Establecen criterios para calificar, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

ORDENANZA N° 205-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 14 de diciembre de 2023

ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACIÓN ONEROSA

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°24 de la fecha;

VISTOS

Memorándum Múltiple N°017-2023-GAT-MDMM, el Informe Técnico N°002-2023-GAT-MDMM y el Memorándum N°252-2023-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°96-2023-SGEC-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe N°092-2023-SGRT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N°201-2023-SGROCFT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, el Memorando N°02896-2023-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°453-2023-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1407-2023-GM/MDMM, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 195 del mismo texto normativo confiere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que según el artículo 27, numeral 5, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, indica que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza; o aquella que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

Que conforme al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la obligación tributaria prescribe a los cuatro (04) años y a los (06) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva;

Que en tal sentido, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación;

Que contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Registro, Orientación y Fiscalización Tributaria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer criterios para calificar, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y de cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación.

Artículo Tercero.- ALCANCE

La presente Ordenanza regula la extinción de deuda tributaria, mediante la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo los procedimientos para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27° del Código Tributario.

La declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares; titulares de deudas tributarias.

Deuda Tributaria: Deuda constituida por tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión, Impuesto al Alcabala, Impuesto de los Espectáculos Públicos No Deportivos, etc.), Multas Tributarias y los Intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentran pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamiento tributarios.

Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago (tributarias), respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse, como de cobranza dudosa, aquellas deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45°y 46° del Código Tributario.

De igual manera, podrán calificarse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos fraccionamientos que posean más de cuatro años de antigüedad computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado.

Deuda Tributaria de recuperación onerosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones de Determinación u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA

Se calificará como deuda tributaria de cobranza dudosa, en los siguientes casos:

a) Deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Órdenes de Pago y Resoluciones de pérdida de fraccionamiento, contenidas en los expedientes coactivos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sean posibles ejercerlas.

b) Deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del Código Tributario.

Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Se calificará como deuda tributaria de recuperación onerosa, en los siguientes casos:

a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

En ambos casos no se justificará la cobranza y emisión, respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda tributaria como de recuperación Onerosa. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO

7.1. DEUDA DE COBRANZA DUDOSA

El Ejecutor Coactivo solicitará a los auxiliares coactivos, dentro del primer trimestre de cada año o cuando considere conveniente, la revisión de los expedientes a su cargo, a fin de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa.

Concluida la revisión, cada auxiliar deberá elaborar un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El informe de sustento deberá encontrarse acreditado con los documentos que señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos:

7.1.1. Informe de los retenedores, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de diez (10) diez días hábiles no exista respuesta alguna de dichas entidades.

7.1.2. Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

7.1.3. Fichas Registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita.

7.1.4. En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destrucción o baja.

7.1.5 Declaración del contribuyente no habido, de conformidad con la normativa vigente.

En este caso, se considerará que se han agotado las acciones de cobranza si, además, se ha emitido la resolución de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable ha resultado infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demás literales del presente numeral.

7.1.6. En el caso de personas jurídicas será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolución del presente numeral.

El mencionado informe será entregado al Ejecutor Coactivo para su revisión y formulación de observaciones, de ser el caso. Con la información conforme, o realizada la subsanación del caso, El Ejecutor Coactivo elaborará un informe con su visto bueno a fin que el subgerente de Ejecución Coactiva lo derive al Gerente de Administración Tributaria, en el cual deberá de consignarse las deudas seleccionadas, indicando como mínimo: concepto (tributo o multa), el monto (insoluto, intereses, reajustes), el nombre o razón social del contribuyente y el número de expediente coactivo; así como el correspondiente proyecto de resolución.

7.2. DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA

El Subgerente de Recaudación Tributaria solicitará, a la Oficina de Tecnología de la Información, que se informe respecto a los saldos de deudas que correspondan a los criterios establecidos para considerar una deuda como de recuperación onerosa.

Con la información conforme o realizada la subsanación del caso (de haber sido observado la misma), el Subgerente de Recaudación Tributaria emitirá un informe dirigido para el Gerente de Administración Tributaria para proceder a emitir la Resolución Gerencial.

7.3. EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL

La Gerencia de Administración Tributaria declarará mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas tributarias que se determinen como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Subgerente de Recaudación Tributaria, el Subgerente de Ejecutoría Coactiva y el Subgerente de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria emitan durante el primer trimestre de cada año.

Encontrándose conforme la información de sustento y el proyecto de resolución, el Gerente de Administración Tributaria emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá indicar en su parte resolutiva lo siguiente:

a) Declarará las deudas detalladas como recuperación onerosa o de cobranza dudosa según sea el caso.

b) Dispondrá que respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa no se ejercerá o de ser el caso se suspenderá toda acción de cobranza.

c) Dejar sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

d) Proceder a la extinción de las deudas a que se contrae la resolución gerencial, una vez que ésta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción.

Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS

Las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán cuando las resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago y otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según corresponda.

Artículo Noveno.- DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Las deudas tributarias que cumplan con los criterios de calificación previstos en los Artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la notificación de la resolución que la declare como deuda tributaria de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación.

Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.

Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, resulta un saldo a favor del deudor tributario, esté no será materia de compensación o devolución.

DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- La determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa que se encuentre en trámite, se adecuará a las disposiciones de la presente ordenanza.

Tercera.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Cuarta.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Tecnología de Información la divulgación y difusión de sus alcances.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2248017-1