Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 689/MDC
Comas, 20 de diciembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2023, el Informe N° 088-2023-GSCFT/MDC de fecha 03 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe N° 385-2023-SGF-GSCFT/MDC de fecha 03 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N° 057-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 13 de noviembre de 2023 e Informe N° 188-2023-OGPP/MDC de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 1206-2023-OGAJ/MDC de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1836-2023-GM/MDC de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 31-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)”, y;
CONSIDERANDO:
Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, conforme al artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de acuerdo al artículo 46° de la Ley N° 27972, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”, añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, establecimiento la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. De igual modo, el citado artículo establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, por su parte el Título IV, capítulo III del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador establece que se atribuye dicha facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;
Que, los dispositivos legales antes referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad administrativa sancionadora establecida en el Capítulo III del Título IV del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, en ese sentido, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) es un instrumento que reglamenta y recopila infracciones y sanciones teniendo como complemento los artículos 247° al 251° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al Procedimiento Sancionador;
Que, el numeral 4 del artículo 248° del mismo cuerpo legal, señala que por el Principio de “Tipicidad” solo constituye conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Las disposiciones complementarias pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que por Ley o Decreto Legislativo se permita tipificar infracciones por norma reglamentaria;
Que, con Ordenanza Municipal N° 664/MDC publicada el 17 de mayo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas;
Que, con fecha 28 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31914, Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, en la cual se incorporan el título III y los artículos 19, 20, 21 y 22, los cuales establecen disposiciones para la clausura temporal o definitiva de establecimientos;
Que, mediante el Informe N° 385-2023-SGF-GSCFT/MDC de fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización señala que con las disposiciones señaladas en la Ley N° 31914, respecto del procedimiento para clausura de establecimientos que presenta la Subgerencia de Fiscalización, se estaría contraviniendo el vigente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA); por lo que refiere que el presente proyecto resulta necesario para la aplicación del Reglamento que se encuentre acorde al marco normativo vigente;
Que, mediante el Informe N° 088-2023-GSCFT/MDC de fecha 03 de noviembre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte informa a la Gerencia Municipal que se encuentra conforme con lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización, considerando que se debe contar con un Reglamento acorde con el marco normativo vigente;
Que, mediante Informe N° 188-2023-OGPP/MDC de fecha 13 de noviembre de 2023, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que opina favorablemente respecto al Informe N° 057-2023-JMT.OGPP/MDC, emitido por el técnico de su oficina que señala que el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas, tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de Fiscalización y el Procedimiento Administrativo Sancionador, para el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de carácter administrativo en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora de la Entidad;
Que, mediante Informe N° 1206-2023-OGAJ/MDC de fecha 22 de noviembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima que es viable la aprobación del proyecto de nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas, presentada por la Subgerencia de Fiscalización, toda vez que cuenta con el sustento técnico, siendo este optimo por encontrarse dentro del marco legal vigente, no contraviniendo los dispositivos legales de carácter general y/o especial; por lo que opina procedente aprobar dicho proyecto, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;
Que, mediante el Dictamen N° 31-2023-CEAFPPT/MDC de fecha 13 de diciembre de 2023, la Comisión de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)
Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal y la Oficina General de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Artículo Único.- Los procedimientos sancionadores iniciados conforme al Reglamento aprobado por la Ordenanza Municipal N° 664/MDC, se deberán adecuar a las disposiciones señalas en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo Único.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas complementarias, reglamentarias y demás disposiciones necesarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 664/MDC.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la Actividad de Fiscalización y el Procedimiento Administrativo Sancionador, para el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de carácter administrativo en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas.
Artículo 2.- FINALIDAD
El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad velar por el cumplimiento de las normas y la adecuación de las conductas que pueden tipificarse como infracciones por incumplimiento de las normas municipales y dispositivos legales de alcance nacional.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Comas. Las disposiciones dictadas en el presente reglamento se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier otro tipo de agrupación, que incurra en alguna infracción administrativa dentro de la jurisdicción del distrito de Comas.
Artículo 4.- DE LOS PRINCIPIOS
La Actividad de Fiscalización y el Procedimiento Administrativo Sancionador regulados en el presente Reglamento, se rigen por los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 5.- COMPETENCIAS
Son competentes para la aplicación del presente reglamento los siguientes:
5.1 Fiscalizador Municipal: Es el personal dependiente de la Subgerencia de Fiscalización que se encarga de realizar la Actividad de Fiscalización. Asimismo, está facultado para emitir actas, informes y notificaciones de infracción, para el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. También se encarga de ejecutar las medidas provisionales cuando corresponda, según la normativa vigente.
