Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar el pago de cuota no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023, de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua

decreto supremo

nº 047-2023-re

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2022, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° 3174-2023-MIDAGRI-SG, de 6 de diciembre de 2023, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, en el presupuesto del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua se han previsto los recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor de la Red Internacional de Organismos de Cuenca – RIOC y el Consejo Mundial del Agua – WWC;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;

Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario autorizar a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar el pago de las referidas cuotas no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueban las cuotas internacionales a favor de la Red Internacional de Organismos de Cuenca – RIOC y el Consejo Mundial del Agua – WWC.

Artículo 2.- Autorización.

Autorizar a la Autoridad Nacional del Agua efectuar el pago en el Año Fiscal 2023 de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, conforme se detalla a continuación:

PLIEGO

MONTO

(En soles)

PERSONA JURIDICA

164: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

4 000,00

Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC

164: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

8 820,00

Consejo Mundial del Agua - WWC

Artículo 3.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Equivalencia en moneda extranjera

Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

Jennifer Lizetti Contreras Álvarez

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

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