Instituyen el Festival de la Palta en el Centro Poblado de Chala, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, Región La Libertad y declaran al Pueblo de Chala, como Capital de la Palta de la Cuenca Hidrográfica Quebrada Playa Grande, de los Centros Poblados de Parrapós y Chala

ORDENANZA REGIONAL

N° 000010 -2023-GRLL/CR

Trujillo, 6 de octubre de 2023

“INSTITUIR EL FESTIVAL DE LA PALTA EN EL CENTRO POBLADO DE CHALA, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD Y DECLARAR AL PUEBLO DE CHALA, COMO CAPITAL DE LA PALTA EN LA CUENCA HIDROGRÁFICA QUEBRADA PLAYA GRANDE, DE LOS CENTROS POBLADOS DE PARRAPÓS Y CHALA”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria Presencial del Consejo Regional de fecha 03 de octubre del 2023, el Oficio N° 023-2023-GRLL-CR-CA de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura, que contiene el Dictamen N° 001-2023-GRLL-CR/COA recaído en el proyecto de Ordenanza Regional relativo a Instituir el Festival de la Palta en el Centro Poblado de Chala, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad y Declarar al Pueblo de Chala, como Capital de la Palta en la Cuenca hidrográfica Quebrada Playa Grande de los Centros Poblados de Parrapós y Chala, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones;

Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el inciso a) y d) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región;

Que, el Artículo 18° de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, establece que las ferias y eventos agropecuarios, son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones;

Que, según el Acuerdo Regional N° 142-2010-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, ha institucionalizado la realización anual de la Feria Regional Agropecuaria, Ferias Provinciales y Distritales Agropecuarias, Agroindustriales y Artesanales en el ámbito de la Región La Libertad, con la finalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta directa de sus productos en el mercado; promover la libre comercialización de productos agrarios en forma directa entre los productores y consumidores; incentivando la competencia y promover la organización de los productores agropecuarios y agroindustriales;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021, documento base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales; mancomunidades municipales; planes temáticos y de los planes del sector privado. Este plan de desarrollo regional, se convierte en un instrumento orientador y articulador de iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos humanos, naturales, financieros e institucionales disponibles que tiene la Región;

Que, la palta o aguacate, es el fruto de un árbol originario de México y Centroamérica. Partiendo de pruebas arqueológicas encontradas en Tehuacán en el Estado de Puebla de México, con una antigüedad aproximada de 10,000 años, se ha determinado concretamente que el árbol de aguacate se originó en México, Centro América hasta Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú (Teliz, 2000);

Que, el nombre aguacate, con el que se le conoce en muchos países de habla hispana, proviene del término “ahuacatl”, vocablo de origen náhuatl, que significa testículo en lengua Maya. El cultivo fue expandiéndose hacia Centro y Sur América y muy posteriormente a la colonización, llegó a otros lugares fuera del continente americano. Los españoles lo llevaron a Europa en el siglo XVI, junto con otros alimentos nuevos descubiertos en las primeras expediciones a América, como son la papa, el maíz, algunas frutas tropicales y el chocolate. Hoy en día es una de las frutas tropicales más populares en el mundo entero por su alto valor nutritivo, sabor agradable, versatilidad y fácil preparación;

Que, la palta es un alimento muy versátil, nutritivo y sabroso, tiene muchas propiedades que resultan beneficiosas para el organismo, de modo que incluirla en la alimentación es bueno. Se trata de un producto ideal para acompañar muchas comidas, ya que no sólo se usa como un ingrediente más, sino que también puede usarse para untar y hacer dips para picar antes de las comidas. Es un alimento que aporta grasas saludables al organismo, para su buen funcionamiento y equilibrio. Además, ayudan a reducir de accidentes cerebrovasculares, ataques cardiacos y los niveles altos de colesterol malo. Es rica en nutrientes, aporta más de 20 vitaminas y minerales; entre los que se encuentran: 25% de vitamina C, 39% de vitamina K, 30% de folato y 21% de potasio. Es una fuente de carotenoides, sustancias que ayudan a absorber los nutrientes;

