Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior

Decreto Supremo

N° 305-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales informan al Ministerio de Economía y Finanzas que se han identificado saldos presupuestales disponibles al cierre del año fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe N° 0263-2023-EF/50.03 de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal ha identificado que diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales cuentan con saldos de libre disponibilidad, en función al presupuesto asignado, y sus proyecciones de ejecución para el Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, por otro lado, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en el mes de diciembre del Año Fiscal 2023, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2023 del Presupuesto del Sector Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a solicitud de los Titulares de estos últimos Ministerios, que debe ser presentada hasta el 15 de diciembre de 2023, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, y se incorporan en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; estableciendo, además, que dichos recursos se destinan, únicamente, para financiar las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la referida Caja de Pensiones;

Que, mediante los Oficios N° D000301-2023-IN-DM y N° 00727-2023-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar en favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000399-2023-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior y el Informe N° 00519-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando N° 0375-2023-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0520-2023-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite la opinión técnica correspondiente e informa que el déficit previsional para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para el Año Fiscal 2024 asciende a la suma de S/ 3 157 583 133,00 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES);

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 2 167 286 692,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 3 157 583 133,00 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiendo la suma de S/ 1 955 771 467,00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 1 201 811 666,00 (MIL DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82 de Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 167 286 692,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, en el marco del numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 69 335 524,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 57 646 759,00

2.3 Bienes y servicios 980 451 687,00

2.4 Donaciones y transferencias 20 014 984,00

2.5 Otros gastos 20 422 106,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias

2.5 Otros gastos 2 979 961,00

9 642 111,00

2.6 Adquisición de activos no financieros 559 176 652,00

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TOTAL GOBIERNO NACIONAL 1 719 669 784,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 584 606,00

2.3 Bienes y servicios 25 610 692,00

2.5 Otros gastos 19 071,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 47 754,00

2.6 Adquisición de activos no financieros 421 354 785,00

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TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 447 616 908,00

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TOTAL EGRESOS 2 167 286 692,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

PRESUPUESTARIA no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 167 286 692,00

------------------------

TOTAL EGRESOS 2 167 286 692,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 3 157 583 133,00 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, conforme a lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 31953, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

PRESUPUESTARIA no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 3 157 583 133,00

-----------------------

3 157 583 133,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : M. del Interior

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

PRESUPUESTARIA no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 1 955 771 467,00

-----------------------

TOTAL PLIEGO 007 1 955 771 467,00

=============

PLIEGO 026 : M. de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas

Armadas

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

PRESUPUESTARIA no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 1 201 811 666,00

-----------------------

TOTAL PLIEGO 026 1 201 811 666,00

==============

TOTAL EGRESOS 3 157 583 133,00

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Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los tres (03) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (03) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el citado artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

4.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

4.2. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 82.3 del artículo 82 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

Jorge Luis Chavez Cresta

Ministro de Defensa

Alex Alonso Contreras Miranda

Ministro de Economía y Finanzas

Víctor Manuel Torres Falcón

Ministro del Interior

2248361-3