Establecen beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024 y fechas de vencimiento de tributos municipales

ORDENANZA N° 207-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 19 de diciembre de 2023

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024 Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha;

VISTOS

El Informe N° 118-2023-SGRT-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorando N°333-2023-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 03157-2023-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 498-2023-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1537-2023-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los artículos 195, numeral 4, y 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales, tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;

Que, el artículo 15, literal a., del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b. dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el artículo 13 de la misma norma en comento prescribe que las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, el artículo 57 de la Ordenanza N° 187-2023-MDMM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, establece que la Subgerencia de Recaudación Tributaria es la unidad orgánica responsable de ejecutar y controlar el proceso de recaudación de la deuda tributaria, así como realizar acciones de recaudación de ingresos no tributarios, brindar orientación a los contribuyentes y desarrollar actividades de cultura tributaria a los vecinos. Adicionalmente, el artículo 58, literal q., prescribe que son funciones de la subgerencia antes mencionadas, entre otras, formular, proponer e implementar normas y documentos de gestión (procesos, procedimientos, directivas, lineamientos, instructivos, entre otros) para la gestión tributaria municipal que impulsen la mejor e innovación de los procesos, procedimientos y sistemas informáticos en concordancia a sus competencias y normas vigentes;

Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por medio del Informe del visto, remite a la Gerencia de Administración Tributaria una propuesta de ordenanza que establece beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024 y fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar, a fin de facilitar las condiciones de pago y el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito;

Que, por medio de sendos documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dentro de su ámbito funcional, manifiestan su aquiescencia respecto al proyecto de ordenanza que propone beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024 y fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe del visto, emitió opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024 y fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Formato de Autorización de Notificación Electrónica – Declaración Jurada que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza,

Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus subgerencias, dentro de sus ámbitos funcionales, el cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

Nota Aclaratoria: La publicación de esta norma fue tramitada al borde del cierre de nuestra plataforma digital para la edición extraordinaria del 28.12.23. Se cumple con publicarla en esta edición al no haberse podido publicar en la fecha solicitada por fallas técnicas.

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