Decreto Supremo que autoriza el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023, de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

N° 048-2023-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2022, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° C000162023-INICTEL-UNI-DE, de 6 de diciembre de 2023, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, por el monto de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), correspondiente a la membresía para el Año Fiscal 2023;

Que, en el presupuesto del Pliego 514: U. N. DE INGENIERIA se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, en ese sentido, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, resulta necesario autorizar al Pliego 514: U. N. de Ingeniería a efectuar el pago a favor de la UIT, de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; 

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba la cuota internacional a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT.

Artículo 2.- Autorización

Se autoriza a la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del organismo que se detalla a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

MONTO

(En soles)

PERSONA JURÍDICA

51:

U. N. DE INGENIERIA

Recursos Ordinarios

10 000,00

Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT

Artículo 3.- Afectación presupuestal

El pago autorizado mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 514: U. N. de Ingeniería, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2248362-9