5.2 Inspector Municipal de Transporte: Es el personal dependiente de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, encargado de la fiscalización del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito. Asimismo, está facultado para detectar infracciones y emitir actas de control, informes, notificaciones de infracción para el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. También, se encarga de ejecutar las medidas complementarias cuando corresponda, según lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas.
5.3 Subgerente de Fiscalización: Es el responsable de la ejecución y supervisión de las acciones operativas de fiscalización de establecimientos y predios que realizan los Fiscalizadores Municipales. Se encarga de la evaluación de los descargos presentados por los administrados y la emisión del respectivo Informe Final de Instrucción, cuando el Procedimiento Administrativo Sancionador se ha iniciado mediante Notificación Municipal de Infracción suscrito por el Fiscalizador Municipal.
5.4 Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad: Es el responsable de la ejecución y supervisión de las acciones operativas de fiscalización del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito que realizan los Inspectores Municipales de Transporte. Se encarga de realizar la detección de las infracciones en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Comas cuando el Procedimiento Administrativo Sancionador se ha iniciado mediante Acta de Control suscrito por el Inspector Municipal de Transporte.
5.5 Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte: Es el órgano encargado de determinar la existencia de infracción administrativa, de imponer multas administrativas y establecer las medidas correctivas que sean pertinentes, mediante la resolución correspondiente. Asimismo, resuelve los recursos de reconsideración presentados contra las Resoluciones de Sanción Administrativa que emite.
5.6 Gerencia Municipal: Es el órgano encargado de resolver, en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación y los pedidos de nulidad presentados frente a las decisiones adoptadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte.
5.7 Ejecutor Coactivo Administrativo: Es el titular del Procedimiento Coactivo y encargado de dar cumplimiento de los actos administrativos firmes o consentidos emitidos en instancia administrativa, de las obligaciones no tributarias, de conformidad a la Ley N° 26979-Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.
Artículo 6.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
6.1 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas-CUISA: Es el instrumento en el cual se tipifican las conductas a ser consideradas como infracción administrativa (y su gradualidad), además de establecer la multa administrativa, así como la medida correctiva/complementaria, de corresponder.
6.2 Infracción: Es toda conducta tipificada por acción u omisión que signifique el incumplimiento total o parcial de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. La infracción es de carácter personal.
6.3 Infractor: Es toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia municipal.
6.4 Medida Correctiva: Son aquellas medidas de naturaleza no pecuniaria que tienen carácter correctivo, las cuales tienen como finalidad restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo.
6.5 Fiscalización de Campo: Es la acción control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal de una persona jurídica contratada para dichos fines, al vehículo, a la persona jurídica o al conductor, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas complementarias.
6.6 Depósito Municipal Vehicular (DMV): Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, que hayan sido aplicables y como consecuencia de la misma, el Inspector Municipal o la autoridad o funcionario competente, pueden disponer el internamiento, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de los integrantes de la Policía Nacional.
6.7 Internamiento de Vehículos Menores: Consiste en el traslado e ingreso de vehículos menores en el Depósito Municipal, debiéndose elaborar el Acta Internamiento, consignándose la placa de rodaje y características del vehículo, así como los datos del propietario o del infractor y del personal encargado de su internamiento, a quien se le entregará una copia del mismo. Para el recupero de los vehículos internados se deberá cancelar la multa correspondiente, además del pago por concepto de guardianía.
Esta medida complementaria será ejecutada por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
6.8 Medida Provisional: Son aquellas disposiciones que se ejecutan durante la fase de instrucción o dentro de la fase de sanción del procedimiento administrativo sancionador, son ejecutadas por los Fiscalizadores Municipales o Inspector Municipal de Transporte, con el fin de cautelar el interés general. Tiene como finalidad asegurar la eficacia de la Resolución de Sanción Administrativa que pudiera recaer.
6.9 Sanción Administrativa: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, se formaliza con la expedición de la Resolución de Sanción Administrativa.
TÍTULO II
DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Artículo 7.- LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y de tutela de los bienes jurídicos municipales.
El ejercicio de la Actividad de Fiscalización la conduce la Subgerencia de Fiscalización. En materia de prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito el ejercicio de la actividad fiscalizadora la conduce la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
Asimismo, los demás órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad se encuentran facultados de realizar la actividad de fiscalización en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.
Artículo 8.- FACULTADES de quienes realizan la actividad de Fiscalización
Los Fiscalizadores municipales, están facultados para realizar lo siguiente:
1. Solicitar al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, tales como: expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad.
2. Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.
3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.
4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fiscalización.
5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.
6. Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización.
7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso de que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.
8. Las demás que establezca las Ley.
Artículo 9.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN
Son sujetos pasibles de fiscalización las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Comas, así como todos aquellos que por mandato de alguna disposición municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Los administrados sujetos a la Actividad de Fiscalización gozan de los derechos establecidos en el Artículo 242° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.
Artículo 10.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS
Son deberes de los administrados fiscalizados:
1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades señaladas en el artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.
2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.
3. Suscribir el Acta de Fiscalización o Acta de control según corresponda.
4. Las demás que establezcan las Leyes especiales.
Artículo 11.- ACTA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
Es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente, durante la Actividad de Fiscalización, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada.
2. Lugar, fecha, hora de inicio y hora de cierre de la fiscalización.
3. Nombre e identificación del fiscalizador.
4. Nombre e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin.
5. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización.
6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores.
7. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez.
8. La negativa del ciudadano de identificarse y suscribir el acta, según el caso.
Esta Acta de Fiscalización no es materia de impugnación, por cuanto no constituye el inicio de un procedimiento sancionador, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción.
Artículo 12.- CONCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA
La actividad fiscalizadora concluirá conforme a lo establecido en el art. 245° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS, y de ser el caso, con las recomendaciones de mejoras o correcciones necesarias para la mejora de la actividad desarrollada por el administrado.
El personal a cargo de la actividad administrativa de fiscalización expedirá una copia del Acta de Fiscalización al administrado, en la cual se señale las observaciones y/o recomendaciones con la finalidad de evitar posibles sanciones, ello sin perjuicio del inicio Procedimiento Administrativo Sancionador.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 13.- DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la verificación de una infracción administrativa y consecuentemente la imposición de una sanción administrativa (multa administrativa y/o medida correctiva). Se inicia de oficio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia vecinal, o por denuncia de los medios de comunicación.
Artículo 14.- FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El procedimiento administrativo sancionador cuenta con dos fases, las cuales son desarrolladas por autoridades distintas; siendo éstas las siguientes:
14.1 Fase Instructora
Está a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y, en materia de prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
La Fase Instructora inicia con la Notificación Municipal de Infracción (Subgerencia de Fiscalización) o con el Acta de Control (Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad), iniciando el Procedimiento Administrativo Sancionador. Por otro lado, esta fase concluye con Informe Final de Instrucción (IFI).
14.2 Fase Sancionadora
Está a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte. La Fase Sancionadora se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción y culmina con la Resolución de Sanción Administrativa o la Resolución que decide el archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Artículo 15.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
15.1 Administración: Es quien inicia y conduce el procedimiento sancionador, encontrándose el mismo a cargo de la Subgerencia de Fiscalización o la Subgerencia de Transito, Transporte y Vialidad, en su fase instructora, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, en su fase sancionadora, en ejercicio de las facultades establecidas y obligaciones designadas según Ley.
15.2 Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado, y/o cualquier otra forma de agrupación, que incumpla de forma activa u omisiva las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 16.- RESPONSABILIDAD DE LA INFRACCIÓN
El propietario del bien, el conductor del vehículo, el conductor del establecimiento, el poseedor del bien, el responsable de la obra, el titular de la licencia de edificación sea persona natural o jurídica o cualquier otro tipo de agrupación, son responsables administrativos de las infracciones contempladas en la presente ordenanza municipal.
Cuando la conducta infractora sea generada por una unidad vehicular y no se llegue a identificar al conductor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable.
Cuando se verifique el incumplimiento a la normativa de competencia municipal en un predio y no se logre identificar al infractor, se presume la responsabilidad del propietario del predio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable.
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.
Artículo 17.- APOYO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y OTRAS INSTITUCIONES
Los órganos de línea que integran la Municipalidad distrital de Comas están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente.
En los casos que amerite la Subgerencia de Fiscalización solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, conforme a lo establecido en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.
Asimismo, la unidad orgánica responsable de la fase instructiva realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen las verificaciones necesarias a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal.
Artículo 18.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL
La imposición de Sanciones Administrativas no limita el derecho de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista la presunción de la comisión de una falta y/o delito o perjuicio de los bienes Municipales.
Cuando el infractor se resista o desobedezca a lo dispuesto por la autoridad, en la Resolución de Sanción Administrativas respectiva o en el ejercicio de sus funciones, se procederá a interponer las denuncias o demandas que corresponda, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos.
