Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado

decreto supremo

nº 013-2023-tr

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro debe incluir, entre los objetivos de su política nacional, la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado, determina que dicha licencia se otorga a los/las trabajadores/as por el fallecimiento del cónyuge, de los padres, los hijos y los hermanos, y tiene un plazo de duración de cinco días calendario;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la referida ley, corresponde aprobar un reglamento que contenga las normas complementarias respectivas, a fin de garantizar su mejor aplicación;

Que, el Acta de la Sesión Virtual N° 229 de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria establece que las entidades pueden solicitar su exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante si es que evidencian que el proyecto normativo se encontraba en trámite antes del inicio de la aplicación obligatoria de aquel;

Que, siendo así, se ha demostrado que el proyecto normativo fue pre publicado con fecha 30 de diciembre de 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 374-2022-TR, esto es, antes del inicio de la aplicación obligatoria del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y, por lo tanto, se encuentra excluido de la aplicación del mismo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto 

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado, el mismo que consta de cinco artículos y forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación 

Publicar el presente decreto supremo y el reglamento aprobado en el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

Artículo 3.- Refrendo 

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO

 

Artículo 1.- Objeto

1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para una mejor aplicación de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

1.2. Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 31602.

1.3. En virtud de dicha licencia, el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La licencia se otorga a todos/as los/las trabajadores/as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales.

Artículo 3.- Duración de la licencia

3.1. La duración de la licencia es de cinco días calendario.

3.2. En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.

Artículo 4.- Del trámite de la licencia

4.1. Para el goce de la licencia, el/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado/a para solicitarla, la fecha de inicio y su duración.

4.2. Al finalizar la licencia, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En el caso de la extensión de la licencia prevista en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, adicionalmente a los documentos señalados, el/la trabajador/a debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.

4.3. Si no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.

Artículo 5.- Facultad de fiscalización

El/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.

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