Modifican la Ordenanza N° 097, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 0438/MDLM
La Molina, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2023-MDLM-CAJSCGRDDC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana, y Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el Memorando Nº 1501-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 165-2023-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0032-2023-MDLM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 102-2023-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 341-2023-MDLM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando Nº 0150-2023-MDLM-GGRDDC de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el Memorando Nº 0372-2023-MDLM-GMS de la Gerencia de Movilidad Sostenible, el Informe Nº 0048-2023-MDLM-GTI de la Gerencia de Tecnologías de Información y el Informe Nº 142-2023-MDLM-GPPDI-SPIME de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, mediante los cuales se eleva el proyecto de Ordenanza que modifica los artículos 4, 5, 7, 11 y 14 de la Ordenanza N° 097, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada en el distrito de La Molina, actualizada mediante la Ordenanza N° 383/MDLM; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Circular N° 020-2023-MDLM-GSC, de fecha 14 de junio de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Movilidad Sostenible y a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 097 de fecha 27 de diciembre de 2004-Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física , libre tránsito y propiedad privada en el distrito de La Molina, a fin que las señaladas unidades de organización, evalúen, complementen, modifiquen o validen la citada propuesta de Ordenanza;
Que, mediante Memorando Nº 0372-2023-MDLM-GMS, de fecha 15 de junio de 2023, la Gerencia de Movilidad Sostenible señala que revisado los actuados, y en el marco estrictamente de sus competencias, valida la propuesta emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por lo que devuelve el proyecto para la consecución de su trámite, adjuntando, para mayor sustento, el Informe Nº 007-2023-MDLM-GMS-LSMF;
Que, mediante Memorando Nº 0150-2023-MDLM-GGRDDC, de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, se pronuncia con respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 097-Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito La Molina, señalando que la misma no se contrapone a sus responsabilidades y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, y que requerirá de un incremento de recursos humanos (inspectores) y presupuestales a fin de realizar las inspecciones que se soliciten, en el marco de lo dispuesto en la Disposición Final Única de la propuesta de Ordenanza citada;
Que, mediante Memorando N° 341-2023-MDLM-GPV, de fecha 27 de junio de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal realiza sus aportes a la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 097-Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito La Molina, emitiendo opinión favorable al respecto;
Que, mediante el Informe Nº 0032-2023-MDLM-GSC, de fecha 03 de julio de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana traslada a la Gerencia Municipal el Informe Técnico N° 007-2023-MDLM-GSC-MAHZ, de su Asesor Legal, en el cual concluye que, se efectuó un consolidado de las opiniones técnicas de las unidades de organización comprometidas, como son la Gerencia de Movilidad Sostenible, la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, sobre la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 097, las mismas que han sido debidamente validadas a través de su Gerencia y previo a la remisión del proyecto final; y, asimismo, emite opinión legal favorable para que se proceda a la prosecución de la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 097 y el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 142-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 12 de julio de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado concluye en el sentido que:
• La propuesta actualiza la denominación de 04 unidades de organización de la Ordenanza N° 097, acorde a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado con Ordenanza N° 411/MDLM, según lo referido en el numeral 3.3 de su informe.
• La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Serenazgo, son las unidades de organización competentes para gestionar e implementar la Ordenanza propuesta, acorde a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado con Ordenanza N° 411/MDLM, según lo referido en el numeral 3.4 de su informe. Siendo la propuesta funcionalmente viable.
• Para atender las actividades necesarias para gestionar e implementar la Ordenanza propuesta, éstas se podrán ejecutar con cargo a la Actividad Operativa Institucional-AOI 30126300317, y la Actividad Operativa Institucional-AOI 30126300300, del Plan Operativo Institucional Multianual (POI) 2023-2025, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal N° 110-A-2022-MDLM, correspondientes a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Serenazgo respectivamente, acorde a lo referido en el numeral 3.5 de su informe. Siendo presupuestalmente viable.
• Por lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Subgerencia de Serenazgo, de la Gerencia de Movilidad Sostenible, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, de la Gerencia de Tecnologías de Información y de la Gerencia de Participación Vecinal, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza.