Artículo 19.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cuando se realice la actividad de fiscalización, de conocer la existencia de indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, se deberá comunicar inmediatamente al órgano administrativo correspondiente.
Cuando se realice la actividad de fiscalización, si tomase conocimiento de la comisión de ilícitos penales, deberá de comunicar inmediatamente por escrito a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a fin de que esta última adopte las acciones legales que correspondan.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS
Artículo 20.- DENUNCIA
Todo ciudadano o persona jurídica puede informar a la Municipalidad aquellos hechos que conociera contrarios al Ordenamiento Jurídico nacional o local, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por la comisión sea considerado sujeto del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 21.- FORMALIDAD DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
La denuncia puede formularse por escrito a través de la Mesa de Partes, debiendo identificarse y señalando domicilio, a fin que se le remita una respuesta.
Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA DENUNCIA
Cuando el procedimiento administrativo sancionador se motive por denuncia de un administrado, los actos administrativos que origine el procedimiento sancionador deben ser comunicados al denunciante. El rechazo de atención de la denuncia debe ser comunicada al denunciante.
Si la Autoridad Sancionadora emitiera la Resolución de Sanción Administrativa o de archivamiento, una copia de la misma será notificada a quién denunció la infracción, concluyendo de esta manera su intervención, como lo establece el inciso 6 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.
CAPÍTULO III
DE LA FASE INSTRUCTORA
Artículo 23.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se inicia con la formulación de la Notificación Municipal de Infracción impuesta por el Fiscalizador Municipal, al administrado, apoderado o representante legal, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa. Ante ello, el Fiscalizador Municipal procede a señalar que el desarrollo de la conducta supone una infracción, orientándolo con el fin de cesar en ella.
En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores se inicia cuando el Inspector Municipal de Transporte emite el Acta de Control, luego de haberse constatado y/o determinado la comisión de una infracción administrativa, procediendo a notificar en el acto la citada acta para que pueda ejercer su derecho a defensa y presentar sus descargos si lo considera necesario.
Artículo 24.- LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN
Se procederá a levantar una Notificación Municipal de Infracción cuando se advierta los hechos constatados y/o informados a través de un documento interno remitido por cualquier Gerencia o Subgerencia que ponga en conocimiento la realización de una conducta que conlleva la comisión de una infracción; así como el código de infracción, y de ser necesarias las normas contravenidas; La notificación de infracción se deberá consignar lo siguiente:
1. Fecha y hora en que se detecta la presunta infracción.
2. Nombres y apellidos del presunto infractor si es persona natural o la razón social si se trata de persona
jurídica; Número de DNI o Carnet de Extranjería, en caso de ser nacionalidad extranjera, o número de RUC en caso de ser persona jurídica.
3. Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción.
4. Descripción de los hechos que configuran la infracción imputada, así como el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente.
5. El código y la descripción de la infracción tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
6. Plazo para realizar el descargo de la Notificación Municipal de Infracción.
7. El posible monto de la multa y la medida correctiva correspondiente.
8. Nombre, apellidos y firma del Fiscalizador Municipal que emite la Notificación Municipal de Infracción.
9. Firma del infractor o de la persona que recibe la Notificación Municipal de Infracción, en caso de negativa a firmar se procederá conforme al artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.
La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectificadas mediante la Resolución correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notificación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión.
Artículo 25.- ACTA DE CONTROL
En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, el Acta de Control es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente, durante la actividad de fiscalización, debiendo contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Datos del Conductor del vehículo
2. Razón social de la persona jurídica fiscalizada.
3. Fecha y hora de constatación de la infracción.
4. Placa de Rodaje del vehículo
5. Código y descripción de la Infracción
6. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización
7. Monto de la Multa (%UIT)
8. Datos del vehículo menor
9. Lugar de Infracción
10. Datos y código del Inspector Municipal de Transporte.
11. Las manifestaciones u observaciones de conductor y/o de los representantes de los fiscalizados y del Inspector Municipal de Transporte.
12. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez.
13. La negativa del ciudadano de identificarse y suscribir el acta, según el caso.
Esta Acta de Control no es materia de impugnación, no obstante; podrá constituir medio probatorio para la acreditación de la comisión de una infracción.
Artículo 26.- FORMA Y PLAZO PARA FORMULACIÓN DEL DESCARGO
El descargo es el documento que presenta el administrado, respecto a las infracciones que se indican en la Notificación Municipal de Infracción, a través del cual adjunta las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos que se atribuye, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le cursa la Notificación Municipal de Infracción.
En caso el administrado decida pagar la multa señalada en la Notificación Municipal de Infracción, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora notificada, constituyendo una condición atenuante conforme al numeral 2 del art. 257º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.
