Autorizan viaje, en comisión de servicios, de personal militar FAP para participar en la “Expedición al Continente Antártico - ANTAR XXX” 2024, a realizarse en la Isla Rey Jorge, la Antártida
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 01566-2023-DE
Lima, 22 de diciembre del 2023
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 004145-2023-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 03411-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02130-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Múltiple Nº 00681-2023-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa hace de conocimiento a las Instituciones Armadas que, a través del OF. RE (DSL) Nº 2-20-E/847, el Ministro Encargado de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, el cronograma y estructura general de la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida – “ANTAR XXX”, solicitando la aprobación del dispositivo legal que autorice el viaje al extranjero en comisión de servicio del personal que participará en la ANTAR XXX, a realizarse del 26 de diciembre de 2023 al 22 de febrero de 2024;
Que, la Fuerza Aérea del Perú, en cumplimiento de su misión, emplea el Poder Aeroespacial en defensa del Perú y de sus amenazas, en el desarrollo económico y social del país, garantizando su soberanía y contribuyendo al bienestar general de la Nación, para esos fines cuenta con diferentes Unidades y Dependencias que realizan actividades de acuerdo a la misión encomendada, entre ellas la Dirección de Meteorología Aeronáutica (DIRMA), el Grupo Aéreo Nº 3 (GRUP3) y el Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) los mismos que cuentan con personal y equipamiento especializado para el cumplimiento de sus respectivas tareas;
Que, asimismo, la Dirección de Meteorología Aeronáutica es la dependencia de la Fuerza Aérea del Perú encargada de conducir el Sistema Meteorológico FAP, asegurando un permanente suministro de información meteorológica confiable y oportuna a fin de contribuir al planeamiento y ejecución de las operaciones que realiza la Fuerza Aérea y apoyar al desarrollo socioeconómico nacional en el ámbito aeroespacial, tanto en su fase de planeamiento como de ejecución;
Que, la Fuerza Aérea del Perú, a través de la Dirección de Meteorología Aeronáutica, ha participado desde la primera expedición científica a la Antártida, aportando con ello estudios sobre meteorología y climatología del Continente Blanco;
Que, para ello, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves como el helicóptero BELL 412, el cual permite las operaciones aéreas en todo tipo de escenarios geográficos incluidos los climas gélidos como se presenta en la Antártida, para lo cual, se ha considerado necesario nombrar tripulantes aéreos y personal especialista de mantenimiento en comisión de servicio del Grupo Aéreo Nº 3, a fin de ayudar a impulsar el proceso de fortalecimiento de la presencia del Perú en la Antártida y de cooperación en el Marco del Tratado Antártico;
Que, asimismo, la Fuerza Aérea del Perú dentro de su flota de aeronaves de transporte cuenta con las aeronaves Hércules L-100-20 y Hércules KC-130H, asignadas al Grupo Aéreo Nº 8, las cuales realizan vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, pudiendo transportar personal y material a nivel estratégico;
Que, a través de los Informes Legales Nº 0004-2023 y Nº 026-2023 y del Informe Técnico Legal Nº 049-2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ala Aérea Nº 2, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Grupo Aéreo Nº 3 y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la viabilidad del presente viaje;
Que, conforme a lo señalado en las Exposiciones de Motivos suscritas por el Director de Meteorología Aeronáutica, el Comandante del Grupo Aéreo Nº 3 y el Comandante del Escuadrón Aéreo Nº 842, es conveniente autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP propuesto; por cuanto, permitirá el intercambio de experiencias con otras entidades del Estado e internacionales en el ámbito operacional científico; asimismo, permitirá aplicar los conocimientos y la experiencia adquirida en la ejecución de operaciones aéreas a nivel nacional e internacional lo cual redundará en beneficio de la institución y del Estado;
Que, la Estación Científica Antártica Machu Picchu (ECAMP) asumirá los gastos por concepto de alojamiento y alimentación por el periodo del 02 de enero al 16 de febrero del 2024, conforme se desprende de la información considerada en las Exposiciones de Motivos suscritas por el Director de Meteorología Aeronáutica y el Comandante del Grupo Aéreo Nº 3; por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir el gasto de transporte local;
Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos Nº 0138, Nº 0139 y Nº 0140 DGVC-ME/SIAF-RP, suscritas por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de viáticos y compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero (20%) que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2023 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; concordantes con los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
Que, asimismo, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000002440 y la Constancia de Previsión de Recursos Nº 57, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 004145-2023-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite un proyecto de resolución ministerial que autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar FAP designado para participar en la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida – “ANTAR XXX”, a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida, del 26 de diciembre de 2023 al 22 de febrero de 2024;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo;
Que, con Oficio Nº 03411-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 846-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal Nº 02130-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP designado para participar en la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida – “ANTAR XXX”, a realizarse en la Isla Rey Jorge, la Antártida, conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXX), a realizarse en la Isla Rey Jorge, la Antártida, del 26 de diciembre de 2023 al 22 de febrero de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA)
Del 26 de diciembre de 2023 al 22 de febrero de 2024, traslado de ida y vuelta en aeronave FAP.
