Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el año fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

N° 044-2023-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° 00001599-2023-PRODUCE/SG, de 11 de noviembre de 2023, el Ministerio de la Producción solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, respecto del Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción;

Que, el Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el que se ha consignado a su cargo el pago a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT por un importe de S/ 464 816,00 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos dieciséis y 00/100 soles) y a favor de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI por un importe de S/ 746 721,00 (setecientos cuarenta y seis mil setecientos veintiuno y 00/100 soles); no obstante las referidas sumas dinerarias resultan insuficientes para cancelar la totalidad de las cuotas internacionales, pues no se ha considerado el monto adicional de S/ 804 233,00 (ochocientos cuatro mil doscientos treinta y tres y 00/100 soles) correspondiente al año 2022 y 2023 a favor de la CIAT, y el monto adicional de S/ 409 374,00 (cuatrocientos nueve mil trescientos setenta y cuatro y 00/100 soles), correspondiente al año 2023, a favor de la ONUDI;

Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B de la Ley N° 31638, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de la totalidad de las cuotas internacionales a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI;

Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción, respecto de los siguientes organismos internacionales:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

(En Soles)

PERSONA JURÍDICA

38: Ministerio de la Producción

1 269 049,00

Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT

1 156 095,00

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 38: Ministerio de la Producción y por la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2247660-10