Que, según la Oficina Agraria de Coina, Agencia Agraria de Otuzco, Gerencia Regional de Agricultura, la Campaña Agrícola 2021-2022, la producción de palto en la provincia de Otuzco, por distrito, es la que se detalla en el siguiente cuadro:

PRODUCCIÓN DE PALTO EN LA PROVINIA DE OTUZCO

CAMPAÑA AGRICOLA

REGIÓN/PROVINCIA

SUPERFICIE EN VERDE (HA)

SIEMBRAS (HA)

COSECHAS (HA)

RENDIMIENTO (KG X HA)

PRODUCCIÓN (T)

PRECIO EN CHACRA S/. X KG

2021-2022

PROVINCIA DE OTUZCO

343.00

0.00

343.00

9,501.46

3,259.00

2.79

Otuzco

20.00

20.00

9,415.00

188.30

2.62

Charat

30.00

30.00

10,360.00

310.80

2.86

Huaranchal

47.00

47.00

10,431.91

490.30

2.81

La Cuesta

10.00

10.00

4,960.00

49.60

2.61

Salpo

19.00

19.00

8,394.74

159.50

2.86

Sinsicap

10.00

10.00

17,130.00

171.30

2.93

Usquil

207.00

207.00

9,126.57

1,889.20

2.77

Que, el Centro Poblado de Chala, pertenece al Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad. Ubicado en la Latitud Sur: 7° 45’ 18.9” S (- 7.75525790000), y Longitud Oeste: 78° 51’ 16.6” W (-78.85462477000) y a una altitud de 1,042 m s. n. m. Según, el piso altitudinal de la región natural, se encuentra en la región yunga marítima;

Que, esta propuesta de iniciativa normativa regional, es con el fin de continuar promoviendo el cultivo de palta en este Centro Poblado de Chala y en la Cuenca Hidrográfica de Quebrada Playa Grande de los Centros Poblados de Parrapós y Chala;

Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por el Señor Dr. Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, ex Consejero Regional por la Provincia de Otuzco, a solicitud del ex Teniente Gobernador del Centro Poblado de Chala y la colectividad en general del Centro Poblado de Chala;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- INSTITUIR el Festival de la Palta en el Centro Poblado de Chala, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad.

Artículo Segundo.- DECLARAR al Pueblo de Chala, como Capital de la Palta de la Cuenca Hidrográfica Quebrada Playa Grande, de los Centros Poblados de Parrapós y Chala.

Artículo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR el Festival de la Palta, del Pueblo de Chala, a partir del año 2023 y en lo sucesivo, a realizarse en la tercera semana del mes de octubre de cada año.

Artículo Cuarto.- CONSTITUIR una Comisión Organizadora, encargada de planificar, programar, organizar y ejecutar el Festival, el que estará integrado por:

- El Consejero (a) Regional por la Provincia de Otuzco, quien la presidirá.

- La Asociación de Agricultores de Palta del Centro Poblado de Chala.

- La Gerencia o Dirección Regional de Agricultura.

- El Proyecto Especial Chavimochic.

- La Agencia Agraria de Ascope.

- La Municipalidad Provincial de Otuzco,

- La Municipalidad Distrital de Sinsicap.

- La Unidad de Gestión Local-UGEL de Ascope.

- Institución Educativa N° 80696 de Chala-Sinsicap.

- Otras instituciones públicas y privadas de la Región La Libertad.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora, las acciones que a continuación se detallan:

- Planificar el Festival cada año con los integrantes de la comisión organizadora por lo menos con dos (02) meses de anticipación.

- Programar el desarrollo de las actividades del Festival.

- Hacer participar a la comunidad educativa de la zona.

- Fomentar y difundir el Festival de la Palta del Centro Poblado de Chala.

- Incluir dentro del Festival de la Palta, diversas actividades como: científicas, educativas, ambientales, culturales, turísticas, artesanales, agropecuarias, deportivas, entre otras.

- Fortalecer la organización de productores de palta del Centro Poblado de Chala.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y al Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad, fortalecer las capacidades a la Asociación de Productores Agropecuarios de Chala y de la Cuenca Quebrada Playa Grande de los Centros Poblados de Parrapós y Chala.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Región La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ

Presidenta del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

CÉSAR ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

2248320-1