Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales

decreto supremo

nº 311-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 454 312 202,00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar, excepcionalmente, los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno del Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos de gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, provenientes de la incorporación autorizada mediante el numeral 2.1 del artículo 2, para el financiamiento de proyectos e inversiones que se encuentran en ejecución, cuyo crédito presupuestario se encuentra comprometido al 30 de setiembre de 2023;

Que, los numerales 2 y 4 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912 establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para lo cual quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 39 del citado Decreto Legislativo;

Que, asimismo, el numeral 3 de la citada Disposición Complementaria Final dispone que los recursos transferidos en el marco del numeral 1, también pueden ser utilizados para los fines señalados en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Para tal efecto, son aplicables las exoneraciones señaladas en la referida disposición;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la reserva de contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Memorando N° 0743-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con base en la información registrada en el Banco de Inversiones y en el Sistema de Seguimiento de Inversiones, señala que mil ciento uno (1 101) inversiones a cargo de diversos gobiernos locales se encuentran en ejecución, activas, aprobadas o viables y registradas en el PMI;

Que, mediante Memorando N° 0716-2023-EF/50.03 que adjunta el Informe N° 0260-2023-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público ha estimado el déficit financiero comparando la proyección de ingresos y gastos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18, canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, así como los recursos propios disponibles de los gobiernos locales, identificando noventa y nueve (99) gobiernos locales que requieren recursos hasta por la suma de S/ 52 539 322,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para financiar mil ciento uno (1 101) inversiones que se encuentran en ejecución, cuyo crédito presupuestario se encuentra comprometido al 30 de setiembre de 2023, conforme a lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 539 322,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 y los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 539 322,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de noventa y nueve (99) gobiernos locales, para financiar la ejecución de inversiones, que se encuentran en ejecución, cuyo crédito presupuestario se encuentra comprometido al 30 de setiembre de 2023, en el marco de lo dispuesto por el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009: M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415: Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 52 539 322, 00

============

TOTAL EGRESOS 52 539 322, 00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos No Financieros 52 539 322, 00

============

TOTAL EGRESOS 52 539 322, 00

============

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N° I “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales – Recursos Ordinarios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los tres (03) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los tres (03) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.2 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a inversiones distintas a las señaladas en el Anexo N° II “Lista de inversiones identificadas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 Los saldos de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados para los fines señalados en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; para lo cual son aplicables las exoneraciones señaladas en la referida disposición; conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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