LEY Nº 31967

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA

ESTABLECER AUXILIO JUDICIAL

PARA EL DEMANDANTE DE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Artículo único. Incorporación del artículo 506-A al Código Procesal Civil

Se incorpora el artículo 506-A al Código Procesal Civil, en los siguientes términos:

Artículo 506-A. Emplazamiento excepcional

Respecto de la propiedad que tenga más de veinte copropietarios con derechos y acciones debidamente inscritos, el demandante puede acogerse a la figura dispuesta en el literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS. La exoneración de tasas judiciales es para un número mayor de veinte demandados en los procesos de prescripción adquisitiva”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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