Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMO

Nº 299-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556;

Que, mediante el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, para garantizar la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), entre otro, utilizando solo el mecanismo a que se refiere el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo ser refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios Nº D003060-2023-PCM-SG y Nº D003269-2023-PCM-SG, la Presidencia de Consejo de Ministros, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad de la ejecución de cuarenta y ocho (48) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D000292-2023-PCM-OGPP y Nº D000342-2023-PCM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la citada Entidad, con los sustentos respectivos;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI), las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se aprueban con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las cuarenta y ocho (48) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios Nº D003060-2023-PCM-SG y Nº D003269-2023-PCM-SG, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0454-2023-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 2954-2023-EF/63.01;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 133 573 988,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo señalado en los considerando precedentes;

Que, por otro lado, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 259-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 346 321 800,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VENTIUN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) a que hace referencia el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas , en el marco de lo dispuesto en el inciso 5.1 del numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912. Asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo, señala que el detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº D000397-2023-PCM-OGPP y el Oficio Nº 0565-2023-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de Consejo de Ministros y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, respectivamente, solicitan la modificación del Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” del Decreto Supremo Nº 259-2023-EF, en el marco del Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Anexo I del Decreto Supremo Nº 259-2023-EF, respecto a la denominación del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y del pliego del cual depende;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 259-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 133 573 988,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de ejecución de cuarenta y ocho (48) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 31912, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 133 573 988,00

============

TOTAL EGRESOS 133 573 988,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 133 573 988,00

============

TOTAL EGRESOS 133 573 988,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Anexo I del Decreto Supremo Nº 259-2023-EF y procedimiento para la aprobación institucional

1. Modificar el Anexo I del Decreto Supremo Nº 259-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme al Anexo II “Modificación del Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional del Decreto Supremo Nº 259-2023-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2. Autorizar a los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos comprendidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los tres (03) días calendario contados a partir de su vigencia. Copia de la resolución se remite dentro de los tres (03) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos citados en el numeral precedente, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los referidos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de la presente disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2247659-1