Despliegue: del 26 de diciembre de 2023 al 01 de enero de 2024, cumplirá protocolos sanitarios por COVID-19 en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile por siete (07) días antes de su ingreso a la Isla Rey Jorge de la Antártida.
Repliegue: del 17 al 22 de febrero de 2024, cumplirá protocolos sanitarios en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile por seis (06) días antes de su retorno al Perú.
Especialistas en Meteorología FAP (Titulares)
Capitán FAP EULER ABDEL SALDÍVAR ESPEJO
NSA: O-9782409 DNI Nº 45430031
Técnico Inspector FAP ALFREDO JUÁREZ ROMAN
NSA: S-60759993 DNI: 43492733
Especialistas en Meteorología FAP (Suplentes)
Teniente FAP ANGELLO FRANCESCO ASCATE
ASTETE
NSA: O-9820512 DNI: 75083111
Técnico de Primera FAP MOISES ELIAS GUILLEN CABANILLAS
NSA: S-60742293 DNI: 09798632
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 8 (GRUP8)
DESPLIEGUE (del 26 de diciembre de 2023 al 01 de enero de 2024 (siete (07) días)
Aeronave principal - Avión Hércules L-100-20 FAP-397
Aeronave principal - Avión Hércules KC-130H FAP-396
Tripulación principal
Coronel FAP JAIME MARIANO GASTON SAYAN
ARAUJO
NSA: O-9581790 DNI: 07755353
Coronel FAP MANUEL FERNANDO VELEZ BREÑA
NSA: O-9624793 DNI: 43357037
Coronel FAP CARLOS ERICK CHÁVEZ ARÉVALO
NSA: O- 9631893 DNI Nº 43383834
Mayor FAP RENZO ENRIQUE LLAMOSAS
CONSIGLIERI
NSA: O-9715501 DNI: 43717824
Mayor FAP KAROL WERNER VÁSQUEZ GARCÍA
NSA: O-9734604 DNI Nº 43057652
Mayor FAP DANIEL GREGORIO BALBÍN CHAMPY
NSA: O- 9737804 DNI: 44337488
Capitán FAP CLAUDIO JAIR ZUÑIGA ÑAHUIS
NSA: O-9772708 DNI: 46417451
Técnico de Primera FAP SAÚL AMÍLCAR PORRAS CRISTÓBAL
NSA: S-60708292 DNI: 43913903
Técnico de Segunda FAP GIANCARLO CHRISTIAN MENACHO CALDAS
NSA: S- 60878999 DNI Nº 40164824
Técnico Inspector FAP SANTIAGO CHAHUA VALLE
NSA: S- 60621090 DNI: 29349844
Técnico de Primera FAP REGULO RANGEL CASTILLO
PALACIOS
NSA: S-60739293 DNI: 08689251
Técnico de Primera FAP MIGUEL ÁNGEL RUEDA GONZA
NSA: S-60755293 DNI: 09895359
Técnico de Segunda FAP JORGE AMET MELENDEZ JAUREGUI
NSA: S-60891999 DNI: 40032663
Tripulación alterna
Comandante FAP JUAN CARLOS VÁSQUEZ ACOSTA
NSA: O-9675398 DNI: 40019723
Mayor FAP ROBERTO ANTONIO CASTILLEJO
DOUBNIA
NSA: O-9741105 DNI: 70347898
Técnico de Primera FAP JOSÉ GILBERTO WONG PINEDO
NSA: S-60789594 DNI: 10105613
Técnico Inspector FAP RUBÉN TEÓFILO LA TORRE PÉREZ
NSA: S-60741393 DNI: 43574097
Técnico de Primera FAP JUN CARLOS CANALES RAMOS
NSA: S-60659091 DNI: 43420846
VUELO VIP (del 05 al 10 de febrero de 2024 (seis (06) días)
Aeronave principal - Avión Hércules L-100-20 FAP-397
Aeronave principal - Avión Hércules KC-130H FAP-396
Tripulación principal
Comandante FAP JUAN CARLOS VÁSQUEZ ACOSTA
NSA: O-9675398 DNI: 40019723
Comandante FAP GIANCARLO OTINIANO ROLLERI
NSA: O-9709200 DNI: 40587320
Comandante FAP RENZO ENRIQUE LLAMOSAS