Artículo 27.- EXAMEN DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DE OFICIO
Vencido el plazo para el descargo presentado o sin éste, se realizará el examen de los hechos evaluando los actuados que hasta ese momento obren en el procedimiento administrativo sancionador, así como las actuaciones preliminares en caso se hayan realizado.
La Autoridad Instructora efectuará las actuaciones de oficio necesarias para el correcto examen de hechos, y si el caso lo amerita, requerirá a cualquiera de las dependencias de la Municipalidad, informes, o documentos que permitan corroborar o desvirtuar los hechos que motivan el procedimiento sancionador, procediéndose a emitir el Informe Final de Instrucción.
Artículo 28.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción.
Una vez notificado al administrado el Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Sancionadora, quien es la responsable de la decisión final para la imposición o no de la Sanción Administrativa.
Las conductas tipificadas como infracciones y sanciones municipales administrativas se encuentran establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Comas.
CAPÍTULO IV
DE LA FASE SANCIONADORA
Artículo 29.- INICIO DE LA FASE SANCIONADORA
Se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción y es conducida por la Autoridad Sancionadora hasta que emita la resolución de sanción o archivamiento del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 30.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva podrá decidir la aplicación de la sanción administrativa y disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal.
El Informe Final de Instrucción debe ser notificado al administrado por el órgano instructor, para que éste formule sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del citado informe.
En caso que el administrado cancele la multa, se entenderá como el reconocimiento de la conducta infractora notificada siendo aplicable el atenuante establecido en el numeral 2 del art. 257° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.
Artículo 31.- EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS DESCARGOS FORMULADOS
Vencido el plazo establecido en el artículo 30° del presente Reglamento, la Autoridad Sancionadora, con o sin él descargo, evaluará el informe Final de Instrucción, así como todos los actuados que forman parte del procedimiento administrativo sancionador y de ser caso realizará las actuaciones de oficio necesarias, pudiendo culminar el procedimiento de la forma siguiente:
a) Imponer la Resolución de Sanción Administrativa y las respectivas medidas correctivas, cuando se haya acreditado la comisión de la infracción e individualizado al infractor, culminando el procedimiento administrativo sancionador; o b) Archivar el procedimiento administrativo sancionador con una resolución administrativa, cuando no exista los elementos de convicción suficientes que acrediten la comisión de una infracción.
Artículo 32.- LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la sanción administrativa que comprende la multa administrativa y las medidas correctivas que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez:
1. Lugar y fecha de la emisión.
2. El nombre y apellidos del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento oficial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC).
3. El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, según sea el caso.
4. Descripción abreviada de los hechos que configuran la conducta infractora a sancionarse.
5. Lugar en el que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección o constatación.
6. La base legal que fundamenta la Resolución.
7. El código y el concepto de la infracción incurrida conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Comas.
8. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) correctiva(s) que corresponda(n) aplicables al caso concreto.
9. Nombre, apellidos y firma de quien suscribe la resolución.
La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando se detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad prevista en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
Artículo 33.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La Resolución de Sanción Administrativa tiene por objeto hacer de conocimiento del administrado la sanción administrativa impuesta. Este acto se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.
Artículo 34.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. El plazo para emitir la Resolución de Sanción Administrativa es de nueve (9) meses, computados desde la fecha en que se cursó la notificación de infracción, el mismo que podrá ser ampliado de manera excepcional, por tres (3) meses máximos, siempre que se fundamente los motivos para la ampliación, previo a su vencimiento.
2. Transcurrido el plazo máximo para emitir la Resolución de Sanción Administrativa, sin que esta sea notificada al administrado, se entenderá automáticamente que ha operado la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo correspondiente.
La caducidad debe ser declarada de oficio por el Autoridad Sancionadora, o a solicitud del administrado. Copia del acto que declare la Caducidad del Procedimiento Sancionador será remitida la Autoridad Instructora para su conocimiento y fines.
3. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el Autoridad Instructora evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
CAPÍTULO V
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 35.- MEDIDAS CORRECTIVAS
Las Medidas Correctivas aplicables, dentro del procedimiento administrativo sancionador, tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción. La interposición de recursos administrativos no suspenderá su ejecución. Están determinadas por la autoridad competente, al emitir la Resolución de Sanción Administrativa de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo las siguientes:
1. DECOMISO: Se entiende como la acción de desposesión de aquellos artículos de consumo humano y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; así como de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud; y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su disposición este prohibida.
