Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores

DECRETO SUPREMO

Nº 302-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, se regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores”, las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley;

Que, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley Nº 30052, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones aplicables a las Operaciones de Reporte en las que participa y, además, aprueba el modelo de contrato marco respectivo; asimismo, el artículo 12 de la referida Ley establece que las Operaciones de Reporte que el Ministerio de Economía y Finanzas efectúe en el marco de lo dispuesto en la misma, se rigen, además, por las disposiciones que establezca dicha entidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, se aprobó el Reglamento de las Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores, con el propósito de proveer liquidez al mercado de deuda pública;

Que, se considera conveniente aprobar un nuevo Reglamento de Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores, que reemplace al aprobado por el Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, con el fin de actualizar las disposiciones para la realización de este tipo de operaciones, lo cual permitirá optimizar el funcionamiento de las referidas operaciones, incluyendo precisiones para el tratamiento del colateral, las llamadas de márgenes, la entidad encargada de administrar el colateral, las situaciones de incumplimiento, entre otros aspectos, conforme a la dinámica y desarrollo del mercado de deuda pública, lo cual contribuirá a su fortalecimiento en línea con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Aprobar el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Modelo de Contrato Marco

Disponer que, por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el modelo de contrato marco a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte.

Artículo 3. Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores.

Artículo 4. Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE OPERACIONES DE REPORTE DEL TIPO TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Referencias

1.1. Para efectos del presente reglamento, toda referencia hecha a la “Ley de Reporte”, debe entenderse hecha a la Ley Nº 30052, Ley de Operaciones de Reporte.

1.2. Toda alusión al término “Reporte”, “Operaciones de Reporte”, o sus expresiones en plural, se debe entender hecha al tipo de “Operación de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores”, la misma que se encuentra definida en el artículo 6 de la Ley de Reporte.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es aplicable a las Operaciones de Reporte que celebre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), con las entidades elegibles señaladas en el Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modificatorias, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Reporte.

Artículo 3.- Definiciones

Los siguientes términos, utilizados en mayúsculas, tendrán el siguiente significado:

a) Adquirente: Es la parte que, en la Fecha de Transferencia, adquiere o recibe la propiedad temporal de los “Valores Prestados” y entrega el Colateral al Enajenante. Asimismo, en la Fecha de Vencimiento, se obliga a retransferir los “Valores Prestados” al Enajenante. Los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable pueden actuar en calidad de Adquirente en las Operaciones de Reporte.

b) Agente de Cálculo: La Unidad Responsable como Agente de Cálculo tiene por función determinar los precios de los “Valores” involucrados en los Reportes, así como determinar todas las obligaciones recíprocas pendientes de ejecución y de los cálculos de los márgenes que se requieran transferir. El Agente de Cálculo utiliza la información que considere adecuada.

c) Agente de compensación y liquidación o ICLV: Es la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), como Agente de Compensación y Liquidación, tiene como función la liquidación y la administración de las garantías de las Operaciones de Reporte reguladas en el presente reglamento.

d) Creadores de Mercado: Son las entidades de crédito y las entidades de valores designadas por la Unidad Responsable para participar con dicho estatus, en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado.

e) Colateral: “Valores” o efectivo transferido por el Adquirente al Enajenante en la Fecha de Transferencia a cambio de la entrega de los “Valores Prestados”. Incluye transferencias de márgenes en la fecha inicial y con posterioridad a la Fecha de Transferencia, señaladas en el numeral 5.10 del artículo 5 del presente Reglamento. El colateral es administrado por la ICLV.

f) Día Hábil: Son los días laborables en la ciudad de Lima, Perú, que no incluyen los días sábados y domingos, ni los feriados no laborables reconocidos por el Gobierno Peruano para la ciudad de Lima, Perú. Tampoco incluyen aquellos días en que los bancos en la ciudad de Lima, Perú, no estén abiertos a la atención del público conforme a la regulación de la materia, ni los días no laborables para las instituciones públicas.

g) Enajenante: Es la parte que, en la Fecha de Transferencia, transfiere la propiedad temporal de los “Valores Prestados” al Adquirente y recibe a cambio Colateral. Asimismo, en la Fecha de Vencimiento, recibe los “Valores Prestados” del Adquirente. La Unidad Responsable y las entidades elegibles para participar en las subastas señaladas en el Reglamento de Bonos Soberanos pueden actuar en calidad de Enajenante en las Operaciones de Reporte.

