Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, destinada a la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y las acciones necesarias para su integración con los planes de desarrollo urbano de las demás áreas interdistritales metropolitanas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 572-2023-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre de 2023

VISTOS:

La Nota N° 362-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum N° 2468-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 1122-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, mediante la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se aprueban medidas que permitan financiar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas;

Que, el numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley N° 31912, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 667 540,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 y del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar la elaboración y/o actualización del Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Huaral y de los Planes de Desarrollo Urbano de los distritos de Chancay, Huaral y Aucallama de la provincia de Huaral, así como del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte que comprende los distritos de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres y Santa Rosa;

Que, asimismo, el numeral 59.5 del artículo 59 de la Ley N° 31912, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, a realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con cargo a los recursos incorporados mediante el numeral 59.1 antes citado, con la finalidad de financiar la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte, previa suscripción de convenio. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicha entidad, y se publican en el diario oficial El Peruano, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos;

Que, mediante la Nota N° 362-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-FBB-Mcmb de su Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/ 1 065 000,00 (UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y las acciones necesarias para su integración con los planes de desarrollo urbano de las demás áreas interdistritales metropolitanas identificadas en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021 - 2040 (PLANMET 2040), para lo cual señala que se ha suscrito el Convenio N° 150-2023-VIVIENDA correspondiente;

Que, con el Memorando N° 2468-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 688-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 1 065 000,00 (UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y las acciones necesarias para su integración con los planes de desarrollo urbano de las demás áreas interdistritales metropolitanas identificadas en el PLANMET 2040;

Que, mediante el Informe N° 1122-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 59.1 y 59.5 del artículo 59 de la Ley N° 31912, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 1 065 000,00 (UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 1 065 000,00 (UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, destinada a la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y las acciones necesarias para su integración con los planes de desarrollo urbano de las demás áreas interdistritales metropolitanas.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999. Sin Producto, Actividad 5001021 Planeamiento Territorial, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo establecido en el numeral 59.5 del artículo 59 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, y el Convenio N° 150-2023-VIVIENDA.

Artículo 5.- Información

La Municipalidad Metropolitana de Lima informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades establecidas en el Convenio N° 150-2023-VIVIENDA.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2247662-1