Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

DECRETO SUPREMO

Nº 301-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según la proyección al cierre del Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante el Oficio Nº 3171-2023-MIDAGRI-SG, complementado con los Oficios Nº 2027-2023-MIDAGRI-SG/OGPP y Nº 2034-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, el Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego informa que cuenta con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2023, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, razón por la que, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para financiar el pago de planilla del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 correspondiente al mes de diciembre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 514-2023-SG/OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, así como los Informes Nº D000167-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP, Nº D000174-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP y Nº D000178-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 1940-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3362-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), verifica la información remitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego e informa el costo del pago de planilla del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 correspondiente al mes de diciembre de 2023 del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 206 686,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 133 450,00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el fin señalado en los considerandos precedentes, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 206 686,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : M. de Desarrollo Agrario y de Riego

UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001082 : Promoción del Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 1 206 686,00

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TOTAL EGRESOS 1 206 686,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 206 686,00

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TOTAL EGRESOS 1 206 686,00

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Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 133 450,00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de planilla del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 correspondiente al mes de diciembre de 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 133 450,00

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TOTAL EGRESOS 1 133 450,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – SERFOR

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 1 133 450,00

============

TOTAL EGRESOS 1 133 450,00

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2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2; aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2247660-5