A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de reconocimiento a cargo del Fiscalizador municipal, siendo obligación del mismo levantar el acta correspondiente. Se efectuará el Decomiso de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública, y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Los actos de Decomiso se realizarán por los Fiscalizadores municipales, quienes elaborarán el acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejara constancia detallada de los mismos, su cantidad, y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de decomiso, en la cual deberá constar el nombre de la persona natural o jurídica intervenida, señalando al propietario, de los bienes que se decomisa o de quien lo tuviera en posesión.
Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumos prohibidos, por mandato expreso de la Ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, previa elaboración del Acta de Destrucción, en la que dejara constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad y su estado, consignando el nombre del presunto propietario de dichos bienes, o su negativa a su identificación.
2. RETENCIÓN: Es la privación de todos aquellos bienes perecibles, productos y/o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, los cuales podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.
Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente.
Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de 20 días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte podrá disponer de ellos, pudiendo ser destruidos o donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad municipal o social o eliminarlos conforme a Ley.
Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida correctiva la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito.
La ejecución de esta medida correctiva se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas.
3. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales o generadoras de ruido que atenten contra la tranquilidad del vecindario y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, o se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas, o en contravención de las disposiciones municipales.
La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para realizar la suspensión del evento, actividad o espectáculo, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros.
4. CLAUSURA: Es el acto administrativo que dispone el cierre de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la Municipalidad Distrital de Comas en concordancia con el marco normativo vigente sobre la materia. La clausura puede ser:
a) Clausura Temporal.-Acto administrativo que dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias.
b) Clausura Definitiva.-Acto administrativo que dispone el cierre definitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias, como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en los supuestos señalados por Ley.
En caso de Clausura Definitiva, a través de la Ejecutoría Coactiva Administrativa, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el cierre y/o tapiado de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, bloque de cemento, o soldadura y otros de similar naturaleza.
5. RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos o elementos instalados sin autorización en áreas de uso público o privado. De acuerdo con la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, al vencimiento del cual se procederá a su destrucción o donación a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, según corresponda.
6. PARALIZACIÓN DE OBRA: Consiste en la suspensión de las labores en una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutase conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública.
En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, intervención del material de construcción en tránsito hacia la obra, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, tapiado de accesos, colocación de cercos humanos entre otros. En caso de desacato a la orden de paralización de obra, la Subgerencia de Fiscalización realizará las acciones necesarias a efectos de que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal.
7. DEMOLICIÓN:
La demolición, es el acto que consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además, podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinaria, la ubicación de personal, así como los demás que resulten necesarios.
8. EJECUCIÓN DE OBRA Y/O REPOSICIÓN:
Por la restitución el infractor deberá reparar, restituir y/o adecuar las cosas a su estado anterior o al estado con el que se considere subsanada la infracción, teniéndose en cuenta las características del bien afectado o dañado. El plazo de reparación y adecuación para subsanar materialmente la infracción incurrida no podrá exceder el máximo de 30 días calendario; concluido el plazo otorgado y la infracción no sea reparada por el infractor, la municipalidad podrá efectuar tal reparación y trasladar los gastos, que se ocasionen al respecto, al infractor, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
Respecto de las medidas correctivas establecidas en los códigos de infracción del Cuadro único de Infracciones y Sanciones Administrativas, que guarden relación con la reparación de los daños por construcción a las viviendas colindantes, u otras medidas correctivas de naturaleza similar, la obligación de ejecutar los trabajos de reparación corresponde exclusivamente al infractor; no siendo factible ningún tipo de intervención por parte de la Municipalidad de Comas en la ejecución de tal medida correctiva.
9. INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS:
Consiste en el internamiento, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en áreas de dominio público tales como vía pública, jardines de aislamiento, áreas verdes, parques, veredas, o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito Municipal o espacios que determine la autoridad municipal.
Asimismo, se aplicará para los vehículos motorizados o no motorizados que se encuentran arrojando residuos sólidos a la vía pública o trasladando residuos sólidos sin autorización correspondiente.
Artículo 36.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
En materia de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores las Medidas Complementarias son disposiciones realizadas en la fase de instrucción de manera preventiva y en la fase sancionadora son las sanciones no pecuniarias impuestas, cuya finalidad es impedir que la conducta infractora prosiga desarrollándose en perjuicio del interés colectivo. La Autoridad Sancionadora impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la Multa y la Medida Complementaria que corresponda. Las medidas complementarias previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, son las siguientes:
1. Internamiento de vehículo en Depósito municipal
2. Suspensión Precautoria del servicio
3. Cancelación del Paradero
4. Cancelación de Permiso de Operación
Artículo 37.- MEDIDA PROVISIONAL
Las medidas provisionales son de ejecución inmediata y tienen por finalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la eficacia de la sanción a imponerse mediante la resolución de sanción administrativa. Estas medidas podrán ser impuestas y/o levantadas conforme a lo regulado por el artículo 256° del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Pueden adoptarse como Medidas Provisionales, las medidas correctivas contenidas en el artículo 26° del presente Reglamento, en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas. No obstante, no se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, como la demolición u otros.
