Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores

decreto supremo

nº 310-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante los Oficios OF. RE (MIN) N° 2-5/35 y OF. RE (OPP) N° 2-5-C/40 el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que cuenta con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuadas al cierre del Año Fiscal 2023, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, razón por la que, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar el pago de obligaciones por concepto del servicio de procesamiento y emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, por las consultas efectuadas por las Oficinas Consulares al Poder Judicial para la expedición del “Certificado Consular de Antecedentes Penales” y para el cumplimiento del aporte peruano al Fondo para el Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Informe (OPR) N° OPR0058/2023, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando N° 1970-2023-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 3388-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), remite el costo estimado anual y proyectado para el mes de diciembre 2023, de los registros ocupados y vacantes del personal activo y CAS del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran registrados en el AIRHSP;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 27 238 033,00 (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 13 980 844,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 27 238 033,00 (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008 : M. de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 11 486 381,00

2.3 Bienes y servicios 15 355 719,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 395 933,00

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TOTAL EGRESOS 27 238 033,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 27 238 033,00

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TOTAL EGRESOS 27 238 033,00

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Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 13 980 844,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de obligaciones por concepto del servicio de procesamiento y emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, por las consultas efectuadas por las Oficinas Consulares para la expedición del “Certificado Consular de Antecedentes Penales” al Poder Judicial y para el cumplimiento del aporte peruano al Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 13 980 844,00

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TOTAL EGRESOS 13 980 844,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008 : M. de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior

PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior

ACTIVIDAD 5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 180 844,00

CATEGORIA PRESUPUESTARÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5003630 : Desarrollo de Acciones de Política Exterior, Soberanía e Integridad Territorial en el Ámbito Regional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 7 800 000,00

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TOTAL EGRESOS 13 980 844,00

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Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizadas en el artículo 1 así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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