Delegan facultad en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 519-2023-MINEM/DM
Lima, 27 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 168-2023- MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 356-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1301-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros del Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, el Capítulo III del Título V del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, establece la creación del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular – GNV (en adelante, SCC GNV), el cual tiene por finalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción del uso de GNV a nivel nacional;
Que, mediante Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV se designó como Administrador del SCC GNV a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; asimismo, se aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración del SCC GNV” (en adelante, Contrato de Fideicomiso), que fue suscrito el 30 de septiembre de 2005;
Que, el objeto del Contrato de Fideicomiso consistía en transferir en dominio fiduciario a COFIDE los bienes fideicometidos que forman parte del SCC GNV, con la finalidad de que COFIDE los administre en los términos pactados en el contrato en mención;
Que, mediante Resolución de Consejo Supervisor N° 001-2005-CS/GNV se designó como Administrador del SCC GNV a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; asimismo, se aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración del SCC GNV” (en adelante, Contrato de Fideicomiso), que fue suscrito el 30 de setiembre de 2005;
Que, el 16 de octubre de 2015, se suscribió una Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso, en virtud de la cual los fideicomitentes y COFIDE acordaron ampliar la vigencia del contrato por diez (10) años adicionales, contados desde el 24 de octubre de 2015; esto es, hasta el 24 de octubre de 2025;
Que, el 14 de febrero de 2023, se suscribió y elevó a escritura pública la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso, en virtud de la cual las partes acordaron incorporar el importe de S/ 200’000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) al contrato, como aportes ordinarios; los mismos que formarán parte del patrimonio fideicometido, con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 109-2021, “Dictan disposiciones para asegurar el cumplimiento de pago de obligaciones derivadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, así como promover el acceso al Gas Natural Vehicular y al Gas Licuado de Petróleo automotriz”, que estableció la transferencia de recursos a COFIDE en calidad de Administrador del SCC GNV para financiar las conversiones de vehículos de GLP a GNV;
Que, en la sesión del 6 de diciembre de 2022, el Consejo Supervisor adoptó el Acuerdo N° 018-2022, con lo cual aprobó lo siguiente: “Reconocer el aporte por transferencia de recaudación aplicable a la Entidad Financiera Pública ascendente al 3% de la recaudación, el mismo que entrará en vigencia a partir de la aprobación del acuerdo del Consejo Supervisor”. En virtud de dicho acuerdo, a partir del 1 de febrero de 2023, día hábil siguiente de la conclusión del proceso de firmas del Acta que contiene el Acuerdo N° 018-2022, COFIDE implementó la retención del 3% de los aportes del Ministerio de Energía y Minas en su condición de administrador del FISE;
Que, mediante el Acuerdo N° 00014-2023 del 19 de abril de 2023, el Consejo Supervisor, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, aprobó evaluar la suspensión de la aplicación del aporte por comisión de transferencia correspondiente a la Entidad Financiadora Pública al SCC GNV, aprobado por Acuerdo N° 018-2022 del 6 de diciembre de 2022; por no contarse con habilitación legal para efectuar la retención;
Que, el 16 de junio de 2023, mediante el Oficio N° 0723-2023/MINEM-DGH-FISE, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a COFIDE la devolución del monto retenido correspondiente al aporte de 3% aprobado en mayoría por el Consejo Supervisor por Acuerdo N° 018-2022;
Que, mediante el Acuerdo N° 0019-2023 del 17 de julio de 2023, el Consejo Supervisor acordó por unanimidad precisar que la suspensión de la retención del aporte ordenado por el Acuerdo del Consejo Supervisor N° 018-2022 se realizará a partir del día hábil siguiente de la fecha de adopción del acuerdo, es decir desde el 18 de julio de 2023;
Que, a través del acuerdo referido en el considerando precedente, el Consejo Supervisor aprobó que se suscriba la Tercera Adenda del Contrato de Fideicomiso que excluye del patrimonio fideicometido el valor retenido por aporte de la Entidad Financiadora Pública desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 17 de julio de 2023, el mismo que será transferido al Ministerio de Energía y Minas como Administrador del FISE a través de la cuenta del Fideicomiso FISE;
Que, mediante el Acuerdo N° 00039-2023 del 12 de octubre de 2023, el Consejo Supervisor aprobó gestionar la remuneración de las cuentas administradoras del patrimonio fideicometido, a través de las cuales se recaudan las comisiones y derechos de uso de los usuarios y participantes de la información del SCC GNV; así como la contratación del servicio de recaudación con la entidad financiera en la que se mantienen las cuentas administradoras; por lo que se hace necesario realizar las modificaciones al Contrato de Fideicomiso respecto a los bienes integrantes del patrimonio fideicometido y las obligaciones de COFIDE;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a los Acuerdos N° 00019-2023 del 17 de julio de 2023 y N° 00039-2023 del 12 de octubre de 2023, el Consejo Supervisor mediante Acuerdo N° 00042-2023 del 19 de octubre de 2023, aprobó el texto de la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso, a efectos de formalizar la devolución del importe retenido al Ministerio de Energía y Minas en su condición de administrador del FISE y en calidad de Entidad Financiadora Pública, por concepto de comisión al aporte efectuado al SCC GNV; así como poder gestionar la remuneración y servicio de recaudación de las cuentas administradoras del patrimonio fideicometido; conforme a lo acordado por el Consejo Supervisor en las Sesiones Ordinarias Virtuales del 17 de julio de 2023 y del 12 de octubre de 2023, respectivamente;
Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 168-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta que el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de integrante del Consejo Supervisor, suscriba la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso, a efectos de que se logre concretar la devolución al administrador del FISE, por parte del COFIDE; de los montos retenidos con motivo del Acuerdo N° 018-2022 del 6 de diciembre de 2022, del Consejo Supervisor;
Que, a través del Informe Nº 356-2023-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que resulta viable, desde el punto de vista organizacional, delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos la facultad para suscribir la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso en representación del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante el Informe Nº 1301-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la delegación de facultad a el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, conforme a lo mencionado en el considerando anterior, y a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad se estima conveniente delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la facultad de suscribir la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso;
Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;
Que, el literal o) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas, entre otras, ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, durante el año 2023, la siguiente facultad:
En materia administrativa:
Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, a fin de formalizar la devolución por parte de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, del importe retenido al Ministerio de Energía y Minas en su condición de administrador del Fondo de Inclusión Social Energético y en calidad de Entidad Financiadora Pública, por concepto de comisión al aporte efectuado al Sistema de Control de Carga del Gas Natural Vehicular.
Artículo 2.- La delegación de facultad, a que se refiere la presente Resolución Ministerial, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.
Artículo 3.- El funcionario responsable a quien se le delega la facultad mediante la presente Resolución Ministerial, deberá informar sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de haberse suscrito la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV.
Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2248360-1