Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, para el pago del servicio de apoyo de transporte

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 516-2023-MINEM/DM

Lima, 21 de diciembre de 2023

VISTOS: El Oficio Nº 06709-2023-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, el Memorando Nº 01790-2023/MINEM-SG de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 319-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 356-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 1291-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-2022-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (en adelante, Ley Nº 31638);

Que, el literal b) de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se ha asignado recursos en el Pliego Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 9 597 626,00 (Nueve millones quinientos noventa y siete mil seiscientos veintiséis con 00/100 soles) para financiar el apoyo que brinden las FFAA a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para transporte aéreo, terrestre y/o fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, y que cuenten con convenios suscritos para dicho fin;

Que, el segundo párrafo de la Vigésima Cuarta Disposición complementaria Final de la Ley Nº 31638, dispone que, las entidades del Gobierno Nacional que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) para el transporte aéreo, terrestre y/o fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, a fin de que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizadas, para realizar transferencia financiera a favor del pliego Ministerio de Defensa;

Que, asimismo, en el tercer párrafo de la Vigésima Cuarta Disposición complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que, las transferencias autorizadas en la citada Disposición Complementaria se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, en atención a los dispuesto en el Ley Nº 31638, el MINEM y el MINDEF, con fecha 10 de noviembre de 2023, suscribieron el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre ambas entidades, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional, así como los términos y condiciones de las obligaciones entre las partes comprendidas del citado Convenio, para efectivizar lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023;

Que, mediante el Oficio Nº 06709-2023-MINDEF/SG, la Secretaría General del MINDEF solicita a la Secretaría General del MINEM, que realice la transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa por el importe de S/ 45,590.10 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 10/100 SOLES), conforme al anexo con el detalle consolidado del reporte de horas de vuelo solicitado por esta Entidad, en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que, con Memorando Nº 01790-2023/MINEM-SG, la Secretaría General solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que gestione la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, a fin de financiar el servicio que ha brindado las Fuerzas Armadas a la Entidad, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 31638;

Que, mediante Informe Nº 319-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal, señalando que, el Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con saldos de recursos presupuestales en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 45 591,00 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del citado Convenio; aunado a ello, con lo señalado en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 2023-02989-001, por el importe de S/ 45 591,00 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para efectuar la transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el apoyo brindado de transporte aéreo en el mes de octubre del año 2023;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 356-2023-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos presupuestales y financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Defensa por el importe de S/ 45 590,10 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 10/100 SOLES), en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1291-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, con forme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 003 - 470: Ejército Peruano hasta por la suma de S/ 45 590,10 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 10/100 SOLES), en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 2.- La transferencia financiera se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 45 590,10

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas http://intranet.minem.gob.pe/, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; así como también, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2247649-1