Artículo 38.- OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Las Medidas Provisionales se podrán ejecutar en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo que permita alcanzar su finalidad, la misma que es ejecutada por el Fiscalizador Municipal.
Artículo 39.- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PROVISIONALES
Para el levantamiento de las Medidas Provisionales se tendrá como criterio que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la verificación que corresponda y se levantará el Acta de Fiscalización que determina el levantamiento de las sanciones.
Ante las Medidas Provisionales, solo procede la solicitud de levantamiento, toda vez que no son recurribles. El plazo máximo para resolver la solicitud de levantamiento de medida correctiva provisional es de quince (15) días calendario, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario.
Artículo 40.- MANTENIMIENTO DE LA MEDIDAS CORRECTIVAS PROVISIONALES
En tanto persistan las circunstancias por las cuales fueron ejecutadas, las Medidas Provisionales se mantendrán durante todo el procedimiento administrativo sancionador. Con el acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador cesa la Medida Provisional.
CAPÍTULO VI
GRADUALIDAD, EXIMENTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 41.- MULTA ADMINISTRATIVA
Es la sanción administrativa de carácter pecuniario que se impone al administrado infractor, que consiste en el pago de una suma de dinero, por haberse acreditado la responsabilidad del infractor ante la comisión de una infracción durante el Procedimiento Administrativo Sancionador.
Artículo 42.- CRITERIO DE GRADUACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Conforme a los criterios señalados por el artículo 248° del T.U.O. de la Ley Nº 27444, serán establecidos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, determinando la graduación de Muy Grave, Grave o Leve, teniendo los siguientes conceptos de gradualidad:
a) Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la salud, la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública.
Asimismo, cuando esta infrinja las normas reglamentarias de zonificación o del sistema de defensa civil, o signifiquen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalización. Asimismo, cuando se infrinjan las normas referidas a la inocuidad de los alimentos, o atenten contra la salud física y mental de las personas, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública, o carezcan de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior, o por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres.
b) Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias; exceder el plazo concedido en la autorización; realizar labores de comercio ambulatorio sin autorización.
c) Leve: Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.
Artículo 43.- CATEGORIZACIÓN DE LAS MULTAS
Asimismo, de acuerdo al principio de razonabilidad y proporcionalidad se contemplará tres categorías que determinan la proporción del valor de la multa, la cual se establecerá en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, de la siguiente manera:
CATEGORÍA I: Establecimiento y viviendas de un área de 1m2 a 100m2 o aforo de 1 a 50 personas.
CATEGORÍA II: Establecimiento y viviendas de un área de 101m2 a 200m2 o aforo de 51 a 100 personas.
CATEGORÍA III: Establecimiento y viviendas de un área de 201m2 a más o aforo de 101 a más personas.
Asimismo, de considerar que la conducta infractora se encuentre dentro de dos (2) categorías, se considerará los hechos constatados al momento de cursada la Notificación Municipal de Infracción y a criterio del Fiscalizador municipal tomando en cuenta los principios del Procedimiento Administrativo.
Artículo 44.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
Constituyen eximentes de responsabilidad administrativa, las siguientes:
a) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud de entender la infracción.
d) Orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
e) Error inducido por la Administración.
f) Subsanación o adecuación voluntaria por parte del administrado con anterioridad a la emisión del Informe Final de Instrucción.
Artículo 45.- ATENUANTE DE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
Se atenúa la responsabilidad por infracciones, cuando iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionador, el administrado acepta y reconoce la comisión de una infracción de forma expresa y por escrito. En razón de ello, se otorgará el descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total. El escrito de reconocimiento de la comisión de la infracción deberá ser presentado antes de la emisión de la Resolución de Sanción.
CAPÍTULO VII
DE LA REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD
Artículo 46.- REINCIDENCIA
Se configura cuando se comete una nueva infracción del mismo tipo infractor que la anterior dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
Para aplicarla es necesario que previamente se configure una infracción y que esta haya sido sancionada mediante una resolución que agote la vía administrativa.
