Decreto Supremo que modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud

decreto supremo

nº 033-2023-sa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, se dispone que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas y Aseguramiento en Salud;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la Salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS–UGIPRESS; así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS; supervisando el proceso de registro de las mismas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final estableció, entre otros aspectos, que las IPRESS que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tenían plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con los Decretos Supremos N° 035-2017-SA, N° 031-2018- SA, N° 028-2019-SA, N° 034-2020-SA y N° 032-2021-SA;

Que, la persistencia de las limitaciones para la categorización y recategorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPRESS) de Salud en las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, a las que se han sumado las restricciones existentes como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia declarados en su oportunidad a nivel nacional debido a la pandemia del COVID-19, han incidido en el reducido avance del proceso de categorización a nivel nacional, lo que se evidencia con el elevado porcentaje de IPRESS sin categorización, haciendo prever la imposibilidad de culminar su trámite hasta diciembre del presente año; situación que afectaría la continuidad de las prestaciones de salud que brindan las IPRESS a los usuarios de los servicios de salud;

Que, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios de salud que brindan las IPRESS a nivel nacional, resulta conveniente modificar la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA, y modificada por los Decretos Supremos N° 035-2017-SA, N° 031-2018-SA, N° 028-2019-SA, N° 034-2020-SA y N° 032-2021-SA;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de mejora de Calidad Regulatoria y establece Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-SA, la presente norma se exceptúa del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, lo cual se sustenta en la respuesta remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, conforme al correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2023, que concluye en la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado Reglamento, por lo que no corresponde su realización por parte del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD

Modifíquese la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA; la misma que queda redactada de la siguiente manera:

Novena.- Categorización y recategorización de IPRESS

Las IPRESS que, a la publicación del presente Reglamento se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS-RENIPRESS o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tienen como plazo perentorio para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las IPRESS deben contar con un plan de actividades a fin de lograr la categorización o recategorización en el plazo mencionado en el párrafo anterior; el cual debe ser aprobado por la máxima autoridad de la institución y presentado, bajo declaración jurada, a la autoridad de salud del ámbito territorial donde se encuentren ubicadas, hasta el 30 de junio de 2024; autoridad que puede supervisar y fiscalizar su ejecución en el marco del Plan Nacional de Categorización 2024.

El proceso de categorización se desarrolla y sujeta a la normatividad sobre categorización vigente al momento de realizarse el proceso.

SUSALUD procede a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero de 2025 no cuenten con categoría vigente.

Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud.”

Artículo 2.- Del Plan Nacional de Categorización de IPRESS 2024

El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan Nacional de Categorización de IPRESS 2024, en un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Plan contiene indicadores, metas y actividades operativas necesarias para este propósito, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 090-2022-MINSA y es elaborado en coordinación con las Autoridades Regionales de Salud y Autoridades de Salud de Lima Metropolitana.

El Ministerio de Salud es responsable del cumplimiento del Plan Nacional de Categorización de IPRESS 2024, en cuanto a la conducción, monitoreo y supervisión del proceso de categorización, en su calidad de Ente Rector de Salud. El proceso de categorización al que se hace referencia en el Plan es ejecutado por las Autoridades Regionales de Salud y las Autoridades de Salud de Lima Metropolitana, en su ámbito territorial; debiendo informar los resultados periódicamente al Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

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