CONSIGLIERI
NSA: O-9715501 DNI: 43717824
Mayor FAP GUILLERMO RICARDO GIL PÉREZ
NSA: O-9720702 DNI: 42056378
Técnico de Primera FAP NILTON ACEVEDO DAMIÁN
NSA: S-60822596 DNI: 16021238
Técnico de Segunda FAP EDYNSON PAZ MÍO
NSA: S-60889899 DNI Nº 40252462
Técnico Inspector FAP MIGUEL ÁNGEL RUIZ CASTRO
NSA: S-60640791 DNI Nº 15746576
Técnico Inspector FAP WILLY ENRIQUE PINEDO RUIZ CARO
NSA: S-60643891 DNI Nº 09389634
Técnico de Segunda FAP MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SILVA
NSA: S- 60881699 DNI: 43385551
Técnico de Tercera FAP MIGUEL ÁNGEL ARTURO HILARES
HILARES
NSA: S-61020608 DNI: 46085831
Tripulación alterna
Comandante FAP LUIS ENRIQUE MORALES CHÁVEZ
NSA: O-9680498 DNI: 40396840
Mayor FAP RAÚL OTTO VELA CARDENAS
NSA: O-9745105 DNI: 44377178
Técnico de Primera FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS
NSA: S-13867091 DNI Nº 29609479
Técnico de Primera FAP MIGUEL ÁNGEL RUEDA GONZA
NSA: S-60755293 DNI: 09895359
Técnico de Primera FAP ERNESTO VILLALTA SANI
NSA: S-60759093 DNI: 43610391
REPLIEGUE (del 16 al 22 de febrero de 2024 (siete (07) días)
Aeronave principal - Avión Hércules L-100-20 FAP-397
Aeronave principal - Avión Hércules KC-130H FAP-396
Tripulación principal
Coronel FAP JAIME MARIANO GASTON SAYAN
ARAUJO
NSA: O-9581790 DNI: 07755353
Coronel FAP MANUEL FERNANDO VELEZ BREÑA
NSA: O-9624793 DNI: 43357037
Comandante FAP JUAN CARLOS VÁSQUEZ ACOSTA
NSA: O-9675398 DNI: 40019723
Comandante FAP LUIS ENRIQUE MORALES CHÁVEZ
NSA: O-9680498 DNI: 40396840
Mayor FAP GUILLERMO RICARDO GIL PÉREZ
NSA: O-9720702 DNI: 42056378
Mayor FAP RAÚL OTTO VELA CARDENAS
NSA: O-9745105 DNI: 44377178
Capitán FAP JAVIER IRVING LARA ESPINOZA
NSA: O-9790510 DNI: 70827693
Técnico de Primera FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS
NSA: S-13867091 DNI Nº 29609479
Técnico de Segunda FAP JULIO CÉSAR LIPA LIPA
NSA: S-16151499 DNI: 43973043
Técnico Inspector FAP PAULO FREDDY JACINTO ZEGARRA
NSA: S- 60660491 DNI: 29531240
Técnico Inspector FAP RUBÉN TEÓFILO LA TORRE PÉREZ
NSA: S-60741393 DNI Nº 43574097
Técnico de Primera FAP ESTEBAN SANTOS GALLARDO
NSA: S-60739593 DNI: 43385493
Técnico de Segunda FAP WILLIAMS ALEXANDERS MAURICIO
REYES
NSA: S-60879799 DNI: 43363341
Tripulación alterna
Comandante FAP GIANCARLO OTINIANO ROLLERI
NSA: O-9709200 DNI: 40587320
Comandante FAP RENZO ENRIQUE LLAMOSAS
CONSIGLIERI
NSA: O-9715501 DNI: 43717824
Técnico de Primera FAP JOSÉ GILBERTO WONG PINEDO
NSA: S-60789594 DNI: 10105613
Técnico Inspector FAP ALFREDO FERMIN MAMANI
HUISACAYNA
NSA: S-60712592 DNI: 29471122
Técnico Inspector FAP SANTIAGO CHAHUA VALLE
NSA: S- 60621090 DNI: 29349844
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3)
Operaciones aéreas con el sistema BELL-212 en la Antártida:
Del 26 de diciembre de 2023 al 22 de febrero de 2024, traslado de ida y vuelta en aeronave FAP.
