Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 614-MPL
Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE;
VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 09 de la fecha, el Memorándum Múltiple N° 046-2023-MPL-GRDE, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el Informe N° 329-2023-MPL/GRDE-SRFT, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 332-2023-MPL/GRDE-SREC, de fecha 10 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 131-2023-MPL-GRDE, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el Informe N° 291-2023-MPL-GPP, con fecha 17 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 614-2023-MPL-GAJ, con fecha 20 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 3280-2023-MPL-GM, de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 04-2023-MPL/CDELR, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal; entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, en ese sentido el numeral 4 del artículo 195 y 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;
Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, modificado por la Ley N° 30230, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, la Ordenanza N° 604-MPL, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 16 de noviembre del año 2022, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2023, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N° 373-2022, el cual ha establecido los costos del servicio y que los arbitrios municipales son de periodos mensuales;
Que, ahora bien, con Memorándum Múltiple N° 046-2023-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico traslada el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; así como, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, solicitando emitan un informe de viabilidad y/o sugerencia del proyecto de acuerdo a sus competencias;
Que, con Informe N° 329-2023-MPL/GRDE-SRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señala que, habiendo revisado el informe técnico y el proyecto de Ordenanza Municipal, encuentra viable dicho proyecto de ordenanza; por lo que, da la conformidad del caso y se prosiga con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 332-2023-MPL/GRDE-SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, señala que, considera viable otorgar el beneficio tributario para el mes de diciembre del año 2023 a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, a fin de conservar su condición de contribuyente puntual; así como, a contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago en años anteriores; de esta manera, se podrá coadyuvar a reducir el índice de morosidad y a su vez, fortalecer el crecimiento y desarrollo del distrito;
Que, a través del Informe N° 131-2023-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala a modo de conclusión que, se estiman unos ingresos en un escenario “con beneficios” con efectividad mayor a las observadas del mes de diciembre del año 2022 producto de los incentivos económicos tributarios (reajuste de intereses moratorios y reajustes en el monto insoluto de arbitrios) y de la mejora en la gestión de cobranza que ejecuta la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico de S/ 3´500,000.00 y unos gastos fiscales de S/ 300,000.00 producto del cual se aprecia una relación de Beneficio-Costo de S/ 3.50 Soles de ingreso por cada S/ 0.30 céntimos de descuento; por lo tanto, recomienda continuar con el trámite correspondiente y elevar el presente proyecto de Ordenanza para su evaluación y aprobación por el Concejo Municipal;
Que, con Informe N° 291-2023-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que los Beneficios Tributarios Modalidad Única en el distrito de Pueblo Libre contribuyen a una eficiente recaudación de impuestos y tributos municipales; tal como, se visualizó en el reporte de recaudación del año 2019 al 2023;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 614-2023-MPL-GAJ, señala que de la revisión de los informes técnicos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, encuentra que los mismos han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. Así mismo, encuentra que el citado proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre, remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N° 611-MPL que establece el pago mínimo del Impuesto Predial, aprueba el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2023 y regula el beneficio del pronto pago y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias; por consiguiente, emite opinión legal procedente respecto del Proyecto de Ordenanza descrito;
Que, mediante Memorando N° 3280-2023-MPL-GM, la Gerencia Municipal, remite a Secretaría General, el Informe N° 614-2023-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual, emite opinión legal procedente respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre, a fin que sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal;
Que, con Dictamen Nº 04-2023-MPL/CDELR, de fecha 18 de diciembre de 2023, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre;
Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS MODALIDAD ÚNICA 2023 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo 1.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivo tributario de carácter temporal por el pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 y años anteriores; así como establecer beneficios tributarios y dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, para aquellas personas naturales y jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago, así como las deudas que se encuentren con fraccionamiento.
Obligaciones Tributarias: Obligaciones de años anteriores hasta el ejercicio 2022 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
Artículo 2.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
2.1 Alcance
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos contribuyentes que paguen al contado el monto total del insoluto de sus obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, según las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.2 De los beneficios
El beneficio tributario comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que los i) intereses moratorios, ii) reajustes y iii) costas y gastos de cobranza coactiva serán condonados al 100% bajo la siguiente modalidad:
MODALIDAD ÚNICA 2023
Contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales previo pago del monto total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año materia de acogimiento, se les otorgará los siguientes descuentos;
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
DESCUENTO EN EL INSOLUTO |
INTERÉS |
DESCUENTO EN EL INSOLUTO |
INTERÉS |
|
2022-2021* |
0 % |
100 % |
10 % |
100 % |
2020-2016* |
0 % |
100 % |
30 % |
100 % |
2015 y años anteriores* |
0 % |
100 % |
60 % |
100 % |
(*) Se incluyen las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento y/o pérdida de fraccionamiento, y la condonación del 100% de los intereses moratorios.
Asimismo, cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.
Artículo 3.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
3.1. Condonación del 50% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria.
3.2 Condonación automática del 50% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente solo mantenga deuda por Multa Tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza.
3.3 Predios Fiscalizados: Condonación del 50% de la Multa Tributaria, generadas ante la presente ordenanza o que se generen durante la vigencia de esta, en los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre y cuando cancelen la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria.
Artículo 4.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del beneficio.
Artículo 5.- DESISTIMIENTO
El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria; siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.
Artículo 6.- CANALES DE PAGO
La presente Ordenanza aplica para todos los canales de pago.
Artículo 7.- VIGENCIA
El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el 31 de diciembre 2023.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Segunda.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.
Tercera.- Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento y/o perdida de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 3.3 del Artículo Tercero.
Cuarta.- Facúltese a la Sra. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Tecnología de la Información para los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan según el alcance de la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; así como, a la Gerencia de Tecnología de la Información, la difusión y divulgación permanente a los vecinos en el portal institucional y todas las redes sociales mientras dure la vigencia de la presente ordenanza; así como, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ
Alcaldesa
2247570-1