Aprueban la Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2024”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 00131-2023-PE/OSIPTEL

Lima, 22 de diciembre de 2023

OBJETO

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES -

OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

VISTO:

El Informe N° 00110-OPPM/2023, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2024”, formulada por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con la opinión favorable de la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31953 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, literal e), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de Servicios Públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley;

Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2024”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2023;

De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024-Ley N° 31953;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2024”.

Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organizacionales y personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019-Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL.

Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2024”, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO

PÚBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

PLIEGO 019-ORGANISMO SUPERVISOR

DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES-OSIPTEL

1. OBJETIVO

Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el ejercicio fiscal 2024 en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL.

2. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organizacionales del OSIPTEL a nivel nacional, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.

3. BASE LEGAL

• Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público-Decreto LegislativoN° 1440 y modificatorias.

• Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-Ley N° 28411 y modificatorias1.

• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024-Ley N° 31953.

4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:

4.1 Medidas en materia de Personal

4.1.1 Prohibir el ingreso de personal en el Pliego 019 OSIPTEL por servicios personales salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, ala Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implementela Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta 7 años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los documentos de gestión respectivos.

Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el financiamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente

Se precisa que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo, se permite al OSIPTEL contratar personal en nuevas plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modificaciones que se puedan presentar.

c) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosajuzgada.

d) La contratación temporal a que se refiere el artículo 84° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre y cuando se cuente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178° y del artículo 202° del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocuparse encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizadode Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes.

4.1.3 Las acciones de contratación de personal que se efectúen durante el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, y cuya vigencia exceda el presente año fiscal, deben prever que los costos de las referidas acciones no superen los recursos previstos en el presupuesto vinculada a la partida de gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”. Dicho costo se determina considerando el costo anualizado de las plazas que cuenten registro en el Aplicativo (AIRHSP). Lo dispuesto en el presente numeral, no considera las partidas de gastos vinculadas a Contrato Administrativo de Servicios.

4.1.1 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.

4.2 Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

4.1.2 Las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fiscal 2024, previa opinión técnica de la Oficina de Recursos Humanos. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modificaciones que se puedan presentar y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante todo el año fiscal 2024.

Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, sólo se requiere contar con las proyecciones al cierre fiscal de las planillas del personal de los Decreto Legislativo N° 728 , dietas de vocales del Consejo Directivo, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Tribunal de Apelaciones y los Cuerpos Colegiados, estimada por la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad.

4.1.3 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” podrá habilitar, a otras partidas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitada.

4.1.4 A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios-Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” podrán habilitar a otras partidas, genéricas o específicas de gasto, durante el año fiscal 2024, si se verificara que producto de las proyecciones al cierre fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, las partidas de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios-Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios-Transitorio”, pueden ser habilitadas durante el Año 2024, para el financiamiento de los siguientes casos:

a) Los contratos CAS que tienen el carácter de permanente en el marco de lo establecido en la Ley N° 31131.

b) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL.

c) Contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad.

d) Para la habilitación de las Específicas del Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” de los contratos CAS.

e) Y contratos CAS que se requieran para asegurar la operatividad de gestión institucional.

Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar con las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida; asimismo deberán sustentar la asignación de la infraestructura suficiente en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Tecnología de Información; contando con las opiniones favorables previas de: i) La Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos.

4.1.5 Los créditos presupuestarios destinados a cargas sociales 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” pueden habilitar a otras partidas de gasto y genéricas del gasto si se verifica que las proyecciones al cierre fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin, se requiere contar con las proyecciones de planilla CAS estimada por la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad.

4.1.6 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.1.6 “repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas.

4.1.7 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.2.2.1 “servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2.2.2 “servicios de telefonía e internet”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas.

4.1.8 Está permitido durante el Año Fiscal 2024 que las partidas de gasto siguientes: i) 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, ii) 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, iii) 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, y iv) 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos”; sean habilitadas por otras partidas, genéricas o especificas del gasto; siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas.

4.1.9 A nivel Pliego la Partida de Gasto 2.3.2.9.1.1 “Locación de Servicios Realizados por Persona Natural” podrá habilitar a otras partidas de gasto, durante todo el año fiscal 2024, si producto de las proyecciones al cierre del año fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, la partida de gasto 2.3.2.9.1.1 “Locación de Servicios realizados por Persona Natural”, puede ser habilitada durante el año fiscal 2024.

4.2 En Materia de Bienes y Servicios

4.2.1 Los viajes al exterior del país, se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión.

La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024-Ley N° 31953.

La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

4.2.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicacióndel número de equipos por S/ 180.00 (ciento ochenta y 00/100). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.

La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona.

Se exonera de los límites establecidos en los párrafos precedentes, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL y para las comunicaciones debidamente fundamentadas, ante la Oficina de Administración y Finanzas dada la naturaleza de función que se cumple.

4.2.3 La adquisición de los vehículos automotores se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del OSIPTEL exclusivamente para la implementación de las intervenciones a su cargo, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, o para la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, por cualquier fuente de financiamiento y conforme a la normatividad vigente.

La adquisición de los vehículos automotores a la que se refiere el presente numeral solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución, la misma que se publica en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidades indelegable.

Asimismo, la Oficina de Administración y Finanzas debe remitir semestralmente, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el presente párrafo.

4.2.4 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos,estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL.

En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General, para el cumplimiento de sus funciones.

4.3 Medida en gastos de inversión

4.3.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad; previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Modernización y la aprobación de la Gerencia General

4.3.2 La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y para adquisición de bienes de la Genérica de Gasto Activos No Financieros.

En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con documento aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones; así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para las referidas excepciones.

5. RESPONSABILIDAD

La Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todo el personal del OSIPTEL los obligados a su cumplimiento.

6. CONTROL

El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

7. VIGENCIA

La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2024 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2024.

1 Específicamente, las disposiciones vigentes.

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