Ordenanza que establece el 50% de descuento en trámites para la formalización de establecimientos comerciales en Asentamientos Humanos del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 152-MDMP
Mi Perú, 21 de diciembre de 2023.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando N° 1486-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 516-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 306-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 0250-2023-MDMP/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 080-2023-MDMP-GSC/SGGRD de la Subgerencia de Riesgo del Desastres, el Memorando Nº 383-2023-MDMP-GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Dictamen Nº 013-2023-de la Comisión de Asuntos Legales de la propuesta de Ordenanza del 50% de descuento en trámites para la formalización de establecimientos comerciales en Asentamientos Humanos del distrito de Mi Perú, por un plazo de 90 días computados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, y la Ley de Reforma Ley 28607, prescribe que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, los Artículos ll y VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las Municipalidades Distritales, como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. “En el entendido que el Gobierno Local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del Principio de subsidiaridad”,
Que, la norma antes citada establece también en sus artículos I y II del Título Preliminar que los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en el Artículo 4, del Decreto Supremo 163-PCM, establece que los Sujetos obligados Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro;
Que, en el artículo del Decreto Supremo N°002-2018-PCM se aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones técnicas de Seguridad en Edificaciones, la ITSE tiene como finalidad evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, verificar la implementación de las medidas de seguridad con las que cuenta y analizar la vulnerabilidad en el Establecimiento Objeto de Inspección.
La devastadora crisis provocada por la recesión de la pandemia del COVID-19, ha dejado un impacto significativo en la economía local de Mi Perú, generando una situación de extrema dificultad para los residentes que dependen de ingresos diarios. En este contexto, el acceso a recursos necesarios para llevar a cabo trámites esenciales, como la tramitación de licencias, se ha vuelto una tarea ardua y, en muchos casos, inalcanzable.
La realidad social se ve marcada por la falta de medios financieros entre los moradores, quienes se enfrentan a una encrucijada al intentar cumplir con las obligaciones administrativas. Ante esta cruda realidad, se vuelve IMPERATIVO ABORDAR LA NECESIDAD APREMIANTE DE ESTABLECER DESCUENTOS TEMPORALES DEL 50% EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICADO INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE), con el fin de no solo facilitar la formalización comercial, sino también de aliviar la carga económica desproporcionada que recae sobre los contribuyentes que se han visto particularmente afectados por la crisis.
Proponemos acciones que fomenten la formalización comercial, considerando la situación económica actual y los desafíos derivados de la posesión informal. Además, es así que, buscamos garantizar la seguridad de las edificaciones a través de incentivos económicos para el cumplimiento de requisitos técnicos mediante lo señalado a continuación.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar parte in fine del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.
Que, de acuerdo al artículo 40° de Ley N° 27972 - La Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crea, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.
Que, mediante el Informe Legal Nº 516-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a sus competencias asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, y estando a la normatividad vigente, opina que es favorable Aprobar el Proyecto de Ordenanza del 50% de Descuento para Tramitar el Certificado de Licencia de Funcionamiento, así como el Trámite del Certificado en Inspección de Seguridad en Edificaciones ITSE, exclusivamente para ITSE de riesgo bajo y medio de establecimientos comerciales, en Asentamientos Humanos en la Jurisdicción del Distrito de Mi Perú.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL 50% DE DESCUENTO EN TRÁMITES PARA LA FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ
Articulo Primero.- OTORGAR el descuento del 50% para tramitar el Certificado de Licencia de Funcionamiento y del trámite del Certificado de Inspección de Seguridad en Edificaciones ITSE, exclusivamente para ITSE de riesgo bajo y medio de establecimientos comerciales en los Asentamientos Humanos de la Jurisdicción del Distrito de Mi Perú, por el plazo de Noventa (90) días calendarios.
Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la publicación en el portal institucional de la entidad (www.munimiperu.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
2248411-1