Despliegue: del 26 de diciembre de 2023 al 01 de enero de 2024, cumplirá protocolos sanitarios por COVID-19 en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, por siete (07) días antes de su ingreso a la Isla Rey Jorge de la Antártida.
Repliegue: del 17 al 22 de febrero de 2024, cumplirá protocolos sanitarios en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, por seis (06) días antes de su retorno al Perú.
Tripulación principal
Mayor FAP FRANCISCO ENRIQUE DÁVALOS
CASTILLO
NSA: O-9765307 DNI: 45189270
Capitán FAP EDWARD JAVIER ALONSO CASTRO
POLASTRI
NSA: O-9773108 DNI: 45503202
Capitán FAP LUIS PERCY ALLASI CASTRO
NSA: O-9782909 DNI Nº 47024764
Teniente FAP RENZO ALBERTO SOTO ARTICA
NSA: O-9797010 DNI: 46567214
Técnico de Tercera FAP WILBERT LAURO VALENZUELA
CHAVARRIA
NSA: S- 60956905 DNI: 43076627
Tripulación alterna
Mayor FAP JORGE ENRIQUE ORBEGOSO SILVA
NSA: O-9716501 DNI: 41559277
Capitán FAP JHORDAN JORGE YEFRIN SÁNCHEZ
CERVANTES
NSA: O-9784109 DNI: 70464510
Teniente FAP LUIS ANDREE SANDOVAL
ALTAMIRANO
NSA: O-9803511 DNI: 70359263
Teniente FAP OMAR JAMIR ESTRADA ESTRADA
NSA: O-61055410 DNI: 47313939
Técnico de Segunda FAP JUAN GIUSSEPY ROJAS CARDENAS
NSA: S-60872798 DNI: 40360432
Especialistas titulares
Técnico Inspector FAP HUGO MIGUEL VENEGAS MAURTUA
NSA: S-60688292 DNI: 44100074
Técnico de Primera FAP JORGE MATEO VARGAS ROJAS
NSA: S-60661191 DNI: 09713481
Especialistas alternos
Técnico Inspector FAP FERNANDO AUGUSTO AGUIRRE
CALDERÓN
NSA: S-60692692 DNI: 07474321
Técnico de Segunda FAP JESUS ROJAS CONDORI
NSA: S-16335400 DNI: 43690541
Personal especialista en armado y desarmado del helicóptero BELL-212
A realizarse del 26 de diciembre de 2023 al 01 de enero de 2024 (07 días) y del 16 al 22 de febrero de 2024 (07 días), traslado ida y vuelta en aeronave FAP.
