Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratacion de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educacion Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

decreto supremo

N° 020-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dispone que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente, resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Aprobar la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposiciones complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU

Derogar el Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2247660-15