Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del Numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

DECRETO SUPREMO

N° 012-2023-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que dicha Entidad formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social; señalando que, para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establecen que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas y sus modificatorias, en adelante, Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, tiene como objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, tiene por objeto establecer disposiciones a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, con permisos de pesca obtenidos en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, para que dichos armadores puedan solicitar el otorgamiento de permisos de pesca a través del procedimiento administrativo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, y conforme a las disposiciones señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE establece, entre otros, que los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, del universo de titulares de permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, 786 aún están en proceso de obtener su permiso de pesca, conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, debido a que, entre otros, el citado proceso se ha retrasado por encontrarse pendiente la obtención del certificado de matrícula y del permiso de los gobiernos regionales respectivos, por lo que después del 31 de diciembre de 2023 no podrían realizar actividades extractivas;

Que, por lo tanto, resulta necesario ampliar la vigencia establecida en la citada disposición complementaria transitoria, a efectos de dar continuidad a las actividades extractivas, por parte de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que están en proceso de obtener el permiso de pesca en el marco del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, estableciendo un plazo razonable para la obtención del referido título habilitante, contribuyendo a la reactivación económica y al abastecimiento del mercado interno y de la industria pesquera, en un tránsito hacia la formalización definitiva;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE

Modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, la cual queda redactada de la siguiente manera:

Única.- Vigencia de los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE

Los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, mantienen su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, con excepción de aquellos que obtengan su permiso de pesca en el marco del artículo 3 del presente Decreto Supremo.

La presente disposición es aplicable a aquellos permisos de pesca que se otorguen en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, respecto de las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Pesca Artesanal del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, hasta la fecha de vencimiento de los Programas Piloto implementados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE.”

Artículo 2.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAs FINALES

PRIMERA.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Coordinaciones con los Gobiernos Regionales 

El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, adopta las medidas y acciones que correspondan, en coordinación con las unidades de organización competentes en asuntos pesqueros de los Gobiernos Regionales, a efectos de facilitar la emisión de los actos administrativos destinados al otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales, a los que hace mención el Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

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