h) Fecha de Transferencia: Fecha de liquidación inicial de la Operación de Reporte en la que los “Valores Prestados” deben ser transferidos por el Enajenante al Adquirente. Se debe utilizar el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega.

i) Fecha de Vencimiento: Fecha de liquidación final de la Operación de Reporte en la que el Adquirente debe retransferir al Enajenante los “Valores Prestados”. Se debe utilizar el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega.

j) Haircut del Colateral: Recorte porcentual al valor de mercado del Colateral. El cálculo del Colateral ajustado por el Haircut es realizado por el agente de compensación y liquidación o ICLV. Los Haircut del Colateral son comunicados en los medios que la Unidad Responsable considere conveniente.

k) Margen Inicial: Incremento porcentual al valor de mercado de los “Valores Prestados”. El cálculo de los “Valores Prestados” ajustados por el Margen Inicial es realizado por el agente de compensación y liquidación o ICLV. El Margen Inicial es comunicado en los medios que la Unidad Responsable considere conveniente.

l) Operación de Reporte: Operación donde el Adquirente recibe del Enajenante la propiedad de los “Valores Prestados” en la Fecha de Transferencia a cambio de la entrega del Colateral y se obliga, en ese mismo acto, a retransferir, en la Fecha de Vencimiento, a favor del Enajenante, la propiedad de los “Valores Prestados” contra la entrega del Colateral.

m) Tasa de Interés de Reporte: Tasa efectiva anual, calculada sobre la base de un año de 360 días calendarios, que se aplica al valor de mercado inicial de los “Valores Prestados” por el Enajenante, y servirá para el cálculo de los intereses del Reporte.

n) Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General del Tesoro Público, actúa como Adquirente o Enajenante.

o) Valor de Mercado de los Valores: El valor de mercado de los Valores se determina de acuerdo con la metodología y convenciones de precios establecidos en el Reglamento de Bonos Soberanos vigente, o el que lo sustituya. Para la valorización, se utilizan los precios calculados en base a las tasas publicadas por la Unidad Responsable del Día Hábil anterior.

p) Valores: Son todos los valores de Deuda Pública emitidos por el Tesoro Público en moneda nacional.

q) Valores Prestados: Son “Valores” transferidos por el Enajenante al Adquirente en la Fecha de Transferencia. Estos valores son el objeto del Reporte.

Artículo 4.- Terminología de mercado

A pesar del uso en el presente Reglamento de expresiones como “Valores Prestados”, “Colateral”, “márgenes”, “intereses”, entre otras, las cuales son utilizadas para reflejar la terminología aplicable a las Operaciones de Reporte, la propiedad de los “Valores Prestados” en el Reporte debe ser efectivamente transferida.

TÍTULO II

DE LAS OPERACIONES DE REPORTE

Artículo 5.- Términos y condiciones

Las Operaciones de Reporte que celebre la Unidad Responsable se sujetan a los siguientes términos y condiciones.

5.1. Registro, Transferencia y Custodia

El registro de propiedad de los titulares de los Valores involucrados en cada Operación de Reporte, así como su transferencia legal y custodia, temporal o permanente, se refleja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el registro contable que administra la ICLV. Asimismo, la ICLV lleva el registro de los activos transferidos entre el Adquirente y Enajenante para la liquidación de las operaciones, así como para la transferencia de márgenes.

5.2. Entidades Participantes

Para efectos del presente Reglamento, la Unidad Responsable realiza Operaciones de Reporte con las entidades que ostenten la condición de Creadores de Mercado, quienes actuarán como Enajenantes o Adquirentes, y con las entidades elegibles señaladas en el Reglamento de Bonos Soberanos, quienes actuarán como Enajenantes. Las Entidades Participantes actuarán por cuenta propia.

5.3. Categoría y modalidad de las Operaciones de Reporte

a) Las Operaciones de Reporte representan obligaciones directas, generales e incondicionales entre dos contrapartes para transferirse dinero, Valores, o una combinación de ellas a través de la ICLV.

b) En caso de incumplimiento, a que se refiere el numeral 5.14 del artículo 5 del presente Reglamento, o de la ocurrencia de un caso de terminación anticipada de las Operaciones de Reporte, señaladas en el numeral 5.15 del artículo 5 del presente Reglamento, su liquidación y pago por compensación tiene un mayor nivel de prioridad que las deudas preferentes no aseguradas ni subordinadas.

c) La Unidad Responsable efectuará las Operaciones de Reporte a través de Subastas y/u Operaciones Directas, las cuales pueden ser realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación.

