Incorporan el “Anexo B-4 Ficha de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial”, a la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial” y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 104-2023/CEPLAN/PCD
Lima, 22 de diciembre de 2023
VISTO: El Proveído N° D003108-2023-CEPLAN/DE la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D000568-2023-CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, el Informe Nº D00325-2023-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú reconocen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia, disponiendo, además, que dichos gobiernos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordado con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el sub numeral 3 del numeral I artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 21 de mayo del 2021, se resuelve aprobar la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00094-2023/CEPLAN/PCD, de fecha 28 de noviembre del 2023, se resuelve aprobar la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”;
Que, mediante Informe N° D000568-2023-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, en atención al Informe N° D000121-2023-CEPLAN-DNCP-CCG, señala que en la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, se incorporó en la metodología la identificación de inversiones a través del “Anexo B-5 Ficha de Inversiones Estratégicas con enfoque territorial”, estableciendo el 15 de diciembre del 2024, como fecha límite para que los gobiernos locales provinciales y locales cuenten con su Plan de Desarrollo Local Concertado;
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico señala que, dada la ralentización en la continuación del proceso de formulación de los planes de desarrollo concertado en los Gobiernos Regionales, como consecuencia del cambio de gestión regional para el periodo 2023.2026, resulta necesario como parte del proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo Regional Concertado – PDRC, se identifiquen las inversiones estratégicas con enfoque territorial a fin de promover la inversión pública y privada, tal como lo establece la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y así uniformizar los alcances con los Planes de Desarrollo Local Concertado;
Que, por consiguiente, resulta conveniente incorporar el “Anexo B-4 Fichas de Inversiones Estratégicas con enfoque territorial”, a la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, de manera similar a la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, estableciendo como fecha límite para que los gobiernos regionales cuenten con su Plan de Desarrollo Regional Concertado, el día 15 de diciembre del 2024;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (e), del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la versión modificada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el “Anexo B-4 Ficha de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial”, a la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD.
Artículo 2.- Disponer el uso de las Fichas de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial (Anexo B-4), para el caso de los Planes de Desarrollo Regional Concertado vigentes a la fecha, que cuenten con informe técnico de CEPLAN bajo la metodología del Ciclo de Planeamiento Estratégico, las mismas que deberán ser remitidas al CEPLAN para opinión previamente a su aprobación e incorporación en el correspondiente Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC.
Artículo 3.- Establecer como fecha límite para que los gobiernos regionales, cuenten con el Plan de Desarrollo Regional Concertado en el marco de la metodología establecida, el día el 15 de diciembre de 2024.
Artículo 4.-. Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como, la publicación del Anexo B-4 Ficha de Inversiones Estratégicas con Enfoque Territorial, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional: www.gob.pe/ceplan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN
2247670-1