Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 17-2023-MDJM
Jesús María, 20 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTO: El Informe N° 203-2023-MDJM-GAT-SGRTEC, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 21-2023-MDJM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; y; el Informe N° 143-2023-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42 de la LOM, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (en adelante TUO del Código Tributario), establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, siendo política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, otorgando beneficios para el pago de las obligaciones tributarias; lo que permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad, se promulgó la Ordenanza N° 701-2023-MDJM, a través del cual se aprobó los incentivos tributarios de carácter temporal, en el Distrito de Jesús María;
Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 701-2023-MDJM, establece que el plazo de vigencia vence el 30 de noviembre de 2023. Así también, la Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia;
Que, a través del Decreto de Alcaldía 014-2023-MDJM, se prorrogó hasta el 29 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 701-2023-MDJM;
Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva a través del Informe N° 203-2023-MDJM-GAT-SGRTEC, de fecha 19 de diciembre de 2023, remite a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta para prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 701-2023 “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Jesús María”, hasta el 31 de enero de 2024, a fin de brindarles facilidades a los vecinos, a efectos que puedan seguir mejorando su cultura tributaria, así como en una reducción de los índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos; y así obtener mayores beneficios para la entidad;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N° 21-2023-MDJM-GAT, de fecha 19 de diciembre de 2023, otorga la conformidad a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva para prorrogar la vigencia de Ordenanza N° 701-2023, hasta el 31 de enero de 2024;
Que, el artículo 29 del TUO Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza N° 692-2023, señala que la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva es la unidad orgánica de línea encargada de la administración del proceso de recaudación ordinaria de la deuda tributaria, así como de la coordinación y supervisión de las acciones de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias en el marco del procedimiento de ejecutoria coactiva, regulado por la normatividad vigente; por lo tanto, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 143-2023-MDJM-OGAJRC, de fecha 20 de diciembre de 2023, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 701-2023 hasta el 31 de enero de 2024, acorde a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva y la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2024, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 701-2023 “Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Jesús María”.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, así como a las demás que resulten competentes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2248160-1