5.4. Contrato Marco y Contrato específico

a) En caso que las Subastas u Operaciones Directas que efectúe la Unidad Responsable se realicen fuera de un mecanismo centralizado de negociación, la Entidad Participante debe haber suscrito previamente el Contrato Marco de Operaciones de Reporte bajo la modalidad de Transferencia Temporal de Valores con la Unidad Responsable, el cual es aprobado mediante Resolución Directoral de la DGTP.

b) Las personas que comparecen en representación de la Entidad Participante, deben contar con las facultades legales a fin de celebrar el Contrato Marco, para ello tienen que presentar a la Unidad Responsable copia literal vigente del asiento registral en la que consten los poderes que los facultan para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que la Entidad Participante acuerde con la Unidad Responsable una operación específica, se debe celebrar el Contrato Específico correspondiente.

5.5. Moneda

Los pagos efectuados correspondientes a la transferencia del Colateral en efectivo y transferencias de márgenes en efectivo e intereses, entre otros, que constituyan un pago en efectivo, se efectúan en moneda nacional.

5.6. Plazos

a) El plazo de las Operaciones de Reporte puede variar entre 01 (uno) y 360 (trescientos sesenta) días calendarios, contado desde la Fecha de Transferencia de la operación. Las Operaciones de Reporte se pueden negociar como máximo hasta las 2:00 p.m., pudiendo ser la Fecha de Transferencia hasta en los 03 (tres) Días Hábiles siguientes a su negociación, u otro que indique la Unidad Responsable.

b) La Fecha de Vencimiento de las Operaciones de Reporte es la fecha de culminación de la misma. Si la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, la transferencia del Colateral se efectúa el primer Día Hábil siguiente, sin considerar ningún ajuste en el plazo utilizado para los cálculos de las operaciones.

5.7. Valores elegibles y tratamiento de los derechos económicos

a) Los “Valores” sobre los cuales se pueden efectuar las Operaciones de Reporte son todos los valores de deuda pública emitidos por el Tesoro Público en moneda nacional.

b) Durante la vigencia de la Operación de Reporte, los derechos económicos que generen los “Valores Prestados” por el Enajenante pertenecen al Enajenante. Los derechos económicos serán transferidos al Enajenante dentro de los 03 (tres) Días Hábiles posteriores de realizado su pago o hasta la fecha de vencimiento de la Operación de Reporte, lo que ocurra primero.

c) En caso que, el Colateral o las transferencias de márgenes sean transferidos en Valores, los derechos económicos que generen estos Valores durante la vigencia de la Operación de Reporte pertenecen al Adquirente. Los derechos económicos serán transferidos al Adquirente dentro de los 03 (tres) Días Hábiles posteriores de realizado su pago o hasta la fecha de vencimiento de la Operación de Reporte, lo que ocurra primero.

5.8. Valorización de la Operación de Reporte

a) El Agente de Cálculo determina el valor de mercado de los “Valores” involucrados en la Operación de Reporte.

b) Si los derechos económicos no han sido aún transferidos a quien corresponda, según lo señalado en el numeral 5.7 del artículo 5 del presente Reglamento, éstos deben ser agregados al valor de mercado de los “Valores”, para el cálculo de las obligaciones recíprocas no ejecutadas ante un evento de incumplimiento.

c) La valorización del efectivo equivale al monto nominal sin incluir los intereses que traslade la ICLV por la custodia del colateral.

5.9. Valor de mercado del Colateral

En la Fecha de Transferencia, el valor de mercado del Colateral debe ser igual o mayor al valor de mercado de los “Valores Prestados”, ajustados por el Haircut del Colateral y/o Margen Inicial, según corresponda.