Artículo 47.- CONTINUIDAD
La continuidad se configura cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, no deja de cometer la conducta constitutiva de infracción. Para determinar la continuidad, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
No se puede atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción en los casos señalados el numeral 7 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS:
Artículo 48.- MONTO DE MULTA POR REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD
La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, en la reincidencia o continuidad se aplicará la clausura definitiva.
TÍTULO III
DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 49.- PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
1. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (4) años.
2. El cómputo del plazo se computa de la siguiente manera:
a) Para infracciones instantáneas, o instantáneas de efectos permanentes: A partir del día de la comisión de la infracción.
b) Para infracciones continuadas: Desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción.
c) Para infracciones permanentes: Desde el día que la acción cesó.
3. El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende, con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo.
4. La prescripción es declarada de oficio, cuando se advierta que se ha cumplido el plazo establecido para tal efecto, emitiendo la Resolución correspondiente, en la cual dará por concluido el Procedimiento Administrativo Sancionador. Podrá ser declarada en cualquier fase del Procedimiento Administrativo Sancionador, inclusive dentro del procedimiento recursivo.
5. Los administrados también podrán solicitar la prescripción por vía de defensa en cualquier fase del procedimiento y el órgano donde se encuentre el procedimiento resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos.
6. Declarada la prescripción del procedimiento sancionador y solo cuando se hayan producido situaciones de negligencia, la Autoridad Municipal podrá iniciar las acciones para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa.
Artículo 50.- PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
1. La facultad de la Autoridad Municipal para exigir, por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que la Resolución de Sanción Administrativa o aquella que pone fin a la vía administrativa quedó firme.
b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa, haya concluido con carácter de cosa juzgado en forma desfavorable para el administrado.
2. En caso las multas administrativas prescriban cuando la Resolución de Sanción Administrativa ha sido derivada a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, es decir sin haber iniciado el Procedimiento de Ejecución Coactiva; el Autoridad Sancionadora, previo informe, emitirá la resolución correspondiente.
3. El cómputo del plazo para la pérdida de ejecutoriedad solo se suspende con la indicación del procedimiento de ejecución forzosa. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente en caso se configure alguno de los supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa que contemple el ordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles.
4. Los administrados pueden deducir la pérdida de ejecutoriedad como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa. La autoridad deberá resolver sin más trámite que la constatación de los plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causales de la inacción administrativa, solo cuando se hayan producido situaciones de negligencia.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO RECURSIVO
Artículo 51.- MEDIOS IMPUGNATORIOS
Contra la Resolución de Sanción Administrativa solo procede la interposición de los siguientes recursos administrativos:
a) Recurso de Reconsideración; y
b) Recurso de Apelación.
El término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días hábiles perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles.
Cabe señalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la resolución de sanción.
Artículo 52.- EFECTO SUSPENSIVO DEL RECURSO
La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende, de oficio o a petición de parte, la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.
La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió suspender la ejecución del acto impugnado.
TÍTULO V
EJECUCIÓN EN LA VÍA COACTIVA
Y EXTINCIÓN DE SANCIÓN
Artículo 53.- EJECUCIÓN EN LA VÍA COACTIVA
Se inicia cuando la Resolución de Sanción Administrativa adquirió el carácter de exigible coactivamente, conforme al artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley N° 26979; al no haber cumplido el infractor en forma voluntaria con el pago de la obligación pecuniaria y/o con las medidas correctivas; remitiéndose al Ejecutor Coactivo Administrativo con los antecedentes correspondientes, para que este proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo 54.- EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La sanción administrativa se extingue en los siguientes casos
1. En el caso de las multas administrativas:
a) Por el pago de la multa administrativa;
b) Por muerte del infractor;
c) Por prescripción;
d) Por compensación.
e) Por condonación;
2. En el caso de las medidas correctivas:
a) Por cumplimiento voluntario de la medida correctiva;
b) Por su ejecución coactiva;
c) Por muerte del infractor;
d) Por subsanación de la conducta infractora; y,
e) Regularización de la conducta infractora.
Artículo 55.- CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
La extinción de la multa administrativa no exime al infractor de la obligación de subsanar o adecuar la conducta infractora. Asimismo, la subsanación o adecuación de la conducta infractora posterior a la imposición de la multa administrativa, no exime al infractor del pago de la misma.
TÍTULO VI
BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 56.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA
El infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela la multa dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio. Asimismo, de existir recurso alguno presentado oportunamente, el infractor deberá presentar un expediente de desistimiento para que tenga derecho a dicho beneficio.
Artículo 57.- CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde
2248204-1