Especialistas en Armado
Titulares
Técnico Inspector FAP CARLOS ALONSO TORRES CAUCHE
NSA: S-60662391 DNI: 09691450
Técnico de Segunda FAP CARLOS ENRIQUE DÍAZ VILLANES
NSA: S-60902400 DNI: 10730899
Técnico de tercera FAP PIERR ALEXANDER FRANCISCO
CORDOVA
NSA: S-61009608 DNI: 71197037
Alternos
Técnico de Tercera FAP ELIAS CLEMENTE CORTABRAZO
YNOÑAN
NSA: S-60930203 DNI: 42457031
Técnico de Tercera FAP JORGE LUIS LAPA BENANCIO
NSA: S-60947805 DNI: 70350594
Suboficial de Primera FAP ANTONY DEIVI DÍAZ SALDAÑA
NSA: S-61031109 DNI: 70613539
Especialistas en Desarmado
Titulares
Técnico de Primera FAP ORLANDO RUBÉN HUAYTA MERCADO
NSA: S-60696192 DNI: 29607163
Técnico de Segunda FAP OMAR ALFREDO PÉREZ PILLACA
NSA: S-15015296 DNI: 40422682
Suboficial de Segunda FAP YOMALY DEL PILAR ALDAVE PÉREZ
NSA: S-18071614 DNI: 48075839
Alternos
Técnico de Tercera FAP ELIAS CLEMENTE CORTABRAZO
YNOÑAN
NSA: S-60930203 DNI: 42457031
Técnico de Tercera FAP JORGE LUIS LAPA BENANCIO
NSA: S-60947805 DNI: 70350594
Suboficial de Primera FAP ANTONY DEIVI DÍAZ SALDAÑA
NSA: S-61031109 DNI: 70613539
Artículo 2.- La participación de las tripulaciones alternas quedan supeditadas a la imposibilidad de participación de las tripulaciones principales.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos:
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA) Y DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3)
Viáticos por despliegue y repliegue (Estadía en Punta Arenas, República de Chile)
US $ 370.00 x 13 días x 9 personas = US $ 43,290.00
Total viáticos DIRMA-GRUP3 = US $ 43,290.00
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 8 (GRUP8)
Vuelo de despliegue - Avión Hércules L-100-20 FAP:
Viáticos:
US $ 370.00 x 7 días x 13 personas = US $ 33,670.00
Vuelo VIP - Avión Hércules L-100-20 FAP:
Viáticos:
US $ 370.00 x 6 días x 10 personas = US $ 22,200.00
Vuelo de repliegue - Avión Hércules L-100-20 FAP:
Viáticos:
US $ 370.00 x 7 días x 13 personas = US $ 33,670.00
Total viáticos GRUP8 = US $ 89,540.00
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3)
Armado del helicóptero BELL-212
Viáticos:
US $ 370.00 x 7 días x 3 personas = US $ 7,770.00
Desarmado del helicóptero BELL-212
Viáticos:
US $ 370.00 x 7 días x 3 personas = US $ 7,770.00
Total viáticos GRUP3 = US $ 15,540.00
Total general viáticos = US $ 148,370.00
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA)
Capitán FAP EULER ABDEL SALDÍVAR ESPEJO
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 5,346.90 / 31 x 30 días x 1 persona x 20% = US $ 1,034.88
US $ 5,346.90 / 29 x 16 días x 1 persona x 20% = US $ 590.00
Total = US $ 1,624.88
Técnico Inspector FAP ALFREDO JUÁREZ ROMAN
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 5,091.13 / 31 x 30 días x 1 persona x 20% = US $ 985.38
US $ 5,091.13 / 29 x 16 días x 1 persona x 20% = US $ 561.78
Total = US $ 1,547.16
Total CESE DIRMA = US $ 3,172.04
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3)
Mayor FAP FRANCISCO DAVALOS CASTILLO
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 6,416.28 / 31 x 30 días x 1 persona x 20% = US $ 1,241.86
US $ 6,416.28 / 29 x 16 días x 1 persona x 20% = US $ 708.00
Total = US $ 1,949.86
Capitán FAP EDWARD JAVIER ALONSO CASTRO POLASTRI
Capitán FAP LUIS PERCY ALLASI CASTRO
Teniente FAP RENZO ALBERTO SOTO ARTICA
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 5,346.90 / 31 x 30 días x 3 personas x 20% = US $ 3,104.65
US $ 5,346.90 / 29 x 16 días x 3 personas x 20% = US $ 1,770.01
Total = US $ 4,874.66
Técnico Inspector FAP HUGO MIGUEL VENEGAS MAURTUA
Técnico de Primera FAP JORGE MATEO VARGAS ROJAS
Técnico de Tercera FAP WILBERT VALENZUELA CHAVARRIA
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 5,091.13 / 31 x 30 días x 3 personas x 20% = US $ 2,956.14
US $ 5,091.13 / 29 x 16 días x 3 personas x 20% = US $ 1,685.34
Total = US $ 4,641.48
Total CESE GRUP3 = US $ 11,466.00
Total general CESE = US $ 14,638.04
Total general a pagar = US $ 163,008.04
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria.
Artículo 8.- El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Luis Chávez Cresta
Ministro de Defensa
2247644-1