Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024
decreto supremo
nº 142-2023-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2023, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, detallados en el Anexo del mencionado decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;
Que, mediante Oficio Nº 001136-2023-INDECI/JEF INDECI, de fecha 15 de diciembre de 2023, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000580-2023-PCM-DVGT, de fecha 6 de diciembre de 2023, del Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 122-2023-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 000022-2023-INDECI/DIRES, de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000022-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 19-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, elaborado por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN; (ii) el Informe Técnico N° 15-2023/SENAMHI-DMA-SPC, denominado Perspectivas Climáticas, período Diciembre 2023-Febrero 2024, de fecha 24 de noviembre de 2023; emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI; (iii) el Informe Situacional Nº 000019-2023-INDECI/SDSIERD denominado “Informe Situacional por déficit hídrico ante posible Fenómeno El Niño 2023-2024 (actualización a diciembre 2023)”, de fecha 11 de diciembre de 2023, de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres, de la Dirección de Preparación del INDECI; y, (iv) el Informe Técnico Nº 001704-2023-INDECI/DIREH, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI;
Que, en el Informe Situacional Nº 000022-2023-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia de la posible presencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de limpieza de canales y reservorios, mantenimiento de pozos tubulares, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2023-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2023-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de diciembre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
VICTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO COMO CONSECUENCIA DEL POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO 2023-2024
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
ABANCAY |
1 |
ABANCAY |
|
2 |
CHACOCHE |
||
3 |
CIRCA |
||
4 |
CURAHUASI |
||
5 |
HUANIPACA |
||
6 |
LAMBRAMA |
||
7 |
PICHIRHUA |
||
8 |
TAMBURCO |
||
ANDAHUAYLAS |
9 |
CHIARA |
|
10 |
HUANCARAMA |
||
11 |
HUANCARAY |
||
12 |
HUAYANA |
||
13 |
JOSE MARIA ARGUEDAS |
||
14 |
KAQUIABAMBA |
||
15 |
PACOBAMBA |
||
16 |
PACUCHA |
||
17 |
SAN ANTONIO DE CACHI |
||
18 |
SAN JERONIMO |
||
19 |
SANTA MARIA DE CHICMO |
||
20 |
TALAVERA |
||
21 |
TURPO |
||
ANTABAMBA |
22 |
ANTABAMBA |
|
23 |
EL ORO |
||
24 |
HUAQUIRCA |
||
APURIMAC |
25 |
JUAN ESPINOZA MEDRANO |
|
26 |
OROPESA |
||
27 |
PACHACONAS |
||
28 |
SABAINO |
||
AYMARAES |
29 |
CAPAYA |
|
30 |
CARAYBAMBA |
||
31 |
CHALHUANCA |
||
32 |
CHAPIMARCA |
||
33 |
COTARUSE |
||
34 |
IHUAYLLO |
||
35 |
JUSTO APU SAHUARAURA |
||
36 |
LUCRE |
||
37 |
POCOHUANCA |
||
38 |
SAN JUAN DE CHACÑA |
||
39 |
SAÑAYCA |
||
40 |
SORAYA |
||
41 |
TAPAIRIHUA |
||
42 |
TINTAY |
||
43 |
TORAYA |
||
44 |
YANACA |
||
CHINCHEROS |
45 |
AHUAYRO |
|
46 |
ANCO-HUALLO |
||
47 |
CHINCHEROS |
||
48 |
COCHARCAS |
||
49 |
EL PORVENIR |
||
50 |
HUACCANA |
||
51 |
LOS CHANKAS |
||
52 |
OCOBAMBA |
||
53 |
ONGOY |
||
54 |
RANRACANCHA |
||
55 |
ROCCHACC |
||
COTABAMBAS |
56 |
CHALLHUAHUACHO |
|
57 |
COYLLURQUI |
||
58 |
CHUQUIBAMBILLA |
||
59 |
GAMARRA |
||
60 |
PATAYPAMPA |
||
61 |
SAN ANTONIO |
||
62 |
SANTA ROSA |
||
63 |
TURPAY |
||
2248362-1