Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 300-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo Programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa orientado a resultados, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, establece que cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco de dicho artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;
Que, mediante el Oficio Nº 04637-2023-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los pliegos de gobiernos regionales para financiar el costo diferencial que implica el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 02081-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 01225-2023-MINEDU/SPE-OPEP se remite información complementaria;
Que, mediante Memorando Nº 1962-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3380-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala, en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el MINEDU, el costo estimado para financiar el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo a los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al periodo de enero a diciembre del 2023;
Que, mediante el Memorando Nº 0841-2023-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público a través de la Dirección de Calidad del Gasto Público, señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 51 831 791,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 51 831 791,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial que implica el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y obligaciones sociales 8 659 903,00
2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 10 617 071,00
2.3. Bienes y servicios 29 510 465,00
2.4. Donaciones y transferencias 2 442 192,00
2.5. Otros Gastos 23 738,00
GASTO CAPITAL
2.6. Adquisición de activos no financieros 578 422,00
TOTAL EGRESOS 51 831 791,00
A LA
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGO Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 51 831 791,00
TOTAL EGRESOS 51 831 791,00
1.2 El detalle del pliego habilitador y los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo I “Detalle de los recursos transferidos por el Pliego 010: M. de Educación”, y Anexo II “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo de los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y verificación
4.1. El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero.
4.2. Los gobiernos regionales detallados en el Anexo II “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo de los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad”, a los que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, informan al Ministerio de Educación sobre la ejecución de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
2247659-2