Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales

decreto supremo

nº 308-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) en el mes diciembre de 2023 a favor del personal administrativo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales y de Lima Metropolitana, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; para ello, autoriza al Ministerio de Educación, en el mes de diciembre de 2023, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 23 165 400,00 (VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SOLES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio N° 870-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 21 947 400,00 (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) en el mes de diciembre de 2023, a favor del personal administrativo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el marco de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 02106-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N° 01223-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la citada Oficina remite el Informe N° 02197-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante Memorando N° 2002-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3419-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información remitida por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), estima que el costo para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), en el mes de diciembre de 2023, para los servidores administrativos del Decreto Legislativo N° 276, de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 21 947 400,00 (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 21 947 400,00 (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 21 947 400,00 (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) en el mes de diciembre de 2023, a favor del personal administrativo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el marco de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 287 157,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 357 600,00

2.3 Bienes y Servicios 2 945 065,00

2.5 Otros Gastos 10 966 209,00

GASTO CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 244 809,00

2.7 Adquisición de Activos Financieros 146 560,00

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TOTAL EGRESOS 21 947 400,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 21 947 400,00

===========

TOTAL EGRESOS 21 947 400,00

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1.2 El detalle de los recursos en el pliego habilitador, los pliegos habilitados y los montos involucrados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Detalle de los recursos en el pliego 010: M. de Educación” y Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del personal administrativo de las Unidades Ejecutoras de Educación de los gobiernos regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

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