materiales que afectan su consistencia, los cuales son subsanables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 79 numeral 1, literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
En ese sentido, a efectos de conservar la debida compatibilidad entre los ejemplares en francés y español del Acuerdo en poder de ambas Partes, el Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, desea proponer al Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular la subsanación de los errores identificados en los ejemplares en francés y español del Acuerdo que se encuentran en poder del Perú, en los siguientes términos:
Versión en francés en poder del Perú:
Artículo 4, viñeta 1, segunda y tercera línea
- Dice: “des institutions minières publique et de protection de I’environnement.”.
- Debe decir: “des institutions minières publiques et de protection de I’environnement,”.
Artículo 5, primer párrafo, segunda línea
- Dice: “et le Ministère de l’Energie et de Mines de la République Algérienne Démocratique et Populaire”.
- Debe decir: “et le Ministère de l’Energie et des Mines de la République Algérienne Démocratique et Populaire”.
Artículo 7, cuarta línea
- Donde dice: “sauf si l’un des parties notifie à l’autre”.
- Debe decir: “sauf si l’une des parties notifie à l’autre”.
Versión en español en poder del Perú:
Artículo 7, tercera línea:
- Donde dice: “renovables tácitamente por dos períodos de la misma duración”.
- Debe decir: “renovables tácitamente por períodos de la misma duración”.
Artículo 7, quinta línea:
- Donde dice: “su decisión de ponerle fin al Acuerdo”.
- Debe decir: “su decisión de poner fin al Acuerdo”.
Si el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular está de acuerdo en que los artículos 4, 5 y 7 del ejemplar en francés y el artículo 7 del ejemplar en español del “Acuerdo de cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú” en poder del Perú, sean corregidos en el sentido antes descrito, su respuesta afirmativa confirmará la aceptación de la propuesta de corrección de errores materiales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General de Tratados – se vale de la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada de la República Argelina Democrática y Popular las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
(RÚBRICA)
(SELLO)
Lima, 27 de noviembre de 2023
A la Honorable
Embajada de la República Argelina Democrática y Popular
Av. El Rosario N° 380, San Isidro
Lima.-
Embajada de Argelia en Lima
Nv. 049/23
La Embajada de la República Argelina Democrática y Popular, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Dirección General de Tratados – y tiene el honor de informar que el Gobierno argelino expresa su acuerdo con las propuestas de corrección de errores materiales del “Acuerdo de cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito en Lima el 18 de mayo de 2005, referidas en las siguientes notas:
- Nota RE (DGT) N° 6-76/13, de fecha de 27 de noviembre de 2023, relativa a la corrección de los artículos 1, 2, 4 y 7 del ejemplar en español del “Acuerdo de cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú”, en poder de Argelia.
- Nota RE (DGT) N° 6-76/14, de fecha 27 de noviembre de 2023, relativa a la corrección de los artículos 4, 5 y 7 de ejemplar en francés y el artículo 7 del ejemplar en español del “Acuerdo de cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República del Perú”, en poder del Perú.
La Embajada de la República Argelina Democrática y Popular hace propicia la ocasión para renovar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Dirección General de Tratados- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
(RÚBRICA)
(SELLO)
Lima, 29 de noviembre de 2023
Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
- Dirección General de Tratados
c.c.: - Dirección General de África, Medio Oriente y
Países del Golfo
Ciudad.-
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