Aprueban el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos 2024”

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° D000078-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

La Molina, 22 de diciembre del 2023

VISTO:

El INFORME N°D000025-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG de fecha 11 de diciembre de 2023, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME N° D000005-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 18 de diciembre de 2023, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;

Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece como una función del SENASA, la siguiente: “Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario;

Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;

Que, el artículo 32 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, indica: “El SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. // Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA”;

Que, con la Resolución Jefatural-0090-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2019, se aprueba el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, estableciendo en el artículo 2 que: “El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutará a nivel nacional en colaboración con autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales, donde se especificará el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos, parásitos y micotoxinas, así como microorganismos, parásitos y metales pesados en agua de riego en campo/agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola y el procedimiento a seguir”;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, mediante el INFORME N°D000025-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG, manifiesta que el monitoreo de contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos, es una actividad que forma parte de la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria y su ejecución es responsabilidad del SENASA, por ello propone la aprobación del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos 2024”, en adelante el Plan, mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y el Plan y sus Anexos en el portal institucional;

Que, con el INFORME N° D000005-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional indica que el Plan contribuirá al logro de los objetivos estratégicos y se encuentra dentro de las competencias y los lineamientos de la política institucional; por lo que recomienda hacer de conocimiento público la ejecución y los resultados del plan anual de monitoreo, involucrando a los consumidores;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos 2024” y sus dieciséis (16) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinan con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, en los lugares de muestreo; así como para la difusión de avisos, a través de medios de comunicación, dirigidos a los productores agropecuarios, procesadores primarios, comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos y público en general, con la finalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación en la prevención y control de los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos.

Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria elabore un informe final sobre la ejecución y resultados del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos 2024”, aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral, el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos 2024” y sus dieciséis (16) Anexos se publican en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación de este acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ ALFONSO CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios

e Inocuidad Agroalimentaria

2248197-1