Amplían hasta el 31 de enero de 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 594-2023-MDB que establece beneficios tributarios y no tributarios

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2023-MDB

Breña, 22 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

VISTO:

El Informe Nº 032-2023-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 594-2023-MDB, Establece los “Beneficios Tributarios y no Tributarios”, a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendiente de pago cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023; a fin que los vecinos del Distrito de Breña tengan el beneficio para regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la finalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar;

Que, de conformidad a la primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 594-2023-MDB, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma de ser necesario;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2023-MDB, prórroga hasta el 30 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 594-2023-MDB Ordenanza que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de contribuyentes del Distrito de Breña;

Que, mediante Informe N° 032-2023-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario de fecha 19 de diciembre de 2023, concluye que con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, respecto de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados en la Ordenanza Municipal N° 594-2023-MDB, corresponde ampliar la vigencia de la misma hasta el 31 de enero de 2024, en vista a la afluencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de enero de 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 594-2023-MDB Ordenanza que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de contribuyentes del Distrito de Breña.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el cumplimiento de los dispuesto en el presente y a las dependencias de la Municipalidad a prestar el apoyo necesario brindando las facilidades que correspondan para el adecuado cumplimiento del presente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ

Alcalde

2247741-1