Que, mediante Informe N° 102-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 14 de julio de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala que encuentra conforme y hace suyo el informe de la Subgerencia de Planeamiento Inversiones y Modernización del Estado, emitiendo opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 097, propuesta por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitiendo todo lo actuado a fin de continuar con las gestiones para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 133-2023-MDLM-GAJ, de fecha 24 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica formula observaciones al proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 0040-2023-MDLM-GSC, de fecha 09 de agosto de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana traslada a la Gerencia Municipal el Informe Técnico N°008-2023-MDLM-GSC-MAHZ, de su Asesor Legal, en el cual concluye, entre otros, que se ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 097, emitiendo opinión legal favorable para que se proceda a la prosecución de la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 097 y el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 0165-2023-MDLM-GAJ, de fecha 04 de setiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento, concluyendo en el sentido que, estando a las consideraciones establecidas en el artículo 9° literal 8, artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente desde el punto de vista legal elevar al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 097-Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de La Molina, para su aprobación correspondiente , tomando en cuenta que, la misma, se encuentra en concordancia con las facultades delegadas en la Segunda y Séptima Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 690-Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada,
Que, mediante Informe Nº 0427-2023-MDLM-SG, de fecha 07 de setiembre de 2023, la Secretaría General observa los actuados referidos al proyecto de Ordenanza, por considerar que la modificación del artículo 5 de la referida norma, no cuenta con el sustento técnico/legal de las unidades de organización competentes, a fin que se determine su subsanación;
Que, mediante Informe Nº 043-2023-MDLM-GSC, con fecha de recepción 14 de setiembre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana cumple con subsanar la observación planteada, señalando que debe tenerse en cuenta que la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo a su Informe Nº 165-2023-MDLM-GAJ, manifestó que el proyecto de Ordenanza es procedente legalmente;
Que, mediante el Dictamen Nº 001-2023-MDLM-CAJSCGRDDC de fecha 15 de diciembre de 2023, la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana, y Gestión del Riesgo de desastres y Defensa Civil recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que adjunta, que modifica los artículos 4, 5, 7, 11 y 14 de la Ordenanza N° 097, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada en el distrito de La Molina, actualizada mediante la Ordenanza N° 383/MDLM, la cual consta de cinco (5) artículos
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas. Licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, según el literal 8 del artículo 9 del mismo cuerpo legal, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza N° 690, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y a la propiedad privada;
Que, la Primera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 690, delega a las Municipalidades Distritales la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de autorizar la interferencia de las vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad, dentro del marco que establece la misma Ordenanza. Asimismo, en su Séptima Disposición Transitoria Final, dispone que las Municipalidades Distritales que hayan dictado alguna normativa sobre la materia, deberán adecuarla a los términos de la referida Ordenanza de carácter metropolitano;
Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de las Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 690, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo por mayoría de sus miembros asistentes, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 097 QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA, ACTUALIZADA MEDIANTE LA ORDENANZA N° 383/MDLM
Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, los artículos 4°, 5 °,7°, 11° y 14° de la Ordenanza N° 097, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada en el distrito de La Molina, actualizada mediante la Ordenanza N° 383/MDLM, de conformidad al siguiente texto:
Artículo 4°.- Competencia para otorgar la autorización.- La autorización, materia de la presente Ordenanza, será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, previos informes técnicos favorables de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Movilidad Sostenible y la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. En la autorización se indicará lo siguiente:
• El elemento de seguridad a instalar
• Las vías locales a interferir
• Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente Ordenanza.
• Obligaciones específicas de los operadores, de ser el caso.
Artículo 5°.- Requisitos para el trámite.- El Grupo de Vecinos Organizados que deseen obtener la autorización, deberán adjuntar la documentación que acredite lo siguiente:
a) Acreditar la representación del Grupo de Vecinos Organizados por la Municipalidad de La Molina.
b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios y residentes del área y/o zona en la que se pretende colocar un elemento de seguridad- una firma por predio, ubicados dentro del área afectada con la instalación del elemento de seguridad, para lo cual deberá adjuntarse el padrón de vecinos que apoyan el pedido debidamente firmado por los mismos a la fecha de la solicitud.
c) Los detalles y especificaciones técnicas del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento de seguridad a instalar, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las normas complementarias.