5.10. Transferencia de márgenes, llamada de margen y colateral en exceso

a) Si durante la vigencia de la Operación de Reporte, el valor de mercado del Colateral ajustado por el Haircut del Colateral es menor o igual al 102% del valor de mercado de los “Valores Prestados”, se realiza una llamada de margen.

b) La comunicación de la llamada de margen la realiza la ICLV, por escrito a través de correo electrónico u otro medio.

c) A través de la llamada de margen, se requiere que el Adquirente realice la transferencia de márgenes al Enajenante hasta las 11 a.m., la cual puede ser en efectivo y/o en valores, en la fecha que señale en su comunicación la ICLV.

e) El monto de la transferencia de márgenes debe ser tal que el valor de mercado del Colateral sea igual o mayor al valor de mercado de los “Valores Prestados”, ajustados por el Haircut del Colateral y/o Margen Inicial, según corresponda.

f) En caso de que el valor de mercado del Colateral sea mayor al valor de mercado de los “Valores Prestados” ajustados por el Haircut del Colateral y/o Margen Inicial, según corresponda, el Adquirente puede solicitar la entrega del Colateral en exceso para el caso que sea en efectivo.

5.11. Colateral custodiado por la ICLV

El Colateral transferido al Enajenante es de disponibilidad restringida custodiado por la ICLV durante la vigencia de la Operación de Reporte. Para el caso del colateral en efectivo, la ICLV traslada los intereses percibidos por la custodia de dichos recursos. Los costos que genera la Operación de Reporte son asumidos por la Entidad Participante.

5.12. Sustitución de Colateral

En caso de que el Adquirente entregue “Valores”, en la Fecha de Transferencia o ante una llamada de margen, éste puede sustituirlos por otros “Valores” de igual o mayor valor de mercado, previo acuerdo con el Enajenante.

5.13. Transferencias en la Fecha de Vencimiento

En la Fecha de Vencimiento, el Adquirente debe transferir al Enajenante los “Valores Prestados”, así como el interés del Reporte.

En la misma fecha, el Enajenante debe transferir el Colateral al Adquirente más los intereses que traslade la ICLV.

5.14. Eventos de incumplimiento

a) En caso que el Adquirente incumpla con la transferencia de los “Valores Prestados” o del pago del interés de la Operaciones de Reporte en la Fecha de Vencimiento, el Enajenante conserva de manera definitiva el derecho de propiedad sobre el Colateral.

b) En caso que el Enajenante incumpla con la transferencia del Colateral en la Fecha de Vencimiento, el Adquirente conserva de manera definitiva el derecho de propiedad sobre los “Valores Prestados”.

c) En caso de incumplimiento con la transferencia de los derechos económicos en el plazo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5 del presente Reglamento, el Enajenante conserva de manera definitiva el derecho de propiedad sobre el Colateral. La parte afectada por el incumplimiento puede terminar anticipadamente todas las Operaciones de Reporte.

El enajenante comunicará a la ICLV, por escrito a través de correo electrónico u otro medio, sobre este evento de incumplimiento.

d) Ocurrido el incumplimiento en cualquiera de los casos mencionados, la Unidad Responsable determina el monto de las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal fin, se determina la diferencia entre:

i. El valor de mercado del Colateral más los intereses que traslade la ICLV y los derechos económicos, de ser el caso.

ii. El valor de mercado de los “Valores Prestados”, más el interés de la Operación de Reporte, y los derechos económicos, de ser el caso.

Si la diferencia es positiva, ésta debe ser pagada por el Enajenante a favor del Adquirente, si es negativa, la diferencia es a favor del Enajenante y pagada por el Adquirente; en ambos casos, el pago se realiza en efectivo y/o en “Valores”.

e) La parte afectada por el incumplimiento puede terminar anticipadamente todas las Operaciones de Reporte y deberá informar a la ICLV.

5.15. Evento de Terminación Anticipada

a) Constituyen Eventos de Terminación Anticipada los siguientes:

i. La Entidad Participante, en calidad de Adquirente, incumple con la transferencia de márgenes.

ii. La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la Entidad Participante.

iii. La decisión de la Entidad Participante, previa aprobación de la Unidad Responsable, de efectuar la terminación anticipada.

iv. El inadecuado uso de la Operación de Reporte, a criterio de la Unidad Responsable.

v. Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico.

b) En el caso previsto en el acápite ii. del literal a) del presente numeral, el vencimiento anticipado se hace efectivo al Día Hábil siguiente de la fecha en que se publique la resolución respectiva del ente Regulador. En los demás casos, excepto el acápite iii. del literal a) del presente numeral, se hace efectivo al Día Hábil siguiente de la comunicación de la Unidad Responsable, por escrito mediante correo electrónico u otro medio, a la Entidad Participante, señalando la ocurrencia de la causal de terminación anticipada y su decisión de declarar el mismo.

