Prohíben la realización de shows musicales en vivo y DJ’s dentro de los establecimientos de giros restaurants, cevicherías, pizzerías y/o similares, sin previa autorización
ORDENANZA N° 508-MDPH
Punta Hermosa, 18 de diciembre del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 235.-2023-SGDEyT-GDUCT-MDPH de fecha 15 de Diciembre del 2023 e Informe N° 237-2023-OAJ de fecha 15 de Diciembre del 2023 emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Económico y Turismo y la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza que declara como actividades no simultaneas y adicionales al giro de restaurant , los shows musicales en vivo dentro de dichos establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79° de la misma Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el Artículo 83 numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modifica diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pudiéndose otorgar licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;
Que, asimismo, el citado artículo señala, entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017- PRODUCE. del 21 de agosto de 2017, se aprueban los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Asimismo, establece como finalidad permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 100-MDPH de fecha 11 de Enero del 2007 se aprobó la Ordenanza para la adecuación normativa de la Ley N° 28681 y se estableció el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de la regulación para la obtención de autorización especial de funcionamiento nocturno. Asimismo, el Artículo segundo de la norma en mención, regulo el horario de funcionamiento para los establecimientos comerciales del distrito de Punta Hermosa que cuenten con certificado de Autorización Municipal para apertura de sus establecimientos, desde las seis horas hasta las veintitrés horas durante todos los días;
Que, mediante Informe N° 235-2023-SGDE-GDUyCT-MDPH la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo informa que en el Distrito existen una gran cantidad de establecimientos comerciales que cuentan con Autorizaciones de Funcionamiento para el GIRO de RESTAURANTES en los cuales se viene desarrollando como actividades simultaneas y adicionales la presentación de SHOWS MUSICALES EN VIVO, señalando que, conforme a la definición de Restaurant prevista en el literal w) del Art. 4.1° del REGLAMENTO PARA LA CATEGORIZACIÓN Y LA CALIFICACIÓN TURÍSTICA DE RESTAURANTES aprobado por el D.S. N° 011-2019-MINCETUR, dichas actividades no cumplen con los criterios previstos en el numeral II del D.S. N° 011-2017-PRODUCE, para ser consideradas como actividades simultaneas y adicionales a dicho giro, remitiendo en ese sentido el proyecto de ordenanza que declara como actividades no simultaneas y adicionales al giro de restaurant los shows musicales en vivo dentro de dichos establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa;
Que, mediante Informe Nº 237-2023-OAJ/MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación de la Ordenanza señalada en el considerando precedente;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA COMO ACTIVIDADES NO SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES AL GIRO DE RESTAURANT LOS SHOWS MUSICALES EN VIVO DENTRO DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- DECLÁRESE como actividades no simultaneas y adicionales al giro de Restaurant, los Shows Musicales en vivo dentro de dichos establecimientos comerciales en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa.
Artículo Segundo.- PROHÍBASE la realización de Shows Musicales en vivo y DJ’s dentro de los Establecimientos de giros restaurants, cevicherías, pizzerías y/o similares, sin previa autorización de la autoridad Municipalidad.
Artículo Tercero.- INCORPÓRESE la siguiente infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobada por la Ordenanza N° 491-MDPH:
CODIGO |
DESCRIPCION |
MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
10-042 |
Por realizar shows musicales en vivo y DJ’s dentro de restaurants, cevicherías, pizzerías, y/o similares sin autorización municipal |
1 |
CLAUSURA |
MUY GRAVE |
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad Funcional Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la entidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Amplíese el Horario de Funcionamiento de los establecimientos de giro Restaurant, Cevicherías, pizzerías, y similares hasta las 1:30 am del día siguiente.
Segunda.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 03 de Enero del 2024.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2248079-1