Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Instituto Nacional Penitenciario
decreto supremo
nº 306-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según la proyección al cierre del Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante el Oficio N° 905-2023-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunica que el Instituto Nacional Penitenciario, cuenta con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2023, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, razón por la que solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional Penitenciario para financiar el pago de seguro de vida o compensación extraordinaria a familiares y/o beneficiarios de servidores penitenciarios que fallecieron a consecuencia del COVID-19, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000064-2023-INPE-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, con los sustentos respectivos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 348 856,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 3 287 753,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 348 856,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0123 : Mejora de las Competencias de la Población Penitenciaria para su Reinserción Social Positiva
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 423 682,00
ACTIVIDAD 5004153 : Identificación y Registro Optimizado de la Población Penal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 268 533,00
PRODUCTO 3000647 : Población Penitenciaria con Condiciones de Seguridad Adecuadas
ACTIVIDAD 5004992 : Control del Orden y Disciplina al Interior de los Establecimientos Penitenciarios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 533 809,00
PRODUCTO 3000648 : Población Penitenciaria con Condiciones de Vida Adecuadas
ACTIVIDAD 5004997 : Servicios de Salud para la Población Intramuros
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 497 618,00
PRODUCTO 3000649 : Población Penitenciaria Intramuros dispone de Tratamiento para incrementar sus capacidades de Reinserción Social Positiva
ACTIVIDAD 5004999 : Clasificación, Monitoreo y Evaluación de la Población Intramuros
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 529 300,00
PRODUCTO 3000650 : Población Penitenciaria Extramuros con Atención para su Reinserción Social Positiva
ACTIVIDAD 5005006 : Supervisión, Control y Seguimiento de la Población Extramuros
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 105 624,00
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 990 290,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 348 856,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 348 856,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 348 856,00
===========
Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional Penitenciario
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 3 287 752,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de seguros de vida o compensación extraordinaria a familiares y/o beneficiarios de servidores penitenciarios que fallecieron a consecuencia del COVID, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 287 752,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 287 752,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Gobierno Central
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 Sin Producto
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 3 287 752,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 287 752,00
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Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1. El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2; aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2248361-4