c) De ocurrir un evento de terminación anticipada, excepto por el evento del acápite iii. del literal a) del presente numeral, la Unidad Responsable puede terminar de manera anticipada las otras Operaciones de Reporte concertadas con la Entidad Participante que se encuentren vigentes. En este caso, la terminación anticipada se hace efectiva al Día Hábil siguiente de la comunicación de la Unidad Responsable que remita a la Entidad Participante informándole su decisión de declarar el mismo.

d) En caso de que la Entidad Participante, en calidad de Adquirente, no realice la transferencia de los “Valores Prestados” en el día del vencimiento anticipado, es de aplicación lo establecido en el numeral 5.14 del artículo 5 presente Reglamento.

5.16. Tratamiento Tributario

El tratamiento tributario de las Operaciones de Reporte se regirá por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.

5.17. Intereses Moratorios

Cualquier obligación vencida y no pagada en la fecha establecida devenga intereses moratorios a favor de la Parte Afectada.

Los intereses se devengan desde el día siguiente en que se debió efectuar el pago hasta el día en que se haga efectivo el mismo, correspondiendo a la Unidad Responsable determinarlo.

5.18. Límites para Creadores de Mercado

Los límites máximos para cada Creador de Mercado, en calidad de Adquirente, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y/o en los medios que considere conveniente la Unidad Responsable.

Artículo 6.- Subastas de la Unidad Responsable

Las Operaciones de Reporte que efectúe la Unidad Responsable a través de subastas se realiza de acuerdo con el siguiente detalle:

6.1. Convocatorias

a) La convocatoria para participar en las operaciones a través de subastas se realiza con al menos un (01) Día Hábil de anticipación, a través de la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), así como los medios que la Unidad Responsable considere conveniente utilizar.

b) En cada convocatoria se detalla la siguiente información mínima:

- Rol de la Unidad Responsable (Adquirente o Enajenante)

- Fecha de la subasta

- Fecha de Transferencia

- Plazos de los Reportes

- Fecha de Vencimiento

- Modalidad de subasta

- Valores Prestados

- Medios a utilizar para la recepción válida de propuestas

- Tasa moratoria

- Monto máximo a adjudicar

- Tipo de Colateral

- Margen Inicial

- Haircut del Colateral

- Horario de recepción de propuestas.

- Horario para la comunicación de resultados.

- Otra información relevante que se considere comunicar.

6.2. Presentación de las propuestas

Las propuestas deben ser presentadas a la Unidad Responsable, mediante medios electrónicos u otro medio autorizado por la Unidad Responsable, dentro del horario establecido en el Aviso de Subasta.

Cada propuesta debe contener el monto nominal de los “Valores Prestados” y la Tasa de Interés de la Operación de Reporte expresada como porcentaje con 04 (cuatro) decimales. Los montos de las propuestas deben expresarse en múltiplos de S/ 1 000,00.

6.3. Envío de las propuestas

a) Las propuestas son remitidas en forma electrónica y tienen el carácter de irrevocables. En caso de presentarse inconvenientes en el funcionamiento del sistema electrónico de subastas, se puede hacer uso de otros medios autorizados por la Unidad Responsable.

b) La presentación de propuestas mediante medios electrónicos se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por el administrador del sistema electrónico. Cada Entidad Participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan el uso adecuado de dichos sistemas. Asimismo, sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte tienen el carácter de irrevocables y son consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones.

c) En el caso de otros medios, las propuestas pueden ser remitidas en el formato que proporcione la Unidad Responsable, lo que incluye el monto nominal de los “Valores Prestados” y la Tasa de Interés de Reporte propuesto, expresada como porcentaje con 04 (cuatro) decimales.

6.4. Recepción de las propuestas

a) En el caso de los medios electrónicos, el operador da conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por el sistema electrónico. La Unidad Responsable no es responsable de las fallas de comunicación en el envío oportuno de propuestas.

b) En el caso de otros medios, éstos son recibidos por la Unidad Responsable hasta la hora límite señalada en el Aviso de Subasta.

c) La Entidad Participante puede presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparecen vigentes tienen el carácter de irrevocables y son consideradas en el proceso de adjudicación.