d) Instalar una cámara de video vigilancia por cada elemento de seguridad instalada y que esté interconectada con la Central de Seguridad Integral de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de La Municipalidad Distrital de La Molina.
e) La mencionada cámara de video vigilancia deberá ser compatible con los estándares técnicos regulados por el Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de video vigilancia y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 007-2020-IN.
f) El pago del derecho correspondiente al siguiente detalle:
• Inspección ocular
• Derecho de autorización de instalación de elementos de seguridad
• Servicio de monitoreo de las cámaras en la Central de Seguridad Integral, de la operatividad de las mismas y de la adecuada fluidez del tránsito vehicular y peatonal.
Artículo 7°.- Trámite del Procedimiento.- El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo y se inicia con la recepción del expediente por la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos:
• Se remite el expediente a la Gerencia de Participación Vecinal para que se pronuncie sobre la acreditación del grupo de vecinos Organizados; la verificación y conformidad requerida por la presente Ordenanza en cuanto al porcentaje de firmas de los vecinos de la zona circundante del elemento por instalar o que se haya instalado, conforme al artículo 5° inciso b), y previa verificación de lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza 097 modificada por la 383/MDLM.
• Si el informe del área mencionada en el numeral precedente es favorable, el expediente pasará a la Gerencia de Movilidad Sostenible para la información correspondiente de acuerdo a su competencia.
• Si el informe de la Gerencia de Movilidad Sostenible es favorable, el expediente pasará a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, para la información correspondiente de acuerdo a su competencia.
• Si alguno de los informes se pronuncia por la no factibilidad de la solicitud, la Gerencia de Seguridad Ciudadana cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, si fuera el caso.
• La Gerencia de Seguridad Ciudadana emitirá la Resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.
Artículo 11°.- Implementación del padrón de personas que operan elementos de seguridad.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana implementará y mantendrá un Padrón de Registro del Grupo de Vecinos Organizados que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que serán presentadas por un administrador y/o representante que se asigne, debiéndose considerar como requisitos lo siguiente:
• Nombre del administrador y/o representante del grupo de vecinos integrantes de un sector del distrito de la molina, que representa al área y/o zona en la que se pretende colocar un elemento de seguridad.
• Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar, asimismo, cada 03 meses tendrán que actualizar la relación de vigilantes si es que hubiera algún cambio en la citada relación, comunicando vía correo electrónico a la Gerencia de Seguridad Ciudadana
• Acta de compromiso del Grupo de Vecinos Organizados donde detallarán que el elemento de seguridad siempre contará con la atención de un vigilante (s) durante las 24 horas del día.
Artículo 14°.- Aplicación de Sanciones y Retiro.- Ante la comisión de cualquiera de las infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad Distrital de La Molina, aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente Ordenanza.
La reincidencia y continuidad de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por el Grupo de Vecinos Organizados dentro de un plazo máximo de 90 días calendarios, posteriores a la notificación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido el plazo la municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo del Grupo de Vecinos Organizados infractora.
Artículo 2°.- INCORPÓRESE dos (02) Disposiciones Finales a la Ordenanza N° 097, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada en el distrito de La Molina, actualizada mediante la Ordenanza N° 383/MDLM, de conformidad al siguiente texto:
Primera Disposición Final.- Otórguese un plazo de 90 días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que el Grupo de Vecinos Organizados adecuen las autorizaciones, de aquellos elementos de seguridad ya instalados a las disposiciones de la presente Ordenanza, asimismo vencido el plazo se procederá a la aplicación de sanciones y retiro.
Segunda Disposición Final.- Mediante Decreto de Alcaldía se dispondrá las acciones reglamentarias para la correcta implementación de los artículos materia de modificatoria.
Artículo 3°.- ACTUALÍCESE la denominación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión De Desastres por Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Transporte y Tránsito por Gerencia de Movilidad Sostenible e INCORPÓRESE la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil como unidad de organización, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina en su versión actualizada aprobada por la Ordenanza N°411/MDLM.
Artículo 4°.- DERÓGUESE, déjese sin efecto o actualícese cualquier disposición normativa y/o administrativa que se oponga y/o limite la ejecución y/o cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5°.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
2248202-1