Disponen medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 025-2023-MTC/18

Lima, 19 de diciembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 1711-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial y el Memorando Nº 0365-2023-MTC/18.04 de la Dirección de Seguridad Vial, unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la referida Ley dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo, características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, tiene facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2018-MTC/15 se establece la restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo (Ruta Nacional PE-1NA), en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modificaciones y/o ampliaciones en la red vial existente, destinadas a eliminar la posibilidad de despiste de vehículos de servicio de transporte de personas, medida ampliada mediante las Resoluciones Directorales de Nros. 2715-2018-MTC/15, 5695-2018-MTC/15, 021-2019-MTC/18, 037-2020-MTC/18 y 002-2022-MTC/18, hasta el término del mes diciembre del año 2023;

Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N° 1711-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, las medidas de restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo han representado el traslado de alrededor de 1,500 buses diarios desde el Serpentín hacia la Variante de Pasamayo (Ruta Nacional PE-1N), lo cual ha permitido reducir el riesgo de mortalidad, como se ha visto reflejado en las estadísticas registradas por la Policía Nacional del Perú;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la restricción vehicular en el tramo PE-1NA, Serpentín de Pasamayo; sin perjuicio de la implementación de acciones de mejora de la infraestructura en el sistema vial Variante-Serpentín dirigidas a reducir los riesgos de accidentes de tránsito;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo)

1.1 Restringir temporalmente el acceso y circulación de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas, en todas sus modalidades, de acuerdo al siguiente detalle:

Vehículos restringidos

Duración de la restricción temporal

Descripción del tramo restringido

Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas

Las 24 horas del día, desde 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025

Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur

1.2 La medida de restricción se sujeta a evaluación permanente a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal solicita la información necesaria a las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como a la empresa concesionaria administradora de la vía.

Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa

2.1 En cumplimiento de la medida de restricción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución.

2.2 La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.

Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular

La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida.

Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciones

4.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

4.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú.

4.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- Difusión

La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVIAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn) y de la SUTRAN (www.gob.pe/sutran).

Artículo 7.- Remisión

Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

2247522-1