6.5. Procedimiento de adjudicación

a) En caso que la Unidad Responsable sea el Enajenante, la adjudicación se realiza a aquella entidad que ofrezca la tasa más alta y continúa en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. En caso la Unidad Responsable sea el Adquirente, la adjudicación se realiza a aquella entidad que ofrezca la tasa más baja y continúa en orden ascendente, hasta cubrir el monto de la subasta.

b) En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada es insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuye el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos así repartidos son redondeados al múltiplo entero del valor facial de los Títulos del Tesoro involucrados en las operaciones.

c) La Unidad Responsable puede declarar desierta la subasta.

6.6. Comunicación de los resultados

Realizada la adjudicación, la Unidad Responsable publica el resultado de la subasta en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef) y en los medios que considere conveniente.

Artículo 7.- Operaciones Directas de la Unidad Responsable

7.1. Las Operaciones Directas se realizan bajo las condiciones y características que la Unidad Responsable determine, y se ejecutan a través de medios electrónicos.

7.2. La ejecución de las operaciones directas se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por el administrador del sistema electrónico. Cada Entidad Participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan el uso adecuado de dichos sistemas.

7.3. La Unidad Responsable establecerá montos máximos de asignación por Entidad Participante para las Operaciones Directas.

7.4. Las operaciones directas deben contener como mínimo el monto nominal de los “Valores Prestados” y la Tasa de Interés de la Operación de Reporte expresada como porcentaje con 04 (cuatro) decimales determinada por la Unidad Responsable. Los montos nominales de las operaciones deben expresarse en múltiplos de S/ 1 000,00.

7.5. Las operaciones directas con la Unidad Responsable son irrevocables y la Entidad Participante es responsable de su cumplimiento.

7.6. La compensación y liquidación de los “Valores” en la Fecha de Transferencia y Fecha de Vencimiento se realiza de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 8.- Compensación y liquidación

8.1. En la Fecha de Transferencia

a) La compensación y liquidación de “Valores”, en la Fecha de Transferencia, se efectúa a través de la ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega.

b) En el caso que la Entidad Participante logre adjudicarse una Operación de Reporte en calidad de Enajenante y no dispone de los “Valores Prestados”; o se adjudique un Reporte en calidad de Adquirente y no dispone del Colateral; a las 4:00 pm de la Fecha de Transferencia, el Reporte se entiende como no aceptado y es anulado.

8.2. En la Fecha de Vencimiento

a) Al presentar su propuesta para los Reportes, en subastas u Operaciones Directas, la Entidad Participante en calidad de Adquirente se obliga irrevocablemente a transferir los Valores Prestados y el pago del interés de la Operación de Reporte; o en calidad de Enajenante se obliga irrevocablemente a transferir el Colateral; en ambos casos, en la Fecha de Vencimiento o en la fecha de terminación anticipada.

b) La compensación y liquidación de Valores se efectúa a través de la ICLV en la Fecha de Vencimiento o en la fecha de terminación anticipada; para ello, utiliza el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega.

c) Si la Entidad Participante, en calidad de Adquirente no realiza la transferencia de los Valores Prestados o no realiza el pago del interés del Reporte; o en calidad de Enajenante, no realiza la transferencia del Colateral; hasta las 4:00 pm de la Fecha de Vencimiento o en la fecha de terminación anticipada, esta situación es considerada un evento de incumplimiento, aplicándose lo descrito en el numeral 5.14 del artículo 5 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Participación en Operaciones de Reporte

La participación de cualquier entidad presupone su pleno conocimiento del presente Reglamento, así como de sus normas complementarias, su aceptación y su sometimiento al mismo, y a su interpretación, sin reserva alguna.

Segunda.- Interpretación y modificación del Reglamento

La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva de la Unidad Responsable, quien puede modificarlo mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos por la República del Perú, en el marco de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública en moneda local, en el marco de su gestión global de activos y pasivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Colateral en Operaciones de Reporte

La implementación de las Operaciones de Reporte, en una primera etapa, será únicamente con colateral en efectivo. La Unidad Responsable informará oportunamente, a través de la página web, la entrada en vigencia de las Operaciones de Reporte con colateral en “Valores”.

Segunda.- Mecanismos centralizados de negociación

Las Operaciones de Reporte a que se refiere el presente Reglamento, podrán ser realizadas a través de los mecanismos centralizados de negociación señalados en el numeral 7.4 del artículo 7 del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modificatorias.

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