Decreto Supemo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales
decreto supremo
nº 307-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento;
Que, el numeral 4 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que para el financiamiento de lo dispuesto en el numeral 1 de la mencionada Disposición Complementaria Final, se autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, el cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2023-SA se aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, cuya finalidad es establecer las disposiciones para el desarrollo ordenado, sistemático y progresivo del proceso de nombramiento del personal de la salud que contribuya con la implementación de políticas nacionales de salud, orientadas a asegurar la calidad de atención de los servicios de salud y una mejor satisfacción de la población;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 764-2023/MINSA modificada por la Resolución Ministerial N° 1120-2023/MINSA, se aprueba la relación nominal del personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento, según anexo adjunto que forma parte integrante de la citada resolución, identificado en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638;
Que, mediante el Oficio N° D004613-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el nombramiento del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, conforme a lo establecido en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000867-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 1997-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3410-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y en sujeción a lo sustentado por el Ministerio de Salud, informa que el costo diferencial estimado para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la de la Ley N° 31638, asciende a S/ 6 119 182,00, para diciembre de 2023, para un total de 5 074 beneficiarios;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 6 119 182,00 (SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos del Ministerio de Salud, conforme a lo establecido en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 6 119 182,00 (SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el nombramiento del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, conforme a lo establecido en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 119 182,00
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TOTAL EGRESOS 6 119 182,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 5 944,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 104 910,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 6 008 328,00
============
TOTAL EGRESOS 6 119 182,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2248361-5